Presidente Petro firmó ley que prohíbe el uso de biopolímeros; esto les pasará a los médicos que no la cumplan
Presidente Petro firmó ley que prohíbe el uso de biopolímeros; esto les pasará a los médicos que no la cumplan El País Cali
Informe sobre la regulación de biopolímeros en procedimientos médicos estéticos
Introducción
El presidente de la nación, Gustavo Petro, ha firmado una ley que marca un paso importante en la regulación y sanción del uso de biopolímeros en procedimientos médicos estéticos. Esta nueva legislación, conocida como Ley 2316, establece medidas estrictas para regular el uso de estas sustancias y garantizar la protección de las personas afectadas por ellas.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
- ODS 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
- ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
Nuevo delito
La Ley 2316 introduce un nuevo delito en el Código Penal conocido como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’. Según el artículo 3 de esta ley, cualquier individuo que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas enfrentará penas de prisión que van desde los 32 hasta los 120 meses, acompañadas de multas que oscilan entre 150 y 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consecuencias para los médicos
La ley es aún más severa con los profesionales de la salud que cometan esta conducta. En tales casos, la pena se incrementa significativamente, con una condena que va desde los 96 hasta los 180 meses de prisión y multas que oscilan entre 200 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, estos profesionales enfrentarán una inhabilitación para ejercer su profesión por un período de cinco años.
Otras medidas
El artículo 5 de la ley establece que el Ministerio de Salud tiene la obligación de incluir, en un plazo de tres meses, en el Plan de Beneficios en Salud (anteriormente conocido como POS), el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y los procedimientos necesarios para el retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas. Esto garantiza que las personas afectadas tengan acceso a la atención médica necesaria para tratar las consecuencias de estos procedimientos.
Crear un registro
La ley busca aumentar la transparencia y la seguridad en el campo de la medicina estética. Además, se impulsará la creación de un registro nacional de centros de venta, profesionales y/o clínicas dedicadas a los procedimientos estéticos. El uso de sustancias modelantes no autorizadas será considerado un delito, especialmente si se trata de un médico.
Conclusiones
La firma de esta ley representa un paso importante en la lucha contra los riesgos asociados al uso no regulado de biopolímeros en procedimientos médicos. Esta legislación busca proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos al imponer consecuencias graves para quienes abusan de estas sustancias y para los profesionales de la salud que participan en prácticas peligrosas.
Referencias:
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
- Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
- Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 3.4: Reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar.
- Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
- Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 3.4.1: Tasa de mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles.
- Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
- Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado un incidente de corrupción en el último año.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 3 | Meta 3.4: Reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar. | Indicador 3.4.1: Tasa de mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles. |
Objetivo 5 | Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. | Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses. |
Objetivo 16 | Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. | Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado un incidente de corrupción en el último año. |
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Fuente: elpais.com.co
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