La Suprema Corte prohíbe la doble pensión del IMSS: millones de jubilados se quedarán sin el pago extra – El Cronista
Dictamen de la Suprema Corte sobre la prohibición de la doble pensión en el IMSS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un dictamen que modifica el esquema de retiro para miles de exempleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes son considerados trabajadores del sector público.
La resolución judicial establece que es improcedente recibir simultáneamente dos beneficios económicos por retiro: el otorgado por convenio laboral colectivo y el previsto en la legislación federal de seguridad social.
El tribunal fundamentó su decisión en que el esquema contractual de retiro ya incorpora y supera las protecciones de la legislación general del sistema de seguridad social, por lo que no existe base legal para el cobro simultáneo de ambos beneficios.

Fundamentos legales que respaldan la prohibición del beneficio dual
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El beneficio contractual por años laborados reemplaza el estipulado por edad avanzada, ya que ofrece montos superiores y condiciones más favorables para los beneficiarios.
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El esquema de retiro negociado colectivamente contempla la protección contra la contingencia del envejecimiento laboral, por lo que otorgar un segundo beneficio sería una compensación redundante por el mismo riesgo cubierto.
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Aunque los colaboradores del IMSS mantienen simultáneamente la calidad de empleados y afiliados, esta dualidad no justifica recibir compensaciones duplicadas por el mismo concepto de cese laboral. El organismo solo debe complementar diferencias si el monto legal supera al contractual, situación excepcional en la práctica.

Consecuencias económicas para los trabajadores retirados del sector salud
Miles de exempleados del sistema público de salud enfrentarán un impacto directo en sus finanzas personales tras el pronunciamiento vinculante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Impacto en trabajadores con esquemas duales de jubilación
La resolución afecta principalmente a trabajadores que prestaron servicios en instituciones como el IMSS, donde coexistían esquemas de jubilación derivados de contratos colectivos y pensiones otorgadas conforme a la legislación federal de seguridad social.
- Se elimina la posibilidad de percibir simultáneamente dos pensiones, práctica que algunos trabajadores del sector salud habían logrado mediante litigios individuales, argumentando que provenían de fuentes distintas.
- La Corte Suprema determinó que esta acumulación es improcedente, ya que ambas prestaciones buscan sustituir el ingreso laboral tras la vida activa.
- Con la publicación del criterio en el compendio oficial de jurisprudencia federal, la resolución es obligatoria para todas las instancias judiciales del país.
Organizaciones sindicales del sector salud expresaron su desacuerdo, argumentando que las aportaciones realizadas durante años de servicio deberían garantizar el acceso independiente a cada prestación.
Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Este dictamen judicial tiene implicaciones relevantes para los siguientes ODS:
- ODS 1: Fin de la pobreza – Al regular los beneficios de pensión, se busca garantizar la sostenibilidad financiera y evitar la duplicidad de pagos que podría afectar la estabilidad del sistema de seguridad social.
- ODS 3: Salud y bienestar – Asegura la protección social adecuada para los trabajadores retirados del sector salud, promoviendo un retiro digno y sostenible.
- ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico – Fomenta condiciones laborales justas y un sistema de retiro equitativo que protege los derechos de los trabajadores públicos.
- ODS 10: Reducción de las desigualdades – Busca evitar privilegios injustificados y garantizar un trato equitativo en el acceso a beneficios de seguridad social.
En conclusión, la resolución de la Suprema Corte contribuye a fortalecer un sistema de pensiones más justo y sostenible, alineado con los principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo la equidad y la protección social para los trabajadores del sector público en México.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados o conectados con los temas destacados en el artículo
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ODS 1: Fin de la pobreza
- El artículo aborda la protección económica de los trabajadores retirados, lo que está relacionado con la reducción de la pobreza en la vejez.
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ODS 3: Salud y bienestar
- El tema afecta a exempleados del sector salud y sus condiciones de retiro, vinculándose con el bienestar y la seguridad social de este grupo.
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ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- El artículo trata sobre derechos laborales y beneficios de jubilación, que impactan la calidad del empleo y la protección social.
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ODS 10: Reducción de las desigualdades
- La resolución judicial afecta la equidad en el acceso a beneficios económicos para jubilados, lo que se relaciona con la reducción de desigualdades sociales.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en función del contenido del artículo
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Meta 1.3: Implementar sistemas y medidas de protección social adecuados y efectivos para todos
- El artículo discute la protección social en términos de pensiones y beneficios para trabajadores retirados.
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Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal y acceso a servicios de salud esenciales
- El bienestar de los trabajadores del sector salud y su seguridad social están implicados en esta meta.
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Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos
- El artículo aborda la justicia en las condiciones laborales y beneficios post-empleo, relacionados con trabajo decente.
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Meta 10.4: Adoptar políticas fiscales, salariales y de protección social para lograr mayor igualdad
- El fallo judicial impacta la distribución equitativa de beneficios sociales, vinculándose con esta meta.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo para medir el progreso
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Indicador 1.3.1: Proporción de la población cubierta por sistemas de protección social
- Implícito en la discusión sobre la cobertura y acceso a beneficios de pensión para trabajadores retirados.
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Indicador 3.8.1: Cobertura de servicios esenciales de salud
- Relevante para evaluar el bienestar y seguridad social de los trabajadores del sector salud.
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Indicador 8.5.2: Proporción de trabajadores con protección social
- Relacionado con la protección laboral y beneficios post-empleo discutidos en el artículo.
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Indicador 10.4.1: Proporción de ingresos de los más pobres respecto a la media nacional
- Puede usarse para medir el impacto de políticas y decisiones judiciales en la equidad económica de jubilados.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 1: Fin de la pobreza | Meta 1.3: Implementar sistemas y medidas de protección social adecuados y efectivos para todos | Indicador 1.3.1: Proporción de la población cubierta por sistemas de protección social |
| ODS 3: Salud y bienestar | Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal y acceso a servicios de salud esenciales | Indicador 3.8.1: Cobertura de servicios esenciales de salud |
| ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos | Indicador 8.5.2: Proporción de trabajadores con protección social |
| ODS 10: Reducción de las desigualdades | Meta 10.4: Adoptar políticas fiscales, salariales y de protección social para lograr mayor igualdad | Indicador 10.4.1: Proporción de ingresos de los más pobres respecto a la media nacional |
Fuente: cronista.com
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