El Gobierno reglamentó otra parte de la Ley Bases: política energética y cuestiones ambientales – infobae
El Gobierno reglamentó otra parte de la Ley Bases: política energética y cuestiones ambientales infobae
El Gobierno fija las condiciones para la explotación hidrocarburífera en el país
Introducción
A meses de su sanción, el Gobierno nacional continúa con la reglamentación de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Ahora, oficializó la implementación de las cuestiones referidas a política energética y medioambiente.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- Garantizar el libre mercado en la exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados.
- Incentivar la competencia en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta.
- Alinear los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales.
- Garantizar la seguridad de suministro, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación.
- Asignar eficientemente los recursos.
- Incentivar la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial.
- Asegurar la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la República Argentina.
Política energética
Con respecto a la política energética (art. 101-152), el Gobierno fijó como objetivos:
- La exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados se llevarán a cabo de conformidad con el libre mercado.
- El incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta.
- El alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento.
- La asignación eficiente de los recursos.
- El incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial.
- La seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la República Argentina.
Explotación de hidrocarburos
En lo relacionado con la explotación de hidrocarburos, el Gobierno dejó en claro que “el libre ejercicio del derecho a la exportación de hidrocarburos y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos”.
De acuerdo con lo establecido, será la Secretaría de Energía la que llevará un registro de las operaciones de exportación. Además, establecieron los procedimientos para objetar la exportación de hidrocarburos.
“La Secretaría de Energía podrá fundadamente objetar total o parcialmente exportaciones debido a variaciones significativas e imprevistas en los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, en forma temporaria y hasta que dicha situación haya finalizado”, dispone.
Por otro lado, precisaron las normativas bajo las cuales las empresas podrán transportar los hidrocarburos y solicitar la extensión de los plazos de explotación de las concesiones.
Exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL)
El Ejecutivo publicó la reglamentación de lo referido a la exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL). Para exportar el GNL, se evaluarán la totalidad de las etapas del proyecto de exportación, el impacto en el uso de la infraestructura existente y el eventual desarrollo de nueva infraestructura que demande.
El estudio deberá contemplar: las condiciones de funcionamiento del mercado; la configuración de su producción, procesamiento, transporte y exportaciones; las proyecciones de demanda interna por zona geográfica, contemplando las eventuales restricciones de infraestructura y las previsiones de crecimiento, entre otras. Necesitará también contar con una estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales. Este informe se actualizará al menos cada cinco años.
En ese sentido, la normativa estableció también los causales de objeción de exportación, siendo una de ellas la falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, así como también las prácticas anticompetitivas, incluyendo el “dumping” respecto del mercado interno en las mismas condiciones.
Legislación ambiental
Por último, el Gobierno nacional especificó cómo se implementará el artículo 163 de la legislación, que establece: “Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente”.
Con ese objetivo, el Ejecutivo precisó las cuestiones que deberá regular el marco normativo que sea elaborado por la Secretaría de Energía. Dentro de los principales conceptos a tener en cuenta se encuentran los siguientes:
- Pasivos ambientales.
- Gestión de residuos, emisiones y/o efluentes.
- Condiciones de seguridad y control de integridad de pozos.
- Emisión de gases de efecto invernadero asociada a la actividad (Descarbonización).
- Garantías y/o seguros u otros instrumentos económicos como respuesta ante contingencias o situaciones ambientales.
- Procesos de participación pública y acceso a la información pública.
- Responsabilidad social ambiental.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante
- Objetivo 12: Producción y consumo responsables
- Objetivo 13: Acción por el clima
- Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 7.2: Aumentar la eficiencia energética y promover el uso de fuentes de energía renovable
- Meta 12.2: Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales
- Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales
- Meta 15.1: Garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 7.2.1: Proporción de energía renovable en el consumo final de energía
- Indicador 12.2.1: Tasa de utilización de los recursos naturales y generación de residuos
- Indicador 13.2.1: Impacto de las medidas de cambio climático en los presupuestos nacionales
- Indicador 15.1.1: Superficie de ecosistemas terrestres protegidos y gestionados de manera sostenible
Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante | Meta 7.2: Aumentar la eficiencia energética y promover el uso de fuentes de energía renovable | Indicador 7.2.1: Proporción de energía renovable en el consumo final de energía |
Objetivo 12: Producción y consumo responsables | Meta 12.2: Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales | Indicador 12.2.1: Tasa de utilización de los recursos naturales y generación de residuos |
Objetivo 13: Acción por el clima | Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales | Indicador 13.2.1: Impacto de las medidas de cambio climático en los presupuestos nacionales |
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres | Meta 15.1: Garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres | Indicador 15.1.1: Superficie de ecosistemas terrestres protegidos y gestionados de manera sostenible |
Fuente: infobae.com