Cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

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Cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

Cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

Orden TED/789/2023, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

I. Introducción

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, estableció un marco regulatorio común en la Unión Europea para la gestión de residuos mediante depósito en vertedero. Su objetivo principal era prevenir o reducir los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos y promover la prevención, el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos, así como el uso de materiales y energía recuperados.

Posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó la Directiva 1999/31/CE y enfatizó la necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado y propuso el uso de instrumentos económicos para facilitar la transición a una economía circular.

En España, estas directivas se transpusieron mediante el Real Decreto 646/2020, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En línea con la normativa europea, este real decreto tiene como objetivo principal la prevención y reducción de los efectos negativos en el medio ambiente del depósito de residuos en vertederos, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero.

En este contexto, la presente orden tiene como objetivo establecer un método de cálculo para el coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 646/2020.

II. Método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

El método de cálculo establecido en esta orden se basa en parámetros técnicos y se aplica a todos los vertederos del territorio nacional. El cálculo se realiza tomando en consideración las cantidades máximas de gases que un residuo puede emitir a largo plazo, estimadas mediante la proporción de carbono orgánico degradable de los residuos.

Las cantidades de gases generadas se determinan multiplicando las cantidades de residuos vertidos en un año por factores unitarios de generación establecidos a partir de caracterizaciones de residuos existentes. Estas cantidades se expresan como toneladas de CO2 equivalente.

Las cantidades de gases mitigadas, captadas o tratadas mediante buenas prácticas de vertido, se restan a las cantidades totales generadas para calcular las cantidades netas de gases de efecto invernadero emitidas.

III. Establecimiento, abono y obligaciones de información

Los costes de emisión de gases se establecerán anualmente por los titulares de los vertederos y se añadirán al precio que se cobra por la eliminación de residuos en vertedero. Estos costes se actualizarán quinquenalmente junto con el resto de los costes de vertido.

Los titulares de los vertederos informarán anualmente a las autoridades ambientales sobre los costes de emisión de gases y las cantidades recaudadas en este concepto.

Conclusiones

La presente orden establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero, en cumplimiento de la normativa europea y nacional. El método se basa en parámetros técnicos y se aplica a todos los vertederos del territorio nacional.

El establecimiento de estos costes tiene como objetivo principal la protección del medio ambiente y la reducción de los gases de efecto invernadero. Los costes recaudados se destinarán a mejoras en los sistemas de recogida y tratamiento de gases, así como a programas de vigilancia.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación y competencia exclusiva del Estado en materia de protección del medio ambiente. Además, se han realizado los trámites de información y audiencia pública necesarios.

En conclusión, esta orden contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 13 sobre acción por el clima, al establecer medidas para la reducción de gases de efecto invernadero en vertederos.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
  • Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 12.4: Para 2020, lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, agua y suelo para minimizar sus impactos negativos en la salud humana y el medio ambiente.
  • Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 12.4.1: Número de países que han adoptado leyes y reglamentos que garantizan la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos.
  • Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado la mitigación, la adaptación, la reducción de los efectos y la alerta temprana del cambio climático en sus políticas, estrategias y planes nacionales.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Meta 12.4: Para 2020, lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, agua y suelo para minimizar sus impactos negativos en la salud humana y el medio ambiente. Indicador 12.4.1: Número de países que han adoptado leyes y reglamentos que garantizan la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos.
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado la mitigación, la adaptación, la reducción de los efectos y la alerta temprana del cambio climático en sus políticas, estrategias y planes nacionales.

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Fuente: iustel.com

 

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