Gobierno aprueba primera norma del nuevo “paquetazo antiambiental”

Gobierno aprueba primera norma del nuevo “paquetazo antiambiental”  CooperAcción

Gobierno aprueba primera norma del nuevo “paquetazo antiambiental”

Gobierno aprueba primera norma del nuevo “paquetazo antiambiental”Informe sobre los cambios en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

Informe sobre los cambios en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

Introducción

El día 4 de mayo entró en vigencia el Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta norma es la primera de un conjunto de proyectos anunciados por el Gobierno, que incluyen normas que debilitarían aún más la institucionalidad ambiental. Los cambios anunciados harían retroceder varios años la política ambiental, regresando a una lógica fragmentada y sectorializada, con aprobaciones automáticas de permisos ambientales y con una participación ciudadana recortada, entre otros aspectos.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 12: Producción y consumo responsables
  • ODS 13: Acción por el clima
  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

¿Cuáles son los cambios aprobados?

El Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM). En concreto, modifica el artículo 51 e incorpora un nuevo artículo, el 53-A.

El artículo 51 regula el procedimiento para la admisibilidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se establece un plazo de 5 días hábiles para que la entidad que debe evaluar el EIA verifique la admisibilidad del mismo, revisando que la solicitud contenga todos los requisitos establecidos en el TUPA correspondiente, así como que el EIA contenga todos los capítulos establecidos en los términos de referencia aplicables. Esta verificación no implica una evaluación de fondo sobre el contenido del EIA.

De otro lado, se incorpora un artículo (53-A) que señala que, si alguna entidad opinante incurre en retraso para emitir sus observaciones al EIA, el titular del proyecto puede solicitar a la autoridad evaluadora copia de las observaciones que ya hubieran sido emitidas. El sentido de este artículo es que el titular del proyecto de inversión, cuyo EIA se encuentra en proceso de evaluación, no tenga que esperar a que lleguen todas las opiniones técnicas emitidas por otros órganos (por ejemplo, el SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Cultura, entre otros).

¿Qué otros cambios se cocinan?

Junto con esta norma, se ha anunciado la pronta aprobación de otros proyectos normativos que preocupan:

Resolución Ministerial Nº 126-2024-MINAM

Este proyecto de Decreto Supremo busca quitar a SENACE la competencia de definir cuáles serían los proyectos de inversión priorizados para utilizar el llamado “esquema de articulación”. Este esquema permite al SENACE (como Autoridad Evaluadora de los EIA) y a las entidades opinantes, coordinar entre sí para la emisión de opiniones técnicas en los procesos de evaluación de los EIA. Con esta propuesta normativa, se excluye al SENACE de la posibilidad de identificar cuáles son esos proyectos de inversión a priorizar (y que requieren ser evaluados bajo el esquema de articulación), dejando dicha tarea a las autoridades sectoriales.

Esta propuesta normativa también se refiere al levantamiento de la información para la línea base biológica, incluyendo la colecta, extracción o captura temporal de especies. La propuesta elimina la autorización previa por parte de SERFOR o IMARPE, estableciendo que los titulares de proyectos de inversión obtengan sus autorizaciones mediante un procedimiento de aprobación automática, hasta que el MINAM actualice la Guía para la elaboración de la Línea Base en el Marco del SEIA.

Además, la propuesta plantea restringir los alcances de las acciones de supervisión que SENACE puede realizar sobre las líneas base y limita las posibilidades que tiene el SENACE de formular observaciones complementarias posteriores una vez emitido el informe de supervisión sobre la línea base.

Otra modificación tiene que ver con los títulos habilitantes (como autorizaciones de uso de aguas, desvío de ríos, vertimientos, desbosque, etc.). De acuerdo a la propuesta, estos títulos habilitantes podrán ser renovados a través de un procedimiento de aprobación automática.

Resolución Ministerial N° 484-2023-MINEM/DM

Este proyecto modifica nuevamente el Reglamento de Cierre de Minas (Decreto Supremo N° 033- 2005-EM) para volver a poner en vigencia la posibilidad de presentar los Planes Ambientales Detallados (PAD). Los PAD son una figura creada el 2019 con la finalidad de adecuar los impactos ambientales negativos que no hayan pasado por la respectiva certificación ambiental.

Como es evidente, los PAD no tienen nada que ver con el cierre de minas, por lo que su regulación no debería estar contemplada en el reglamento de cierre de minas, así como tampoco deberían estar bajo la competencia del MINEM sino de la autoridad ambiental. Esta norma altera la unicidad e integralidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Aquí nuevamente se busca sectorializar la

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados

  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

Metas específicas de los ODS identificadas

  • Meta 15.1: Garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua
  • Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles
  • Meta 17.17: Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil

Indicadores de los ODS mencionados

  • Indicador 15.1.1: Superficie forestal como porcentaje de la superficie terrestre total
  • Indicador 16.6.1: Instituciones nacionales con normas y principios promocionados para el acceso a la información, la participación pública y la rendición de cuentas
  • Indicador 17.17.1: Monto total de los recursos financieros movilizados para fortalecer las capacidades institucionales de los países en desarrollo para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y el crimen organizado

Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres Meta 15.1: Garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua Indicador 15.1.1: Superficie forestal como porcentaje de la superficie terrestre total
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles Indicador 16.6.1: Instituciones nacionales con normas y principios promocionados para el acceso a la información, la participación pública y la rendición de cuentas
ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos Meta 17.17: Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil Indicador 17.17.1: Monto total de los recursos financieros movilizados para fortalecer las capacidades institucionales de los países en desarrollo para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y el crimen organizado

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Fuente: cooperaccion.org.pe

 

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