Diputada Ballivián repone proyecto de ley contra los delitos sexuales – diputados.gob.bo
Informe sobre el Proyecto de Ley Nº 010/2023–2024 C.S. para la Protección contra Delitos Sexuales en Bolivia

Introducción
La diputada Andrea Ballivián, representante de la bancada Unidad, ha reintroducido el Proyecto de Ley Nº 010/2023–2024 C.S., con el objetivo de fortalecer la protección contra los delitos sexuales en Bolivia. Esta iniciativa legislativa busca eliminar vacíos legales que han favorecido la impunidad y adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Contexto y Colaboración Institucional
El proyecto se encuentra actualmente en tratamiento en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Para optimizar su avance, se trabaja en conjunto con:
- La viceministra de Autonomías, Andrea Barrientos.
- La viceministra de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, Jessica Echeverría.
Marco Legal y Sentencia Internacional
Esta propuesta responde a una sentencia emitida en 2022 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Brisa (De Angulo), que responsabiliza al Estado boliviano por el manejo inadecuado en la investigación y juzgamiento de delitos de violencia sexual contra adolescentes. El plazo para cumplir con esta resolución judicial es el 17 de febrero.
Principales Aspectos del Proyecto de Ley
- Definición clara de violación: Se establece que la violación ocurre cuando existe una relación sexual sin consentimiento libre, voluntario y expreso.
- Incorporación del consentimiento: El concepto de consentimiento se sitúa en el centro del sistema penal boliviano.
- Eliminación del delito de estupro: Se elimina esta figura legal que históricamente ha relativizado la violencia sexual contra adolescentes.
- Nuevo tipo penal de violación incestuosa: Se incorpora con penas de hasta 30 años de privación de libertad.
- Imprescriptibilidad de delitos sexuales: Los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles para evitar que el paso del tiempo beneficie a los agresores.
- Eliminación de atenuantes injustificadas: Se suprimen atenuantes basadas en celos, honor, estado emocional o reputación de la víctima, que han contribuido a justificar o minimizar violaciones.
Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Este proyecto de ley contribuye directamente a varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los cuales destacan:
- ODS 3: Salud y Bienestar – Al proteger a la población, especialmente a niñas, niños y adolescentes, de la violencia sexual, se promueve su bienestar físico y mental.
- ODS 5: Igualdad de Género – La iniciativa busca eliminar la violencia de género y promover la igualdad mediante la eliminación de figuras legales que relativizan la violencia sexual.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas – Fortalece el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos, asegurando un sistema penal más justo y eficaz.
Conclusión
El Proyecto de Ley Nº 010/2023–2024 C.S. representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la violencia sexual en Bolivia. Su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible refuerza el compromiso del Estado boliviano con la justicia, la igualdad y el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los grupos más vulnerables.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
-
ODS 5: Igualdad de Género
- El artículo aborda la protección contra delitos sexuales, especialmente hacia niñas, niños y adolescentes, y la eliminación de figuras legales que minimizan la violencia sexual, lo que está directamente relacionado con la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.
-
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- La propuesta legislativa busca fortalecer la protección legal, eliminar vacíos legales y adecuar la normativa a estándares internacionales, promoviendo justicia efectiva y el acceso a sistemas judiciales justos y responsables.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- Meta 5.2 (ODS 5): Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
- Meta 16.3 (ODS 16): Promover el estado de derecho en el nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- Meta 16.1 (ODS 16): Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica por parte de su pareja o violencia sexual por terceros en los últimos 12 meses.
- Implícito en la necesidad de fortalecer la legislación para proteger contra delitos sexuales y violencia de género.
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Indicador 16.3.2: Proporción de personas que sienten que tienen acceso a la justicia.
- Relacionado con la adecuación de la normativa y eliminación de vacíos legales para garantizar justicia efectiva.
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Indicador 16.1.3: Número de víctimas de violencia intencional por cada 100,000 habitantes, desglosado por tipo y sexo.
- Relevante para medir la reducción de delitos sexuales y violencia contra adolescentes.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 5: Igualdad de Género | Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, incluida la explotación sexual. | Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica. |
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
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Fuente: diputados.gob.bo
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