El derecho a la violencia y la violencia en el derecho

El derecho a la violencia y la violencia en el derecho  la diaria

El derecho a la violencia y la violencia en el derecho

Informe sobre la Ley 20.141 y el síndrome de alienación parental

Informe sobre la Ley 20.141 y el síndrome de alienación parental

En los últimos años hemos visto en las paredes de las calles de Montevideo leyendas como “tenencia compartida ya”, “los hijos no se divorcian”, “basta de hijos huérfanos de padres vivos”.

Recientemente en nuestro país se promulgó la Ley 20.141 que modifica el principio de corresponsabilidad en la crianza de los niños y niñas introduciendo cambios al equilibrio normativo que se organizaba a partir de los artículos 34, 35, 35 bis, 39, 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y el artículo 179 del Código Penal Uruguayo (CPU). En esta oportunidad voy a referirme especialmente a tres artículos modificados de la ley (35 bis VI, VII, y el artículo 179 del CPU) que a mi entender dejan deslizar la idea del síndrome de alienación parental, conocido por sus siglas como SAP, y su relación con las “falsas denuncias” en materia de violencia y abuso sexual infantil.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género.
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Argumentos inconsistentes en relación a los derechos de visita y las denuncias de abuso sexual

En primer lugar intentaré detectar algunas inconsistencias en el argumento referido a los “derechos de visita” y las denuncias que se realizan por presunto abuso sexual y ejercicio de violencia. Estos artículos plantean la no modificación del régimen de visitas de niños y niñas con el progenitor que es denunciado, lo que se traduce en la continuidad del vínculo entre la parte denunciada con la parte afectada.

La llegada de esta transformación a la agenda pública viene acompañada del surgimiento de grupos de presión y organizaciones de progenitores que por diversas razones tienen prohibición de visitas y contacto con sus hijos e hijas. Estos grupos parten de un diagnóstico de presunto desequilibrio en la redacción de la norma y la aplicación indiscriminada de esta, principalmente cuando se trata de los principios de prevención y precaución de la Ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género).

La nueva legislación prioriza el interés del mundo adulto por sobre el de las infancias y adolescencias

La nueva normativa plantea el argumento de una supuesta desigualdad entre hombres y mujeres en la nueva agenda de derechos, donde el “simple hecho de ser varón” provoca una indefensión respecto a la relación con sus hijos e hijas, así como frente a denuncias de violencia de género y generaciones. La modificación del derecho de visita vulnera y revictimiza a niños y niñas, dejándoles expuestos a nuevos posibles sucesos de violencia. Asimismo, entorpece los diferentes momentos de la investigación: pericias, citaciones a declarar y prueba anticipada, debido a que los mecanismos por los cuales se perpetúa la violencia pueden contaminar la recolección de evidencias.

La familia puede ser un espacio peligroso para las infancias

Los últimos números reflejan que, “en cuanto a las personas que agreden, 91% corresponde a familiares directos o a integrantes del núcleo de convivencia, más de la mitad corresponde a personas de entre 30 y 44 años”. “Por otra parte, y de acuerdo a los datos de la Segunda Encuesta Nacional de Prevalencia de Violencia basada en Género y Generaciones, unos 386.000 niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde se encuentran expuestos a violencia basada en género” (Sipiav, 2021).

La normativa aprobada parte de una concepción tradicional de la familia como unidad natural de sustrato biológico ligada a la sexualidad, la procreación y la convivencia. Esta idea invisibiliza que la familia reproduce las desigualdades y las violencias. La nueva legislación prioriza el interés del mundo adulto por sobre el de las infancias y adolescencias, dejando entrever la prioridad de la categoría de hijos como propiedad por sobre la de sujeto político.

Simulación de delito? Falsas denuncias?

En cuanto a la modificación que se propone agravar el delito del art. 179 del CPU, que a grandes rasgos trata sobre la simulación de delitos, remitiendo en este caso a lo que nombra como “falsas denuncias”, pareciera que se tratase de un ejercicio de derecho penal simbólico, en la medida en que no queda claro la relación que existe entre “simular indicios”, es decir, la conducta castigada originariamente en el art. 179 del CPU, y el hecho de formular una denuncia. Se trata de dos escenarios completamente diferentes; por un lado existe un fraude y por otro una acción que implica proteger la integridad física y psíquica de las personas.

Equiparar ambos escenarios es peligroso debido a que introduce un sesgo de credibilidad en el marco de crecientes registros de femicidios y maltrato infantil. Asimismo, pareciera que dicha modificación busca desestimular denuncias y fundar miedo en quienes deciden proteger.

Los argumentos para la modificación del artículo 179 del CPU parten del supuesto de la existencia de un gran número de falsas denuncias que realizan las mujeres en materia de violencia de género y generaciones. Esta afirmación no está argumentada en ninguna investigación nacional

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • Objetivo 5: Igualdad de género
  • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.

Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
  • Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, desagregadas por sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica.
  • Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, desglosadas por sexo y edad.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, desagregadas por sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo. Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, desglosadas por sexo y edad.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: ladiaria.com.uy

 

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