Limitaciones de la Constitución ecuatoriana al arbitraje de inversión &

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Limitaciones de la Constitución ecuatoriana al arbitraje de inversión &

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Informe sobre el dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana

Informe sobre el dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana

Real Hearing. Tan real como en el tribunal

Introducción

En este informe se analizará el reciente dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana relacionado con el acuerdo comercial Ecuador-Costa Rica y la imposibilidad de suscribir acuerdos de inversión con cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional. Se hará énfasis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a lo largo del artículo.

Análisis del dictamen

La Corte Constitucional emitió el Dictamen Nº 2-23-TI/23 el 28 de julio de 2023, en el cual interpreta el alcance del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Este artículo prohíbe la celebración de tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial con personas naturales o jurídicas privadas.

El dictamen establece que como excepción se permiten los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. Sin embargo, no podrán intervenir jueces de los Estados que sean parte de la controversia.

Cláusula de sometimiento a arbitraje internacional

El acuerdo entre Ecuador y Costa Rica incluía una cláusula de sometimiento a arbitraje internacional con tres alternativas:

  1. Arbitraje ante el CIADI.
  2. Arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
  3. Arbitraje ad-hoc o “ante cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera otras reglas de arbitraje”.

La Corte Constitucional había resuelto previamente que el Estado ecuatoriano podía suscribir el Convenio CIADI sin aprobación previa de la Asamblea ni control de constitucionalidad. Sin embargo, algunos jueces consideraron que el Convenio CIADI debía pasar por el proceso de aprobación de la Asamblea Nacional.

Recomendaciones

En vista del dictamen de la Corte Constitucional, se recomienda que los nuevos Convenios de Inversiones contemplen un mecanismo de arbitraje propio que se conforme en el propio acuerdo bilateral o multilateral. De esta manera, se ajustarían a la excepción del artículo 422 de la CRE y se crearía un órgano jurisdiccional entre los países signatarios.

Es importante destacar que mientras no haya una reforma de la norma constitucional, esta opción permitiría solucionar las controversias sin contravenir la prohibición establecida en la Constitución.

Conclusiones

La falta de una guía clara por parte de la Corte Constitucional ha generado incertidumbre en cuanto a la interpretación del artículo 422 de la CRE. Sin embargo, se espera que en futuros acuerdos de inversión se considere la opción de un mecanismo de arbitraje propio para evitar conflictos legales.


1 Ver párrafo 161 del Dictamen Nº 2-23-TI/23 del 28 de julio de 2023 de la Corte Constitucional ecuatoriana.
2 Ver párrafo 34 del Dictamen Nº 5-21-TI/21 del 30 de junio de 2021 de la Corte Constitucional ecuatoriana.
3 Ver artículo “Ecuador ¿Qué pasó entre la salida y el retorno al CIADI”, Libro “El Retorno del Ecuador al CIADI y la Corte Constitucional”, año 2022, publicado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y la Corporación de Estudios y Publicaciones.
4 Ídem.
5 Ver párrafo 190 del Dictamen Nº 2-23-TI/23.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.3.1: Porcentaje de la población que ha experimentado una forma de corrupción en el último año

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos Indicador 16.3.1: Porcentaje de la población que ha experimentado una forma de corrupción en el último año

El artículo aborda principalmente el tema de la imposibilidad de suscribir acuerdos de inversión con cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional en Ecuador. Este tema está relacionado con el Objetivo 16 de los ODS, que se centra en promover la paz, la justicia y las instituciones sólidas.

En cuanto a las metas específicas de los ODS, el artículo se relaciona con la Meta 16.3, que busca promover el Estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. El artículo discute la interpretación de la Constitución ecuatoriana en relación con los acuerdos de inversión y el arbitraje internacional.

En términos de indicadores de los ODS, el artículo no menciona explícitamente ningún indicador específico. Sin embargo, se puede inferir que el Indicador 16.3.1, que mide el porcentaje de la población que ha experimentado una forma de corrupción en el último año, podría ser relevante en este contexto, ya que el artículo menciona la importancia de garantizar un mecanismo de arbitraje propio en los acuerdos de inversión para evitar posibles actos de corrupción.

En resumen, el artículo aborda principalmente el Objetivo 16 de los ODS y se relaciona con la Meta 16.3. No se mencionan indicadores específicos, pero el Indicador 16.3.1 podría ser relevante en este contexto.

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Fuente: ciarglobal.com

 

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