Las bajas por regla dolorosa se duplican tras cambiar la ley de salud sexual

Las bajas por regla dolorosa se duplican tras cambiar la ley de salud sexual  Diario de Mallorca

Las bajas por regla dolorosa se duplican tras cambiar la ley de salud sexual


Informe sobre las bajas por regla incapacitante en Baleares

Informe sobre las bajas por regla incapacitante en Baleares

Introducción

Menos de un año después de haberse modificado la ley de salud sexual que da amparo a las bajas por regla incapacitante, este tipo de partes se han duplicado en Baleares. Con todo, viendo las estimaciones sobre el porcentaje real de mujeres que podrían verse afectadas por estas dismenorreas severas, el número de trabajadoras que se acogen a este derecho es reducido.

Estadísticas

Así, en 2022 los médicos de Atención Primaria firmaron un total de 400 partes de incapacitación temporal por dolor menstrual fuerte y en 2023, tras modificarse la ley de salud sexual, ese número ascendió a 795, según datos facilitados por el IB-Salut. El cambio legislativo entró en vigor en junio de 2023, con lo que los efectos se han notado en menos de un año.

Prevalencia de la enfermedad

El aumento es notable de un año a otro, pero la cifra es reducida si se tiene en cuenta por ejemplo que entre un 10 y un 15% de mujeres padecen endometriosis, una de las enfermedades asociadas al dolor menstrual (no la única).

Cambios normativos

Antes de los cambios normativos impulsados desde el ministerio de Igualdad, entonces capitaneado por Irene Montero, los médicos de familia ya reconocían el dolor menstrual incapacitante como motivo justificado de baja laboral, pero la modificación legislativa supuso dar un amparo jurídico a este hecho, un paso que como los datos demuestran ha tenido un efecto claro en menos de un año (la norma entró en vigor en junio de 2022).

Ley Orgánica 1/2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo comenzó a aplicarse en junio de 2023 y en su preámbulo específica que «se reconoce expresamente» que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros». Según la ley, es necesario tener un informe médico previo donde figure algunas de estas dolencias para que la mujer pueda tener este tipo de baja por dolor menstrual, pero como se ha indicado los médicos ya daban este tipo de bajas si lo veían justificado sin este informe.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El objetivo del ministerio de Igualdad, según recoge el texto legar, era «dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».

Estadísticas anteriores

En 2017, los médicos de Atención Primaria firmaron 126 partes de baja por menstruación dolorosa incapacitante; en 2018, 131. En 2019 fueron 177, y en 2020 (año de la pandemia) la cifra cayó a 83 partes. En 2021, 156 mujeres estuvieron de baja por este motivo y en 2022 ya hubo una subida importante.

Otros factores

Además de la ley, desde el IB-Salut razonan que pueden haber afectado otros factores al incremento registrado, como la progresiva ruptura del tabú en torno a este tema, un mayor conocimiento y empoderamiento por parte de los mujeres o unos profesionales más también más sensibilizados.

Temor: «Muchas mujeres no la piden por miedo al despido»

Sandra Darder es delegada en Balears de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (AEDEC), una de las dolencias asociadas al dolor menstrual incapacitante. Aunque uno de los objetivos de la ley era eliminar «cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral», Darder explica que muchas mujeres siguen sin pedir la baja por regla dolorosa y se van a trabajar «dobladas del dolor e intentando tirar con medicación» por «miedo al despido», temiendo que al empresario no le interese tener a una trabajadora que quizás falte varios días cada mes.

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1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  • Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 3.4: Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles a través de la prevención y el tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar.
  • Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 3.4.1: Tasa de mortalidad atribuible a enfermedades no transmisibles.
  • Indicador 5.1.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 3 Meta 3.4: Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles a través de la prevención y el tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar. Indicador 3.4.1: Tasa de mortalidad atribuible a enfermedades no transmisibles.
Objetivo 5 Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo. Indicador 5.1.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.

El artículo aborda principalmente el tema de las bajas laborales por dolor menstrual incapacitante y cómo la modificación de la ley de salud sexual ha tenido un impacto en el aumento de estas bajas en Baleares. Esto se relaciona con el Objetivo 3 de garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades, específicamente con la Meta 3.4 de reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles y promover la salud mental y el bienestar.

Además, el artículo menciona que muchas mujeres no solicitan estas bajas por miedo al despido, lo que está relacionado con el Objetivo 5 de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, específicamente con la Meta 5.1 de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.

En cuanto a los indicadores, el artículo no proporciona datos específicos que se puedan utilizar para medir el progreso hacia los objetivos identificados. Sin embargo, se pueden utilizar los indicadores 3.4.1 (Tasa de mortalidad atribuible a enfermedades no transmisibles) y 5.1.1 (Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses) como referencia para evaluar el impacto de las políticas y acciones relacionadas con estos temas.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: diariodemallorca.es

 

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