El protocolo de la RFEF contra el sexismo y la ley del deporte

El protocolo de la RFEF contra el sexismo y la ley del deporte  Newtral

El protocolo de la RFEF contra el sexismo y la ley del deporte

Informe sobre la selección española de fútbol femenino

La selección española de fútbol femenino gana el Mundial 2023

La selección española de fútbol femenino hizo historia este domingo al ganar el Mundial 2023 de Australia y Nueva Zelanda. Tras el partido, las jugadoras recogieron la copa y sus medallas en una ceremonia de entrega en la que se encontraban distintas personalidades, desde la reina Letizia Ortiz hasta el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales. Este último dio un beso en la boca a la delantera de la selección española, Jenni Hermoso, mientras esta recogía su medalla. Repasamos qué dice la Ley del Deporte en España sobre los “actos sexistas” y qué establece el protocolo de la RFEF contra el sexismo en el deporte.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades

Las declaraciones de la protagonista

La propia jugadora, que en un primer momento dijo que “no le había gustado”, en un directo en Instagram tras el partido del que se hicieron eco distintos medios, aseguró posteriormente en unas declaraciones facilitadas por la RFEF a la Agencia EFE que “fue un gesto de amistad y gratitud”. «Ha sido un gesto mutuo totalmente espontáneo por la alegría inmensa que da ganar un Mundial. El presi y yo tenemos una gran relación, su comportamiento con todas nosotras ha sido de diez y fue un gesto natural de cariño y agradecimiento», manifestó Hermoso. «No se puede dar más vueltas a un gesto de amistad y gratitud, hemos ganado un Mundial y no vamos a desviarnos de lo importante», añadió.

Rubiales se disculpa

Este lunes en un vídeo difundido a los medios al que ha tenido acceso Newtral, el presidente de la RFEF ha pedido disculpas por el beso a Jenni Hermoso, asegurado que se trató de un gesto «sin mala fe» que ocurrió «en un momento de máxima efusividad». «Seguramente me he equivocado», dice en el vídeo, para después asegurar que lo ve como algo «normal». «Aquí lo veíamos natural, pero fuera se ha formado un revuelo».

Qué dice la Ley del Deporte sobre los actos sexistas

La nueva Ley del Deporte que entró en vigor el 1 de enero de este 2023 supuso cambios en materia de igualdad e inclusión en el deporte, incluyendo modificaciones de la Ley de 2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Estas son las dos normas que regulan los actos que podrían ser considerados sexistas en el deporte en España.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades

En concreto, la Ley del Deporte modifica en su disposición final primera la Ley de 2007 y considera “actos sexistas en el deporte” cualquier actuación en una competición que suponga “acoso, entendido por tal toda conducta no deseada” relacionada con el sexo u orientación sexual de una persona. Además, considera acoso cualquier acto que “tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.

Competencias

  • La ley también establece que le corresponde al “Consejo Superior de Deportes velar e impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias” (artículo 4.3). Además existe dentro del propio organismo la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

La propia RFEF recoge en su protocolo contra el sexismo “besar a la fuerza”

La Ley del Deporte establece además que las “federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual”.

La RFEF dispone de un protocolo contra el sexismo en su página web en el que se establecen distintas conductas consideradas “situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual” (página 14).

Entre ellas, se encuentran desde situaciones generales como hacer preguntas acerca de la vida sexual hasta comunicaciones verbales o no verbales de carácter sexual (comentarios despectivos, miradas, silbidos, etc.), pasando por contactos físicos no deseados.

En este último punto se incluyen tocamientos, acercamientos excesivos e inadecuados, pellizcos y cachetes y también “atraer con un abrazo en el intento de besarles” y “besar a la fuerza”. Este epígrafe recoge también los actos sexuales no consentidos, los intentos de violación y las violaciones.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • Objetivo 5: Igualdad de género
  • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.
  • Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a este respecto.

Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 5.1.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
  • Indicador 10.3.1: Proporción de ingreso nacional, empleo y representación política controlados por el 40% más rico de la población.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo. Indicador 5.1.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a este respecto. Indicador 10.3.1: Proporción de ingreso nacional, empleo y representación política controlados por el 40% más rico de la población.

El artículo aborda temas relacionados con la igualdad de género y la reducción de las desigualdades. En cuanto al ODS 5, se discute el beso no consentido entre el presidente de la RFEF y una jugadora de fútbol femenino, lo que puede considerarse una forma de discriminación y violencia sexual. En relación con el ODS 10, se mencionan las declaraciones del ministro de Cultura y Deporte sobre la importancia de evitar cualquier circunstancia que pueda interpretarse como una prevalencia y la necesidad de respeto e igualdad de derechos.

La meta específica del ODS 5.1 se identifica en el artículo, ya que se discute un acto que puede considerarse una forma de discriminación contra la jugadora de fútbol femenino. Además, la meta 10.3 también se menciona, ya que se habla de la importancia de eliminar leyes, políticas y prácticas discriminatorias en el deporte.

En cuanto a los indicadores, el artículo no proporciona datos específicos para medir el progreso hacia los objetivos identificados. Sin embargo, los indicadores mencionados son relevantes para evaluar la violencia de género (indicador 5.1.1) y la desigualdad económica y política (indicador 10.3.1).

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Fuente: newtral.es

 

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