Luego de su paso por ambas Cámaras, Mendoza adhirió a la Ley Lucio, que busca prevenir el maltrato infantil – Mendoza Today

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Luego de su paso por ambas Cámaras, Mendoza adhirió a la Ley Lucio, que busca prevenir el maltrato infantil – Mendoza Today

Proyecto de Ley Nacional para prevenir y detectar casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes

El caso de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado a golpes presuntamente por su madre y la pareja de la misma, ha impulsado la formulación de un proyecto de ley a nivel Nacional, con la intención de prevenir y detectar tempranamente casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Se trata de la Ley Nacional 27.709, que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) y la Ley 27.455 de Abuso en la Infancia.

Luego de la aprobación de este proyecto a nivel nacional, en Mendoza se presentaron propuestas similares para adherir a esta Ley, y así poder contar con una pieza legal que brinde soluciones al respecto. Desde el Senado Mercedes Rus y Cecilia Cannizzo presentaron dos iniciativas en este sentido, a las que se le acumularon proyectos presentados por la Cámara de Diputados.

La pieza legislativa que fue aprobada por unanimidad, establece que “el Estado deberá gestionar la instrumentación de la historia clínica única respecto a niños, niñas y adolescentes menores de hasta 13 años -en los términos de lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación-, sea a través de un sistema electrónico u otro viable, en efectores públicos de salud, comprometiendo a los privados, con fines de prevención, protección y cuidado.

Cuando el sistema esté operativo se deberá priorizar el establecimiento de alertas para la detección de situaciones de riesgo, entre otros desarrollos. Todo en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º y cc de la Ley Nacional de Habeas Data Nº 25326”.

En este mismo sentido fue que también se ratificó la modificación las Leyes de Minoridad, al Código de Contravenciones, y al Código Procesal Penal; todas ellas para prevenir, proteger y cuidar la integridad de los niños, niñas y adolescentes, frente a hechos de maltrato y violencia (Ley Lucio).

Momentos del debate

La legisladora Cecilia Cannizzo explicó el proyecto durante la sesión de este martes. «Se incorpora la capacitación en maltrato y violencia, en todos los poderes del Estado, priorizando a los agentes dependientes de las áreas de salud y educación», dijo.

Por otro lado, el senador Fernando Alin señaló: «Estas son cosas que le hacen muy bien a la sociedad. Siento un gran orgullo de estar sentado en esta banca».

Por último, el legislador Bartolomé Robles enfatizó las principales características de este proyecto.

Ley Lucio

Con Mendoza, son varias las provincias que se sumaron a la ley 27.709, sancionada el 13 de abril pasado, que creó el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNyA), plan que le da nombre a la ley.

El proyecto mendocino aprobado, incorpora el artículo 7ter a la Ley N° 9139, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.709, en donde se establece “la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia”.

La pieza legislativa propone además que dichas capacitaciones “serán destinatarios también las personas agentes municipales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad competente.”

Las máximas autoridades de cada organismo serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción. El Estado deberá implementar capacitaciones de alcance general incluso para las personas no obligadas, así como implementar campañas de concientización y difusión en materia de buen trato y promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, otra de las modificaciones a la Ley 9139, indica que “las personas obligadas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en los artículos anteriores serán intimadas en forma fehaciente. La inasistencia injustificada dará lugar al inmediato apercibimiento por parte del organismo competente y en caso de reiterancia, a la suspensión en el marco de lo dispuesto en la ley 9103.”

Finalmente dispone que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en colaboración con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), certificarán la adecuación de los programas de capacitación que elabore e implemente cada organismo obligado pudiendo hacer las sugerencias que estime pertinentes.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  • Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
  • Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
  • Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 3.1: Reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100,000 nacidos vivos.
  • Meta 3.2: Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años, con el objetivo de reducir la mortalidad neonatal a al menos 12 por cada 1,000 nacidos vivos y la mortalidad de niños menores de 5 años a al menos 25 por cada 1,000 nacidos vivos.
  • Meta 4.7: Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, incluyendo, entre otros, una educación para la salud y el bienestar.
  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluyendo la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 3.1.1: Tasa de mortalidad materna.
  • Indicador 3.2.1: Tasa de mortalidad neonatal.
  • Indicador 3.2.2: Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años.
  • Indicador 4.7.1: Porcentaje de alumnos que alcanzan al menos un nivel mínimo de competencia en lectura y matemáticas.
  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
  • Indicador 16.2.1: Porcentaje de niños que sufren castigo físico o psicológico por parte de un adulto responsable en los últimos meses.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades. Meta 3.1: Reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100,000 nacidos vivos. Indicador 3.1.1: Tasa de mortalidad materna.
Objetivo 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades. Meta 3.2: Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años, con el objetivo de reducir la mortalidad neonatal a al menos 12 por cada 1,000 nacidos vivos y la mortalidad de niños menores de 5 años a al menos 25 por cada 1,000 nacidos vivos. Indicador 3.2.1: Tasa de mortalidad neonatal.
Indicador 3.2.2: Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años.
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Meta 4.7: Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, incluyendo, entre otros, una educación para la salud y el bienestar. Indicador 4.7.1: Porcentaje de alumnos que alcanzan al menos un nivel mínimo de competencia en lectura y matemáticas.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluyendo la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. Indicador 16.2.1: Porcentaje de niños que sufren castigo físico o psicológico

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: mendozatoday.com.ar

 

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