Nuevas normas para el alojamiento temporal – The Portugal News

Noviembre 24, 2025 - 10:30
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Nuevas normas para el alojamiento temporal – The Portugal News

 

Informe sobre el Nuevo Marco Regulatorio para el Alojamiento Temporal de Trabajadores en Portugal y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Introducción y Contexto Normativo

El Gobierno de Portugal ha promulgado el Decreto-Ley nº 123/2025, de 21 de noviembre, que establece un nuevo marco jurídico para el alojamiento temporal de trabajadores desplazados. La legislación surge en respuesta a la necesidad de grandes proyectos de infraestructura y construcción, y tiene como objetivo principal garantizar la “integración digna de los trabajadores extranjeros, en particular mediante un alojamiento decente que garantice su seguridad, su salud y su bienestar”. Este enfoque previene la proliferación de situaciones precarias y de hacinamiento, alineándose directamente con principios de desarrollo socialmente responsable.

Tipologías de Alojamiento Temporal Autorizadas

La nueva normativa define tres categorías de edificaciones que pueden ser utilizadas para el alojamiento temporal de trabajadores:

  • Edificios provisionales: Estructuras de construcción ligera o modular con carácter desmontable o removible.
  • Edificios adaptados: Inmuebles diseñados originalmente para uso no residencial que han sido sometidos a alteraciones funcionales para habilitarlos como vivienda.
  • Edificios residenciales: Viviendas que pueden ser utilizadas de forma inmediata sin necesidad de alteraciones.

Alineación Estratégica con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Este marco regulatorio representa un avance significativo en la implementación de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, integrando el crecimiento económico con la equidad social y el bienestar humano.

  • ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico): La ley promueve activamente el trabajo decente al exigir que el alojamiento garantice “condiciones adecuadas para el descanso, la salud y la higiene”. Se reconoce que las condiciones de vida son una extensión fundamental de las condiciones laborales, protegiendo así los derechos de los trabajadores.
  • ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles): Al establecer un modelo de alojamiento temporal regulado y digno, la normativa contribuye directamente a la Meta 11.1 sobre el acceso a viviendas seguras y asequibles. Previene la formación de asentamientos informales y precarios asociados a grandes obras, fomentando un desarrollo urbano más ordenado y sostenible.
  • ODS 3 (Salud y Bienestar): Las especificaciones sobre ventilación, iluminación, seguridad, y acceso a servicios básicos como agua potable y saneamiento son una aplicación directa de este objetivo, protegiendo la salud física y mental de la fuerza laboral.
  • ODS 10 (Reducción de las Desigualdades): El énfasis explícito en la “integración digna de los trabajadores extranjeros” aborda directamente la desigualdad, asegurando que los trabajadores migrantes, un grupo a menudo vulnerable, tengan acceso a condiciones de vida justas y equitativas.
  • ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento): La obligatoriedad de proveer suministro de agua y sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales en los alojamientos temporales refuerza el compromiso con el acceso universal a servicios básicos de saneamiento.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador

La responsabilidad de garantizar un alojamiento adecuado recae sobre el empleador. Las obligaciones clave incluyen:

  1. Garantizar condiciones óptimas para el descanso, la salud y la higiene de los trabajadores.
  2. Asegurar que el alojamiento ofrezca ventilación, iluminación, seguridad y comodidad.
  3. Proveer acceso ininterrumpido a servicios esenciales, tales como:
    • Suministro de agua y electricidad.
    • Gas natural y gases licuados del petróleo canalizados.
    • Recogida y tratamiento de aguas residuales y residuos.
    • Comunicaciones electrónicas y servicio postal.
    • Transporte de pasajeros.

Adicionalmente, si el periodo de construcción excede los 36 meses, los trabajadores desplazados tienen el derecho de optar por permanecer en el alojamiento temporal o solicitar al empleador el pago de los costes asociados a un alojamiento alternativo.

Ámbito de Aplicación y Supervisión

La ley define a un “trabajador desplazado” como aquel que cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Requiere un tiempo medio de desplazamiento a su residencia habitual igual o superior a dos horas.
  • Debe recorrer una distancia superior a 50 km por trayecto.
  • La obra está situada en una zona remota o de difícil acceso sin transporte público disponible.

La Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) será la entidad responsable de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones. Los alojamientos existentes a la fecha de entrada en vigor de la ley dispondrán de un plazo máximo de 12 meses para adaptarse a la nueva normativa.

