Ley de delitos económicos fue publicada en el Diario Oficial. – Diario Constitucional
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Informe sobre la Ley N° 21.595 de delitos económicos
Con fecha 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
La ley, iniciada por moción originada en la Cámara de Diputadas y Diputados (Boletines 13205-07 y 13204-07), tiene por objeto ”adecuar y sistematizar los diversos delitos de naturaleza económica mediante: (a) la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de criminalidad de que se trata; (b) reforma general al sistema de consecuencias pecuniarias y de inhabilitación vinculadas a la criminalidad económica; (c) perfeccionamiento del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas; (d) perfeccionamiento y complementación del derecho penal económico sustantivo”.
Los cambios normativos contemplados en esta ley, en tramitación desde el año 2020, constituyen modificaciones relevantes a nuestro ordenamiento jurídico, siendo considerada por los propios legisladores como la reforma más sustantiva al Código Penal desde su entrada en vigencia en 1874.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
- ODS 12: Producción y consumo responsables
Nuevo estatuto jurídico para los delitos económicos
Se amplia extensamente el catálogo de delitos económicos, los que se sistematizan en cuatro categorías a fin de hacer aplicable un estatuto diferenciado de penas.
- La primera categoría la constituyen los delitos que tienen el carácter de económicos cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos sobre mercado de valores, contra de la libre competencia y de la ley general de bancos, así como la corrupción en el ámbito privado.
- La segunda categoría la compone un amplio listado de delitos que se consideran económicos cuando han sido perpetrados por un sujeto en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, por ejemplo, los delitos bancarios, aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal, entre otros.
- La tercera categoría la integra un listado de delitos especiales, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido algún sujeto en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. En esta categoría se encuentran los delitos de fraude al fisco, malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, aportes indebidos a campañas políticas, falsificación de documentos públicos y el nuevo delito de revelación de secretos profesionales para obtener beneficios.
- La cuarta la configuran los delitos de receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos.
Revisión al sistema general de penas
Una de las principales novedades que la Ley incorpora, corresponde a la aplicabilidad de un estatuto sancionatorio especial para los Delitos Económicos.
- Eliminación de la libertad vigilada para los delitos más graves, improcedencia de la atenuante de “irreprochable conducta anterior”, entre otras.
- Se permite penas sustitutivas de las penas de privación o restricción de libertad, solo para casos donde exista una atenuante muy calificada
- Establece un sistema de atenuantes y agravantes especial para delitos económicos, que se clasifican en simples y muy calificadas, de aplicabilidad exclusiva a los Delitos Económicos, con el principal objetivo de lograr que las penas privativas de libertad se cumplan efectivamente.
- Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa, que se calculará aplicando un sistema de “días-multa”, a fin de que el monto de la multa sea proporcional a los ingresos de la persona sancionada.
- Se establecen inhabilidades especiales para el condenado por un delito económico, siendo éstas inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público, inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales, e inhabilitación para contratar con el Estado
Establecimiento de un sistema de responsabilidad penal ambiental
La iniciativa incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.
El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, que regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionará de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.
Considerando la extensión y profundidad del tratamiento de estas figuras penales ambientales, es posible afirmar que este constituye un sistema de responsabilidad penal ambiental, sistemática y de amplio espectro de aplicación tanto para personas naturales como jurídicas.
En este aspecto, los cambios normativos contemplados en la Ley constituyen
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
- Objetivo 12: Producción y consumo responsables
- Objetivo 13: Acción por el clima
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
- Meta 12.7: Promover prácticas sostenibles en las empresas y en los consumidores.
- Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en los últimos 12 meses.
- Indicador 12.7.1: Número de países que han adoptado políticas, leyes y regulaciones para promover la sostenibilidad en las empresas.
- Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado conceptos de cambio climático en los currículos escolares.
Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas | Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. | Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en los últimos 12 meses. |
Objetivo 12: Producción y consumo responsables | Meta 12.7: Promover prácticas sostenibles en las empresas y en los consumidores. | Indicador 12.7.1: Número de países que han adoptado políticas, leyes y regulaciones para promover la sostenibilidad en las empresas. |
Objetivo 13: Acción por el clima | Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. | Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado conceptos de cambio climático en los currículos escolares. |
El artículo aborda principalmente la Ley N° 21.595 de delitos económicos, que tiene como objetivo adecuar y sistematizar los delitos de naturaleza económica. Esto se relaciona con el ODS 16, específicamente con la meta 16.5 de reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas. Además, la ley también busca promover prácticas sostenibles en las empresas, lo cual se vincula con el ODS 12 y la meta 12.7 de promover prácticas sostenibles en las empresas y en los consumidores. Por último, el artículo menciona la incorporación de figuras penales relacionadas con el medio ambiente, lo cual se relaciona con el ODS 13 y la meta 13.3 de mejorar la educación y la sensibilización sobre el cambio climático.
En cuanto a los indicadores, el artículo no proporciona datos específicos para medir el progreso hacia los objetivos identificados. Sin embargo, se pueden utilizar los indicadores mencionados anteriormente (16.5.1, 12.7.1 y 13.3.1) para monitorear el avance en la reducción de la corrupción y el soborno, la promoción de prácticas sostenibles en las empresas y la integración de conceptos de cambio climático en los currículos escolares, respectivamente.
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Fuente: diarioconstitucional.cl
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