La nueva Ley ómnibus excluye el capítulo sobre biocombustibles

La nueva Ley ómnibus excluye el capítulo sobre biocombustibles  Hoy Día Córdoba

La nueva Ley ómnibus excluye el capítulo sobre biocombustibles

Informe sobre el nuevo marco regulatorio para los biocombustibles

Informe sobre el nuevo marco regulatorio para los biocombustibles

Introducción

La decisión del gobierno nacional de eliminar de la nueva ley ómnibus el capítulo vinculado a los biocombustibles llevó a diputados cordobeses a presentar un proyecto de ley con un nuevo marco regulatorio para los combustibles renovables.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante
  • Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura
  • Objetivo 13: Acción por el clima

Contenido del proyecto de ley

La iniciativa, presentada por el legislador Carlos Gutiérrez y refrendada por sus pares Ignacio García Aresca y Juan Brügge, todos integrantes de Hacemos Coalición Federal (HCF), comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Gutiérrez, autor del proyecto, manifestó su sorpresa por la determinación de la administración de Javier Milei de no incluir en el capítulo de energía de la nueva ley ómnibus a los biocombustibles: “Lo grave es que al Gobierno no le interesa el tema ni su vinculación ambiental con lo productivo, y lo deja fuera de la agenda cuando el tema tenía casi el consenso general para un nuevo marco para el sector”, sostuvo el legislador.

El proyecto, que reúne el contenido que se había acordado durante la negociación en el Congreso, prevé que las naftas de origen fósil deberán contener un porcentaje mínimo y obligatorio de mezcla con bioetanol, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, del doce por ciento (12%)”.

“Desde la entrada en vigor de la presente Ley y en un plazo no mayor a dos años, la autoridad de aplicación elevará la mezcla mínima y obligatoria 15% y establecerá, en un plazo no mayor a tres años, un mercado libre y voluntario para mezclas superiores”, sostiene la propuesta. En el caso del gasoil o diésel, el cronograma de mezcla prevé 10% desde la entrada en vigencia de esta; 11%, a partir del 1° de enero de 2025; 12%, a partir del 1° de enero de 2026, y 15% a partir del 1° de enero de 2028. Solamente cuando las mezclas obligatorias superen el 15% para el biodiésel y 12% para el bioetanol, el conjunto de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en el abastecimiento de biocombustibles, únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla. “En ningún caso, la participación del conjunto de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del volumen excedente total”, precisa. En las provincias patagónicas, que en un comienzo habían puesto resistencia a legislar la actividad, el porcentaje de mezcla o corte obligatorio de biodiesel en gasoil será del 10% “hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura”.

Determinación de volúmenes y precios

En cuanto a la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles “será realizada periódicamente, por una autoridad independiente a determinar por la Autoridad de Aplicación, mediante un sistema único de licitaciones transparentes, de acceso público, de acuerdo a las condiciones que se definen seguidamente para cada biocombustible”, precisa el proyecto.

Próximos pasos

El proyecto será analizado la próxima semana por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, que este jueves dejó conformada sus autoridades, con la presidencia de Atilio Benedetti (UCR, Entre Ríos), legislador que ya había presidido ese ámbito durante el gobierno de Mauricio Macri.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 7: Energía asequible y no contaminante
  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 13: Acción por el clima

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 7.2: Aumentar la proporción de energía renovable en el consumo final de energía
  • Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 7.2.1: Proporción de la energía renovable en el consumo final de energía
  • Indicador 13.2.1: Integración de medidas de cambio climático en las políticas nacionales, estrategias y planes

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible 7: Energía asequible y no contaminante Meta 7.2: Aumentar la proporción de energía renovable en el consumo final de energía Indicador 7.2.1: Proporción de la energía renovable en el consumo final de energía
Objetivo de Desarrollo Sostenible 13: Acción por el clima Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales Indicador 13.2.1: Integración de medidas de cambio climático en las políticas nacionales, estrategias y planes

El artículo aborda la eliminación del capítulo sobre biocombustibles en la nueva ley ómnibus y la presentación de un proyecto de ley para establecer un nuevo marco regulatorio para los combustibles renovables. Esto está relacionado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (Energía asequible y no contaminante), que busca aumentar la proporción de energía renovable en el consumo final de energía. Además, el artículo menciona que el proyecto prevé la mezcla obligatoria de biocombustibles en las naftas y el gasoil, lo que está relacionado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 (Acción por el clima), que busca integrar medidas de cambio climático en las políticas nacionales.

En términos de metas específicas, el artículo no menciona metas específicas de los ODS. Sin embargo, se puede inferir que el objetivo del proyecto de ley es aumentar la proporción de energía renovable en el consumo final de energía (Meta 7.2) y promover la integración de medidas de cambio climático en las políticas nacionales (Meta 13.2).

En cuanto a los indicadores, el artículo no menciona explícitamente los indicadores de los ODS. Sin embargo, se puede utilizar el Indicador 7.2.1 (Proporción de la energía renovable en el consumo final de energía) para medir el progreso hacia el objetivo de aumentar la proporción de energía renovable en el consumo final de energía. Además, se puede utilizar el Indicador 13.2.1 (Integración de medidas de cambio climático en las políticas nacionales, estrategias y planes) para medir el progreso hacia el objetivo de integrar medidas de cambio climático en las políticas nacionales.

En resumen, el artículo aborda los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7 y 13, las metas específicas identificadas son la Meta 7.2 y la Meta 13.2, y los indicadores relevantes son el Indicador 7.2.1 y el Indicador 13.2.1.

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Fuente: hoydia.com.ar

 

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