Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico. – Diario Constitucional

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Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico. – Diario Constitucional

Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico. - Diario Constitucional

Informe – Acción de tutela en Colombia

Acción de tutela en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de un adolescente que solicitó que su hijo fuera readmitido en su instituto para estudiar en jornada regular y no en el programa para adultos, impartido durante los fines de semana. Constató una vulneración de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad del menor afectado.

Antecedentes

En 2019, un adolescente reprobó el octavo año de enseñanza básica, mientras que en 2020 fue declarado desertor por su colegio, en plena pandemia. En 2021, ya con 15 años cumplidos, solicitó ser readmitido en el establecimiento educativo para concluir sus estudios de octavo básico.

Situación actual

Si bien las autoridades acogieron su solicitud, estas le comunicaron que no podía estudiar en la modalidad regular de lunes a viernes, debido a su edad, por lo que estaba obligado a cursar sus estudios en el programa para jóvenes y adultos, cuyas clases se realizaban los fines de semana. Aunque en un principio aceptó estas condiciones, posteriormente dejó de asistir por lo que fue declarado desertor nuevamente.

Argumentos de la madre

La madre señaló que la inasistencia del menor se debió a que trabajaba sábado y domingo para ayudar a sostener a su familia, debido a su precaria situación socioeconómica. Solicitó sin éxito la reincorporación del menor, pues el instituto educativo se negó a readmitirlo nuevamente, razón por la cual interpuso una acción de tutela en sede judicial para exigir que su hijo fuera matriculado para estudiar en jornada regular de lunes a viernes.

Decisión del juez

El juez a quo desestimó la acción interpuesta por la madre. Fundó su decisión en que el menor no era apto para continuar sus estudios en modalidad regular a raíz de su edad, en atención a la normativa aplicable. Adujo además que el menor no cumplió con sus deberes académicos y disciplinarios. La mujer recurrió esta decisión en sede constitucional.

Análisis de la Corte Constitucional

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes, con miras a promover su permanencia en el sistema educativo. Al armonizar este deber con la normativa, los menores deben estudiar por regla general en instituciones que ofrezcan programas diseñados para esta población”.

Agrega que “(…) el interés superior de los niños y adolescentes implica su reconocimiento como personas que cuentan con un grado relativo de autonomía, de acuerdo con su edad y madurez, para tomar decisiones sobre su propia vida y su proceso educativo. En este sentido es relevante verificar que el límite de edad impuesto por la institución educativa no vulnere el derecho a la igualdad y no resulte desproporcionado”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la demandada trató de manera diferenciada al menor en relación con sus compañeros de octavo grado, sin justificación alguna, dado que el joven no se encontraba en extraedad cuando la institución le ofreció ingresar al programa de jóvenes y adultos, (ii) no existían motivos que justificaran que la institución no adaptara su oferta educativa para atender sus necesidades y preferencias, para así brindar la mayor protección posible a su derecho a la educación, como lo ha hecho con otros estudiantes que sí se encuentran en extraedad”.

La Corte concluye que “(…) los razonamientos de la institución impidieron que se valoraran las necesidades, los intereses y las preferencias del menor, lo cual le habría permitido reconocer que el programa más adecuado para el joven era el regular, por grados y niveles que se desarrollaba entre semana. Se advierte que, a partir de estas consideraciones en atención a su edad y autonomía, la perspectiva del menor debe ser tenida en cuenta para la definición de la modalidad educativa más adecuada para que continúe sus estudios”.

Decisión de la Corte Constitucional

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la institución educativa determinar la modalidad educativa del menor, tomando en consideración su parecer, e implementar las medidas adecuadas para garantizar su adaptabilidad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-056-23.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con los temas destacados en el artículo:

  • Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.
  • Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 4.1: De aquí a 2030, asegurar que todos los niños y niñas terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y efectivos.
  • Meta 4.5: De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para los más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 4.1.1: Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria.
  • Indicador 4.5.1: Paridad entre los sexos en la participación en la educación formal y no formal.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida. Meta 4.1: De aquí a 2030, asegurar que todos los niños y niñas terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y efectivos. Indicador 4.1.1: Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria.
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida. Meta 4.5: De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para los más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. Indicador 4.5.1: Paridad entre los sexos en la participación en la educación formal y no formal.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: diarioconstitucional.cl

 

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