El Gobierno de Navarra aprueba un Proyecto de Ley sobre pesca que refuerza su gestión sostenible y separa esta actividad de la caza
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Informe: Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra
Introducción
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, concebido para garantizar que esta actividad se realice bajo nuevos principios de sostenibilidad que garanticen la protección de la biodiversidad fluvial y los ecosistemas acuáticos.
Transcurridos 18 años desde la aprobación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, el Ejecutivo Foral ha considerado necesario actualizar el marco legislativo para dar respuesta a la evolución experimentada tanto desde el punto de vista de la gestión medioambiental como del perfil del colectivo que disfruta de la pesca.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 14: Vida submarina – Garantizar la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
- ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres – Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Medidas para la sostenibilidad ambiental
El proyecto, elaborado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, refuerza las medidas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, en un contexto de cambio climático en el que está subiendo la temperatura de la atmósfera y se registra una distribución de las precipitaciones más variable. Estos cambios, junto con la introducción de especies exóticas, están generando un “importante impacto” en los ecosistemas acuáticos y dando lugar a “importantes descensos” en las poblaciones de varias especies autóctonas que se pretenden paliar con esta ley. Con la implementación de diversas medidas, como la generalización de la modalidad de captura y suelta.
Separación de la pesca y la caza
Además, por primera vez, la ordenación de la pesca se separa de la caza por razones simplificación normativa y por considerarse que son dos colectivos con necesidades diferenciadas, a los que hay que dar respuesta en leyes separadas.
Objetivo principal de la ley
“La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra trata de adaptarse a los nuevos escenarios, adaptando los modelos de gestión y dirigiendo la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies”, sostiene el texto del Proyecto de Ley, en su exposición de motivos.
Relación entre pesca y medio ambiente
La nueva ley pretende crear un círculo virtuoso entre la práctica de la pesca y la conservación del medio ambiente, ya que considera que “las poblaciones objeto de pesca dependen de las condiciones del hábitat en el que se desarrollan”, esto es, de la buena calidad de las aguas, el estado del resto de la fauna piscícola, las especies de flora que sirven de alimentación, protección y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteración o afección puede tener importantes repercusiones en la reproducción y desarrollo de las especies.
Estructura de la ley
La nueva ley se estructura en cinco títulos, con 83 artículos, y las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Título 1: Gestión piscícola sostenible
El primer título recoge el objeto de la ley, remarcando la apuesta por una gestión piscícola desde “criterios de sostenibilidad”, compatible con el mantenimiento de la biodiversidad y que conserve la diversidad genética, evitando la introducción de especies exóticas.
Título 2: Aprovechamiento de los recursos pesqueros
El título dos está dedicado a regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros, con cinco capítulos dedicados, respectivamente, a la regulación de licencias y permisos; el tratamiento de las especies autóctonas respecto a las especies exóticas invasoras; las artes, medios y distancias de pesca autorizados; la comercialización y transporte de piezas de pesca; y las competiciones de carácter deportivo.
Título 3: Conservación y mejora de la riqueza piscícola
El tercer título se centra en la conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats. Contempla las actividades sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el control de especies exóticas invasoras (con un plan técnico de gestión especial de las mismas e infracciones específicas) y los peces modificados genéticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los mismos.
Título 4: Planificación y ordenación piscícola
El título cuatro tiene por objeto la planificación y ordenación piscícola. Se incide en el conocimiento científico de las poblaciones y de los factores hidrológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre ellos.
Título 5: Régimen sancionador
El último título de la ley aborda
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 14: Vida submarina – El artículo menciona la importancia de proteger los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad fluvial.
- Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres – El artículo destaca la necesidad de conservar y mejorar la riqueza piscícola y sus hábitats.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 14.2: Sostenibilidad de los ecosistemas marinos y costeros – El artículo menciona la importancia de garantizar la protección de la biodiversidad fluvial y los ecosistemas acuáticos.
- Meta 15.1: Conservación de los ecosistemas terrestres y la biodiversidad – El artículo enfatiza la necesidad de conservar y mejorar la riqueza piscícola y sus hábitats.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 14.2.1: Proporción de áreas marinas y costeras protegidas – El artículo no menciona específicamente este indicador, pero destaca la importancia de proteger los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad fluvial.
- Indicador 15.1.1: Índice de diversidad de especies vegetales, animales y de hongos – El artículo no menciona específicamente este indicador, pero resalta la necesidad de conservar y mejorar la riqueza piscícola y sus hábitats.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 14: Vida submarina | Meta 14.2: Sostenibilidad de los ecosistemas marinos y costeros | Indicador 14.2.1: Proporción de áreas marinas y costeras protegidas |
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres | Meta 15.1: Conservación de los ecosistemas terrestres y la biodiversidad | Indicador 15.1.1: Índice de diversidad de especies vegetales, animales y de hongos |
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Fuente: navarra.es
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