Superintendencia de Educación Superior debe modificar o aclarar circular que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de genero en la educación superior. – Diario Constitucional

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Superintendencia de Educación Superior debe modificar o aclarar circular que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de genero en la educación superior. – Diario Constitucional

Informe sobre la interpretación de la ley Nº 21.369 en el ámbito de la educación superior

Introducción

El presente informe se refiere a la consulta realizada por el Servicio de Salud Concepción a la Contraloría General de la República, en relación a la interpretación efectuada por la Superintendencia de Educación Superior (SES) respecto del artículo 9°, inciso tercero, de la ley Nº 21.369. Esta ley regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

Contexto

El artículo en cuestión establece que la normativa interna de cada institución de educación superior (IES) sobre esta materia debe ser incorporada en los convenios que suscriba. Sin embargo, el oficio circular Nº 1, de 2022, emitido por la SES, establece que esta normativa interna debe ser vinculante para ambas partes. Además, la SES cuenta con un manual de normas y procedimientos internos sobre acoso laboral y/o sexual.

Análisis

La obligación de incorporar la normativa interna en los convenios busca dar a conocer su existencia y contenido, así como hacerla vinculante en aquellas disposiciones que atañen a la institución y sus contrapartes. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala que los servicios de salud suscriben convenios con las IES para la formación de estudiantes en el ámbito de la medicina o la odontología.

La Contraloría destaca que las IES deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que incluya un modelo de prevención y sanción de estas conductas. Sin embargo, la aplicación absoluta de esta normativa a las entidades que contraten con las IES podría implicar que estas impongan sanciones o medidas en un ámbito que no les corresponde.

Conclusiones

La Contraloría concluye que el mandato legal de incluir la normativa interna de las IES en los convenios no puede afectar las potestades de administración y disciplinarias de los organismos de la Administración del Estado. Estos últimos deben activar sus propios protocolos y ejercer sus potestades en relación con su personal. Sin embargo, las partes pueden acordar la colaboración en otros aspectos relacionados con la materia, como investigación, prevención, protección y reparación.

En consecuencia, se recomienda a la SES modificar o aclarar el párrafo final de su oficio circular Nº 1, de 2022, de acuerdo a lo expuesto en el presente informe.

Vea dictamen de la Contraloría

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 5: Igualdad de género
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación
  • Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses
  • Indicador 16.7.1: Proporción de decisiones adoptadas por cuerpos gubernamentales que sean inclusivas y respondan a las necesidades

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades Indicador 16.7.1: Proporción de decisiones adoptadas por cuerpos gubernamentales que sean inclusivas y respondan a las necesidades

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Fuente: diarioconstitucional.cl

 

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