BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – Resolución 1597/2023
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución 1597/2023 BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA
Resolución 1597/2023
RESOL-2023-1597-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
Antecedentes
VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015; las Resoluciones ENACOM N° 2.642/2016, N° 721/2020, N° 64/2023, y N° 681/2023; el IF-2023-128124808-APN-DNFYD#ENACOM y,
Considerando
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.
Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM; asimismo, aprobó el modelo de convenio a suscribir entre este Ente y el o los licenciatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM.
Que es dable destacar, que mediante Resolución ENACOM N° 681, de fecha 10 de mayo de 2023, se rectificó la Cláusula 7.2 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM.
Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y adjudicados en el marco del Programa en trato, resulta procedente aprobar el pertinente Instructivo de Rendiciones de Cuentas.
Que la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de las rend
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo
- Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura
- Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles
- Objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo
- Meta 9.c: Aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados para 2020.
- Meta 11.a: Apoyar el desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones sostenibles para promover la inclusión digital.
- Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles.
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo
- Indicador 9.c.1: Proporción de la población que utiliza Internet.
- Indicador 11.a.1: Proporción de la población que tiene acceso a servicios financieros.
- Indicador 16.6.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año.
Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura | Meta 9.c: Aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados para 2020. | Indicador 9.c.1: Proporción de la población que utiliza Internet. |
Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles | Meta 11.a: Apoyar el desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones sostenibles para promover la inclusión digital. | Indicador 11.a.1: Proporción de la población que tiene acceso a servicios financieros. |
Objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles. | Indicador 16.6.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año. |
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Fuente: boletinoficial.gob.ar
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