El trabajo infantil está prohibido en Uruguay: Esto dice la legislación vigente
El trabajo infantil está prohibido en Uruguay: Esto dice la legislación ... LARED21
Legislación de trabajo infantil y adolescente en Uruguay
La legislación vigente en Uruguay relativa al trabajo infantil y adolescente está diseñada para proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su desarrollo integral y su acceso a la educación. Uruguay se rige por una serie de leyes y normativas que prohíben el trabajo infantil y regulan el trabajo adolescente de acuerdo con estándares internacionales.
La principal norma que regula esta materia establece la edad mínima para trabajar en 15 años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta ley establece que los adolescentes de 15 a 17 años pueden trabajar bajo ciertas condiciones, como la obtención de un permiso de trabajo, la aprobación de un examen médico y la supervisión de un adulto responsable. Además, prohíbe el trabajo nocturno y en actividades peligrosas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de estas leyes y regulaciones, así como de promover políticas para prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas. También se promueve la educación y la formación de adolescentes para garantizar su desarrollo integral y su futura inserción laboral en condiciones adecuadas.
Adicionalmente, y en un esfuerzo mayor para blindar la legislación nacional, Uruguay ha ratificado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el trabajo infantil, comprometiéndose a cumplir con los estándares internacionales en esta materia. Esto refleja el compromiso del país con la protección de los derechos de los niños y adolescentes y su desarrollo en un entorno seguro y propicio.
Trabajo adolescente: ¿Qué labores prohíbe INAU?
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regula el trabajo de aquellas personas de 15 a 17 años de edad que pretendan laborar legalmente. Sin embargo, hay un marco regulatorio que determina los límites de los tipos de trabajos que pueden llevar a cabo.
Los trabajos peligrosos prohibidos para estas poblaciones son aquellos que, por su naturaleza, pongan en riesgo su propia integridad o tengan el potencial de causar daños a la salud y el desarrollo integral del individuo.
Los adolescentes no podrán realizar trabajos según la siguiente lista:
- En establecimientos de venta de armas.
- De fabricación, almacenamiento, distribución, colocación o manejo y venta de sustancias u objetos explosivos y de materiales que los contengan (incluida pirotecnia).
- Que implique actividades forestales (excluyéndose de estas las tareas específicas de plantines).
- Que implique actividades bajo el agua o toda aquella que implique sumersión.
- En alta mar, ríos y medios fluviales.
- En pesca industrial, semiindustrial y artesanal.
- En áreas con topografía o superficie irregular o que pueden presentar riesgo de derrumbe o deslizamiento.
- Que implique actividades bajo tierra o con riesgo de quedar bajo tierra.
- En actividades mineras.
- En manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos.
- En establecimientos o áreas en los cuales sean de consumo o venta exclusiva de alcohol y/o tabaco.
- Que impliquen manejo de transporte de pasajeros o carga.
- En el cual se transporte dinero u otros bienes de valor.
- Que implican asumir responsabilidad por su propia seguridad y de terceras personas.
- En recolección y clasificación de residuos.
- Que impliquen arreo de animales.
- En actividades que impliquen baño de animales.
- Que impliquen producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas.
- Que impliquen exposición de la imagen del adolescente en actividades nocivas para la salud y el desarrollo integral.
Pablo Caram y la polémica por el trabajo infantil en Artigas
El Intendente de Artigas, Pablo Caram (Partido Nacional), generó una oleada de críticas y repudio luego de relativizar y normalizar la existencia del trabajo infantil en su departamento. En una entrevista emitida el jueves, el intendente Caram relativizó e incluso pareció hacer una apología al trabajo infantil en su departamento. Según él, hay menores de edad en las plantaciones de tabaco, algo que ve como “normal”.
“En el tabaco trabaja el núcleo familiar: el hijo, la nuera, algún nieto. Trabajan en el predio”, sostuvo el político derechista. Cuando se le preguntó si hay niños trabajando, Caram respondió: “Sí, pero normal. Es mucho mejor ver a un gurí trabajando que con el celular”. Luego, contó que su padre lo forzaba a trabajar siendo menor, algo que no considera una “deshonra”, al entender que lo único que “dignifica” es el trabajo, “otra cosa no”.
Estableció además una falsa dicotomía entre el trabajo infantil y el consumo de drogas en estas poblaciones. “A veces creo que por eso estamos en esas cantidades de gurises drogados, que es lamentable”, espetó. “Los ves en frente al liceo
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 4: Educación de calidad
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 4.4: Aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
- Meta 8.7: Tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
- Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 4.4.1: Tasa de participación en programas de formación profesional.
- Indicador 8.7.1: Proporción de niños de 5 a 17 años que realizan trabajo infantil, por sexo y edad.
- Indicador 16.2.1: Porcentaje de niños de 1 a 17 años que experimentan cualquier forma de castigo físico o psicológico disciplinario, desagregado por sexo.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 4: Educación de calidad | Meta 4.4: Aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. | Indicador 4.4.1: Tasa de participación en programas de formación profesional. |
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.7: Tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. | Indicador 8.7.1: Proporción de niños de 5 a 17 años que realizan trabajo infantil, por sexo y edad. |
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas | Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. | Indicador 16.2.1: Porcentaje de niños de 1 a 17 años que experimentan cualquier forma de castigo físico o psicológico disciplinario, desagregado por sexo. |
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Fuente: lr21.com.uy
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