BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – CONTRATOS – Decreto 482/2023

CONTRATOS - Decreto 482/2023  BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – CONTRATOS – Decreto 482/2023

Decreto 482/2023

Decreto 482/2023

DCTO-2023-482-APN-PTE – Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-25047925-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la igualdad de oportunidades mediante la reducción del déficit en el acceso a agua segura de poblaciones rurales dispersas en zonas vulnerables, priorizando las Provincias del Norte Grande.

Que, por su parte, los objetivos específicos son:

  • Garantizar el acceso a agua segura a través de la construcción de sistemas de gestión familiar tales como la captación y almacenamiento de agua de lluvia u otra solución alternativa.
  • Fortalecer las capacidades de gestión para el uso adecuado del agua y de los sistemas construidos, así como promover buenas prácticas de higiene.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes:

  1. Obras de Infraestructura
  2. Fortalecimiento en la Gestión del Programa
  3. Gestión del Programa
  4. Otros Costos

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en particular de su DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas” que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-29344247-APN-SSRFID

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados

  • Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento

Metas específicas de los ODS identificadas

  • Meta 6.1: Para 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
  • Meta 6.2: Para 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

Indicadores de los ODS relevantes

  • Indicador 6.1.1: Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura
  • Indicador 6.2.1: Proporción de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados de forma segura, incluida una instalación para lavarse las manos con agua y jabón

Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento Meta 6.1: Para 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
Meta 6.2: Para 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad
Indicador 6.1.1: Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura
Indicador 6.2.1: Proporción de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados de forma segura, incluida una instalación para lavarse las manos con agua y jabón

El artículo se refiere al Decreto 482/2023, que aprueba un modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas”. Este programa tiene como objetivo general contribuir a la igualdad de oportunidades mediante la reducción del déficit en el acceso a agua segura de poblaciones rurales dispersas en zonas vulnerables, priorizando las provincias del Norte Grande.

Los objetivos específicos del programa son garantizar el acceso a agua segura a través de la construcción de sistemas de gestión familiar y fortalecer las capacidades de gestión para el uso adecuado del agua y los sistemas construidos, así como promover buenas prácticas de higiene.

Estos objetivos están directamente relacionados con el Objetivo 6 de los ODS, que se enfoca en agua limpia y saneamiento. Las metas específicas identificadas en el artículo son la meta 6.1 (acceso universal y equitativo al agua potable) y la meta 6.2 (acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados). Además, se mencionan los indicadores 6.1.1 (proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura) y 6.2.1 (proporción de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados de forma segura).

En resumen, el artículo aborda el Objetivo 6 de los ODS y se conecta con las metas y los indicadores específicos relacionados con el acceso al agua potable y los servicios de saneamiento.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: boletinoficial.gob.ar

 

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