IRS: Constructores de viviendas nuevas con eficiencia energética calificada podrían ser elegibles para crédito tributario expandido bajo Sección 45L

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IRS: Constructores de viviendas nuevas con eficiencia energética calificada podrían ser elegibles para crédito tributario expandido bajo Sección 45L

IRS: Constructores de viviendas nuevas con eficiencia energética calificada podrían ser elegibles para crédito tributario expandido bajo Sección 45L

Crédito tributario por viviendas de eficiencia energética

IR-2023-142SP, 7 de agosto de 2023

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) desea recordar a los contratistas elegibles que construyen o reconstruyen viviendas de eficiencia energética que podrían calificar para un crédito tributario de hasta $5,000 por vivienda. Este crédito está diseñado para promover la construcción de viviendas sostenibles y contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas.

Elegibilidad para constructores y viviendas

Para calificar, los contratistas elegibles deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Construir o reconstruir sustancialmente una vivienda con eficiencia energética calificada.
  • Ser propietarios de la vivienda y tener una base en ella durante la construcción.
  • Venderla o rentarla a una persona para usarla como residencia.

Además, las viviendas deben ser categorías específicas de viviendas unifamiliares o viviendas multifamiliares bajo los programas conocidos como Energy Star. También deben estar ubicadas en los Estados Unidos y cumplir con los requisitos de ahorro de energía aplicables según el tipo de vivienda y la fecha de venta.

Requisitos y cantidad del crédito para 2023 y años posteriores

Para las viviendas adquiridas entre 2023 y 2032, el monto del crédito oscila entre $500 y $5,000, dependiendo de los estándares que se cumplan. Estos estándares incluyen los requisitos del programa Energy Star, los requisitos del programa de vivienda lista para el consumo de cero energía y los requisitos salariales vigentes. Al cumplir con estos estándares, los constructores contribuyen al ODS 7: Energía asequible y no contaminante.

Requisitos y montos del crédito antes de 2023

Para las viviendas adquiridas antes de 2023, el monto del crédito es de $1,000 o $2,000, dependiendo de los estándares cumplidos. Estos estándares incluyen certificar que la casa tiene un nivel anual de consumo de energía de calefacción y refrigeración que es al menos un 50% (o un 30% para ciertas casas prefabricadas) menor que el de una casa comparable que cumple con ciertos estándares de energía. Al cumplir con estos estándares, los constructores contribuyen al ODS 13: Acción por el clima.

Cómo reclamar el crédito correctamente

Los contratistas elegibles deben cumplir con todos los requisitos bajo la Sección 45L del Código de Impuestos Internos (IRS) antes de reclamar el crédito. Pueden encontrar directrices sobre cómo interpretar la Sección 45L en los avisos 2008-35 y 2008-36 (para viviendas fabricadas). Para reclamar el crédito, deben utilizar el Formulario 8908, Crédito por la construcción de nuevas viviendas con eficiencia energética. Es importante que los contratistas elegibles mantengan un buen mantenimiento de registros de todos los documentos requeridos para respaldar un reclamo por el Crédito de la Sección 45L.

Otros recursos

El IRS ofrece otros recursos para obtener más información sobre el crédito por viviendas de eficiencia energética. Los contratistas elegibles pueden visitar el sitio web del IRS para acceder a los formularios y las instrucciones necesarias. Además, se recomienda a los constructores que consulten con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento específico sobre su elegibilidad y los requisitos del crédito.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo

  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 7: Energía asequible y no contaminante
  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y comunidades sostenibles

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo

  • Meta 7.2: Aumentar la eficiencia energética y promover el uso de energías renovables en las viviendas
  • Meta 11.1: Garantizar el acceso de todas las personas a viviendas seguras, asequibles, adecuadas y sostenibles

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo

  • Indicador 7.2.1: Consumo de energía en edificios residenciales por fuente de energía
  • Indicador 11.1.1: Proporción de población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o sin vivienda adecuada

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible 7: Energía asequible y no contaminante Meta 7.2: Aumentar la eficiencia energética y promover el uso de energías renovables en las viviendas Indicador 7.2.1: Consumo de energía en edificios residenciales por fuente de energía
Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y comunidades sostenibles Meta 11.1: Garantizar el acceso de todas las personas a viviendas seguras, asequibles, adecuadas y sostenibles Indicador 11.1.1: Proporción de población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o sin vivienda adecuada

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: irs.gov

 

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