Nueva ley reconoce la violencia económica como modalidad de violencia doméstica | Microjuris al Día

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Nueva ley reconoce la violencia económica como modalidad de violencia doméstica | Microjuris al Día

Nueva ley reconoce la violencia económica como modalidad de violencia doméstica | Microjuris al Día

Informe sobre la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

Informe sobre la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

Introducción

El gobernador Pedro Pierluisi ha promulgado el Proyecto del Senado 865, que modifica la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, con el objetivo de reconocer la violencia económica como una forma de violencia doméstica.

Definición de violencia económica

La ley define la violencia económica como cualquier conducta que tenga como objetivo debilitar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda de una persona. Esto puede incluir amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales. También se considera violencia económica ocultar información relacionada con el pago de renta o hipotecas, o realizar desalojos forzosos. Además, se incluye el ejercicio de influencia indebida en las decisiones financieras y económicas de una persona, así como interferir en su relación laboral o en su negocio propio. También se considera violencia económica el uso indebido de los recursos económicos de una persona para beneficio propio y el impedimento del acceso a cursos formales de estudios para perjudicar el desempeño académico de la víctima.

Importancia de abordar la violencia económica

La medida destaca la urgente necesidad de abordar la violencia de género y reconocer la violencia económica como una forma de violencia doméstica en Puerto Rico. Se menciona que desde el 2013 hasta el 2021 se han registrado más de 130 feminicidios íntimos en el país, y otras 57 muertes sospechosas están bajo investigación. Ante esta crisis, se han implementado diversas respuestas por parte del Estado, incluyendo la declaración de un Estado de Emergencia. El proyecto de ley se fundamenta en el reconocimiento de que la violencia económica es una forma de violencia doméstica que afecta negativamente a las mujeres y sus familias. Se hace referencia a estudios y análisis académicos que resaltan la importancia de abordar el abuso económico como estrategia para perpetuar la violencia de género. Además, se menciona el ejemplo de la Ley federal contra la violencia contra las mujeres (VAWA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en marzo de 2022, que reconoce y sanciona la violencia económica como forma de discriminación en el contexto de la violencia doméstica.

Recopilación de estadísticas

La Policía de Puerto Rico, así como el Departamento de Justicia, deberán recopilar estadísticas sobre el delito de violencia económica tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. Estas estadísticas permitirán determinar e identificar los factores y mecanismos económicos más utilizados contra las víctimas de violencia de género. Además, se deberá recopilar información sobre el estatus laboral de las víctimas y su educación formal. La información obtenida será notificada al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que puedan desarrollar variables de medición sobre la violencia económica, lo que permitirá medir, evaluar y realizar investigaciones exhaustivas sobre el tema.

Conclusiones

La promulgación del Proyecto del Senado 865 es un paso importante en la lucha contra la violencia de género en Puerto Rico. Al reconocer la violencia económica como una forma de violencia doméstica, se brinda mayor protección a las víctimas y se fomenta la conciencia sobre esta problemática. Además, la recopilación de estadísticas permitirá obtener información precisa sobre la violencia económica y desarrollar estrategias efectivas para prevenirla y abordarla. Esta ley contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5: Igualdad de género.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 5: Igualdad de género
  • Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
  • Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
  • Indicador 8.5.2: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad.
  • Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, por sexo, edad y personas con discapacidad.
  • Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, por sexo y edad.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Indicador 8.5.2: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad.
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, por sexo, edad y personas con discapacidad.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo. Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, por sexo y edad.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: aldia.microjuris.com

 

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