Proyección Futura: Infraestructura y Desarrollo Sostenible

El Gobierno reconoce que la ejecución de proyectos estratégicos como el nuevo aeropuerto de Lisboa, el enlace ferroviario de alta velocidad Lisboa-Madrid, y otras obras prioritarias, requerirá una cantidad considerable de mano de obra. Este marco legal es, por tanto, una herramienta fundamental para asegurar que el desarrollo de infraestructuras críticas (ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura) se realice de una manera socialmente sostenible, protegiendo el capital humano y garantizando que el progreso económico no se logre a expensas de la dignidad y el bienestar de los trabajadores.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Abordados

  • ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico

    El artículo se centra en la regulación de las condiciones de alojamiento para los trabajadores desplazados, lo cual es un componente fundamental del trabajo decente. La ley busca garantizar una “integración digna de los trabajadores extranjeros” y asegurar que su alojamiento ofrezca “condiciones adecuadas para el descanso, la salud y la higiene”. Esto se alinea directamente con la promoción de entornos de trabajo seguros y la protección de los derechos laborales, especialmente para los trabajadores en situaciones vulnerables como los migrantes o desplazados por grandes proyectos de construcción.

  • ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles

    El artículo aborda la necesidad de vivienda adecuada en el contexto de grandes proyectos de infraestructura urbana y nacional (nuevo aeropuerto, enlace ferroviario, etc.). Al establecer normas para el alojamiento temporal, la ley busca activamente prevenir la proliferación de “situaciones precarias y de hacinamiento”. Este enfoque es clave para el desarrollo urbano sostenible, asegurando que el crecimiento de la infraestructura no genere asentamientos informales o infraviviendas para la fuerza laboral que lo construye.

  • ODS 3: Salud y Bienestar

    La nueva normativa pone un fuerte énfasis en la salud de los trabajadores. Exige que el alojamiento garantice la “seguridad, su salud y su bienestar”. Los requisitos específicos como “ventilación, iluminación”, “suministro de agua”, y “recogida y tratamiento de aguas residuales y residuos” están directamente relacionados con la prevención de enfermedades y la promoción de un entorno de vida saludable, contribuyendo así al bienestar general de los trabajadores.

Metas Específicas de los ODS Identificadas

  • Meta 8.8: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

    El Decreto-Ley descrito en el artículo es una medida legislativa concreta para proteger los derechos de los “trabajadores desplazados” y “trabajadores extranjeros”. Al obligar a los empleadores a proporcionar alojamiento que cumpla con estándares de seguridad, salud e higiene, y al designar a la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) como organismo supervisor, se está promoviendo activamente un entorno más seguro y protegido para estos trabajadores.

  • Meta 11.1: De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

    El artículo detalla la creación de un “nuevo modelo de alojamiento más rápido, sencillo y temporal” precisamente para evitar la precariedad. La ley define los estándares para que este alojamiento sea considerado “adecuado” y “seguro”, incluyendo el acceso a servicios básicos como agua, electricidad, saneamiento y transporte. Aunque el alojamiento es temporal, esta regulación busca garantizar condiciones de vida dignas, alineándose con el espíritu de la meta 11.1 para la población trabajadora afectada.

Indicadores de los ODS Mencionados o Implícitos

  • Indicador 8.8.2: Nivel de cumplimiento nacional de los derechos laborales (libertad de asociación y negociación colectiva) con arreglo a las fuentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación nacional.

    El artículo se basa en la creación de una nueva legislación nacional, el “Decreto-Ley nº 123/2025”. La existencia y aplicación de esta ley es en sí misma un indicador del cumplimiento de los derechos laborales a nivel nacional. El seguimiento que realice la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) sobre la adaptación de los alojamientos existentes y la construcción de los nuevos bajo estas normas servirá para medir el progreso en la protección de los derechos de los trabajadores desplazados.

  • Indicador 11.1.1: Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas.

    Este indicador está implícito en la justificación de la ley. El artículo menciona que, sin esta regulación, “proliferarán las situaciones precarias y de hacinamiento”. Por lo tanto, la ley es una medida preventiva diseñada para evitar que los alojamientos de los trabajadores de la construcción se conviertan en viviendas inadecuadas o asentamientos informales. El éxito de la ley podría medirse evaluando la ausencia de dichas condiciones precarias en los campamentos de trabajadores de los nuevos proyectos de infraestructura.

Tabla de ODS, Metas e Indicadores

ODS Meta Indicador
ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico 8.8: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores. 8.8.2 (Implícito): Nivel de cumplimiento nacional de los derechos laborales a través de la nueva legislación (Decreto-Ley nº 123/2025) y su supervisión por la ACT.
ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles 11.1: Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles. 11.1.1 (Implícito): La ley actúa como medida para prevenir un aumento en la proporción de población que vive en viviendas inadecuadas, al regular el alojamiento temporal para evitar “situaciones precarias y de hacinamiento”.
ODS 3: Salud y Bienestar 3.9: Reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo. 3.9.2 (Implícito): La exigencia de suministro de agua potable y “recogida y tratamiento de aguas residuales y residuos” contribuye a reducir los riesgos para la salud asociados a la falta de saneamiento e higiene.

Fuente: theportugalnews.com

 

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