BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – Resolución 1548/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución 1548/2023  BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – Resolución 1548/2023

Informe – Resolución 1548/2023

Resolución 1548/2023

RESOL-2023-1548-APN-ENACOM#JGM

Introducción

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

Antecedentes

VISTO el EX-2023-112198030-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-123466742-APN-SD#ENACOM, y

Considerando

CONSIDERANDO:

  1. Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
  2. Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.
  3. Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
  4. Que dicha Ley en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
  5. Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
  6. Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
  7. Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
  8. Que, por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
  9. Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.
  10. Que, de acuerdo a lo considerado por la Resolución ENACOM N° 1.467/2020: “partiendo de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso universal a las nuevas TIC como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía, el citado

    ODS, metas e indicadores

    ODS Metas Indicadores
    ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura Meta 9.c: Aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados para 2020. No se mencionan indicadores específicos en el artículo.
    ODS 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. No se mencionan indicadores específicos en el artículo.
    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. No se mencionan indicadores específicos en el artículo.

    Análisis del artículo

    1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

    • ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura
    • ODS 10: Reducción de las desigualdades
    • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    El artículo menciona la importancia de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para reducir la brecha digital y promover la inclusión social. También se destaca el papel del Estado en la planificación y regulación de las TIC para garantizar el acceso universal y asequible. Además, se menciona la importancia de proteger las libertades fundamentales y garantizar el acceso público a la información.

    2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

    • Meta 9.c: Aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados para 2020.
    • Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
    • Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

    El artículo aborda la meta 9.c al mencionar la importancia de garantizar el acceso a las TIC y a Internet en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables. También se relaciona con la meta 10.2 al destacar la importancia de promover la inclusión social y económica mediante el acceso a las TIC. Además, se menciona la importancia de proteger las libertades fundamentales y garantizar el acceso público a la información, relacionándose con la meta 16.10.

    3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

    No se mencionan indicadores específicos en el artículo que puedan usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados.

    ¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

    Fuente: boletinoficial.gob.ar

     

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