Congreso de Perú aprueba ley que prohíbe matrimonio infantil

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Congreso de Perú aprueba ley que prohíbe matrimonio infantil

Informe sobre la prohibición del matrimonio infantil en Perú

Prohibición del matrimonio infantil en Perú

El matrimonio infantil quedó prohibido en Perú a partir de este jueves (02.11.2023) por decisión del Parlamento peruano, que aprobó una ley que modifica el Código Civil e introduce la prohibición de la unión de los menores de 18 años.

Hasta la fecha, los adolescentes desde los 16 años podían contraer matrimonio con el permiso de sus padres y, sólo entre 2013 y 2022, hubo más de 4.000 uniones legales con menores de edad en Perú, lo que incluyó 27 bodas al año en promedio con menores de 16 años desde 2012.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género: La prohibición del matrimonio infantil contribuye a promover la igualdad de género y proteger los derechos de las niñas y adolescentes.
  • ODS 1: Fin de la pobreza: Al evitar el matrimonio infantil, se reduce el riesgo de reproducción de la pobreza.
  • ODS 3: Salud y bienestar: La prohibición del matrimonio infantil disminuye el riesgo de morbilidad y muerte materna o neonatal.
  • ODS 4: Educación de calidad: Al evitar el matrimonio infantil, se promueve la permanencia de las niñas en la escuela y se reduce la deserción escolar.

Proyecto de ley y aprobación

El proyecto que modifica el Código Civil, presentado por la comisión de Justicia y Derechos Humanos, recibió el voto a favor de 113 legisladores, ningún voto en contra y tres abstenciones, además fue exonerado de una segunda votación y quedó listo para su promulgación.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Janet Rivas, sostuvo en el sustento del proyecto de ley que esta propuesta se encuentra alineada con la normativa internacional sobre protección de los derechos humanos de los menores frente a prácticas nocivas como el caso del matrimonio de menores de edad.

“Es preciso resaltar que, el matrimonio de personas menores de edad, no es neutral al género, puesto que la afectación es mayor para las mujeres, incrementando el riesgo de morbilidad y muerte materna o neonatal, el riesgo de sufrir violencia de género y violencia en el entorno familiar, la deserción escolar, el incremento y reproducción de la pobreza, entre otros”, agregó.

A partir de la fecha, la norma modifica cinco artículos del Código Civil y añade otro para introducir que las personas menores de 18 años “no pueden contraer matrimonio”, así como tampoco será permitido el matrimonio con un tutor mayor de edad, y que una de las causales de nulidad de un matrimonio sea que los contrayentes tengan menos de 18 años.

“Práctica nociva”

La legisladora Flor Pablo, una de las impulsoras del proyecto de ley, agradeció al trabajo en equipo con organizaciones sociales, lideresas comunitarias y colegas congresistas, tras la votación en el pleno del Legislativo.

“Hoy se logró erradicar esta práctica NOCIVA que condenaba a nuestras niñas a un círculo de abuso, pobreza y estancamiento de sus proyectos de vida, especialmente en las zonas más alejadas del país”, expresó en su cuenta de la red social X, antes Twitter.

Las declaraciones de Pablo contrastaban radicalmente con las expresiones del congresista José María Balcázar, actual presidente de la comisión de Educación, que sostenía que “todo el mundo tiene relaciones: profesora con alumno, maestros con alumnos, entre alumnos también”.

Balcázar declaró a la prensa, antes del pleno, que “la ley (anterior) está bien, de 14 para arriba se pueden casar. No hay ningún problema, pueden firmar contratos, pueden hacer todo lo que deseen. Lo raro sería que la violada se case con el violador. Eso sería grave. Aquí en el Perú unos casos serán aislados, pero generalmente (los agresores sexuales) van a la cárcel”.

Las declaraciones de este legislador fueron rechazadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que afirmó que estos hechos “esconden una situación de violencia sexual contra niñas y adolescentes, situación dolorosa y desdeñable que afecta gravemente su bienestar integral y el ejercicio de sus derechos fundamentales”.

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