Se aprobó ley de denuncia, sanción del acoso y abuso sexual en el deporte | Diario Usach
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La Cámara de Diputados aprueba la Ley de Prevención y Sanción de Conductas en la Actividad Deportiva
La Cámara de Diputados ha aprobado en su tercer trámite el proyecto de ley que perfecciona la regulación de aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.
Tras aprobar las modificaciones del Senado, la propuesta fue aprobada por unanimidad en la sala y será enviada al Ejecutivo para su promulgación.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 5: Igualdad de género
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Puntos destacados de la ley
- Se extiende el plazo para realizar denuncias de 180 días a cuatro años, brindando más tiempo a las víctimas para presentar su denuncia.
- Se incluye a las sociedades anónimas en el marco de esta ley.
- Se incorporan dos mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para promover la igualdad de género en la toma de decisiones.
- Las organizaciones deportivas deberán notificar por correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes (IND) sobre las sanciones impuestas por conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
- Se crea un Registro de Sanciones que incluirá a personas naturales y organizaciones deportivas sancionadas, el cual será administrado y actualizado por el IND.
- Las organizaciones deportivas deben adoptar el protocolo para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, la discriminación y el maltrato al momento de postular a beneficios o recursos públicos.
- Se establece que el procedimiento disciplinario debe respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.
- El periodo de prescripción de las acciones disciplinarias es de cuatro años, contabilizado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos.
- Si hay hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
- Si el denunciado reincide en conductas sancionadas, se interrumpe la prescripción y se pierde el tiempo transcurrido.
- Se ordena a las organizaciones y al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo emprender acciones para agilizar los procedimientos disciplinarios.
Registro y aplicación de la ley
El Registro de Sanciones será administrado y actualizado por el IND, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento establecerá la estructura y requisitos del Registro.
Las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberán aplicar las nuevas exigencias descritas en esta ley en los plazos definidos en los artículos transitorios.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 5: Igualdad de género
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
- Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.
3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
- Indicador 16.7.1: Proporción de cargos ocupados por mujeres en los órganos rectores de las organizaciones deportivas nacionales e internacionales.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 5: Igualdad de género | Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. | Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses. |
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas | Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. | Indicador 16.7.1: Proporción de cargos ocupados por mujeres en los órganos rectores de las organizaciones deportivas nacionales e internacionales. |
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Fuente: diariousach.cl
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