A vistas públicas una nueva ley deportiva de protección contra el acoso y hostigamiento sexual | Microjuris al Día

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A vistas públicas una nueva ley deportiva de protección contra el acoso y hostigamiento sexual | Microjuris al Día

Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico evaluará la Ley Deportiva de Protección contra el Acoso y Hostigamiento Sexual

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico llevará a cabo vistas públicas para evaluar una medida que busca crear la Ley Deportiva de Protección contra el Acoso y Hostigamiento Sexual.

Proyecto del Senado 1194

El Proyecto del Senado 1194 propone establecer las responsabilidades que tendrán las entidades deportivas y el gobierno central, como el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), para cumplir con esta ley.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género.
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

El proyecto plantea la necesidad de garantizar protecciones legales a toda la población deportiva, ya que el ambiente deportivo no está exento de actos de acoso y hostigamiento sexual. Se menciona que en los Estados Unidos existe amplia legislación deportiva que aborda el acoso y el hostigamiento sexual, y el proyecto de ley busca adaptar algunas de estas disposiciones para garantizar espacios seguros en la comunidad deportiva puertorriqueña.

Responsabilidades del Departamento de Recreación y Deportes

  • Integrar protocolos contra el hostigamiento y el acoso sexual en sus oficinas administrativas y torneos bajo su administración.
  • Ofrecer talleres trimestrales sobre el rechazo al hostigamiento y acoso sexual en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer.
  • Realizar investigaciones sobre antecedentes penales relacionados a delitos sexuales antes de contratar servicios de empleo o contratistas, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales.
  • No contratar a personas con convicciones por cargos relacionados a delitos sexuales ni a personas que figuren en el registro de ofensores, a menos que haya un dictamen judicial de no culpabilidad en caso de un proceso judicial pendiente.

Responsabilidades de las entidades deportivas

  • Crear un protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno deportivo, en caso de no tenerlo.
  • Realizar investigaciones sobre antecedentes penales relacionados a delitos sexuales antes de contratar servicios de empleo o contratistas, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales.

La ley aplicará a todas las entidades, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan bajo su responsabilidad los servicios de uno o más atletas profesionales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, el Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones deportivas y ligas deportivas locales.

Autoría y vistas públicas

El proyecto, de la autoría de los senadores José L. Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, y las senadoras Marially González Huertas, Rosamar Trujillo Plumey, así como por la exsenadora y ahora representante en la Cámara, Gretchen M. Hau Irizarry, tiene programadas dos vistas públicas para los días 29 y 30 de agosto de 2023.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • Objetivo 5: Igualdad de género
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual o física en los últimos 12 meses.
  • Indicador 16.7.1: Proporción de decisiones adoptadas por cuerpos gubernamentales que son inclusivas y responden a las necesidades de la población en cuestión.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual o física en los últimos 12 meses.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. Indicador 16.7.1: Proporción de decisiones adoptadas por cuerpos gubernamentales que son inclusivas y responden a las necesidades de la población en cuestión.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: aldia.microjuris.com

 

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