La Fiscalía abre diligencias contra el obispo Munilla por sus declaraciones sobre la homosexualidad – Vida Nueva

Noviembre 20, 2025 - 02:30
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La Fiscalía abre diligencias contra el obispo Munilla por sus declaraciones sobre la homosexualidad – Vida Nueva

 

Informe sobre la Investigación a José Ignacio Munilla por Presunto Delito de Odio y su Vínculo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

1. Introducción al Procedimiento

La Fiscalía Provincial de Madrid ha iniciado diligencias de investigación contra José Ignacio Munilla, obispo de Orihuela-Alicante, tras una denuncia presentada por la plataforma ciudadana ‘Tu pueblo y el mío’. El objeto de la investigación es determinar si las manifestaciones públicas del prelado constituyen un delito de odio, en contravención con los principios de igualdad y no discriminación fundamentales para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2. Hechos Denunciados

La denuncia se centra en declaraciones realizadas por el obispo en diversos medios de comunicación, incluyendo su programa en Radio María. A continuación, se detallan los puntos clave:

  • Declaraciones del 3 de mayo de 2024: El obispo expresó su lamento por la “amenaza” a psicólogos que realizan acompañamientos para “reconducir” las atracciones homosexuales de las personas.
  • Definición de “Terapia de Conversión”: Munilla calificó dicho acompañamiento como una ayuda para que las personas puedan “vivir la virtud de la castidad”, enmarcando estas prácticas dentro de un contexto de apoyo espiritual.
  • Calificativo de “Liberticidio LGTBI”: En intervenciones posteriores, describió la prohibición legal de estas prácticas como un “liberticidio LGTBI”, trivializando su impacto negativo.

3. Análisis desde la Perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las declaraciones y la promoción de las denominadas “terapias de conversión” entran en conflicto directo con varios ODS, que buscan construir un mundo más justo, inclusivo y saludable para todos.

ODS 3: Salud y Bienestar

Este objetivo busca garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Las prácticas de reconducción de la orientación sexual:

  1. Son ampliamente condenadas por la comunidad científica y organizaciones de salud mental por carecer de base empírica y ser perjudiciales.
  2. Generan graves daños a la salud mental de las personas LGTBIQ+, incluyendo ansiedad, depresión y riesgo de suicidio, lo que representa un ataque directo al bienestar individual y colectivo.
  3. Contravienen el principio de promover la salud y el bienestar sin discriminación alguna.

ODS 10: Reducción de las Desigualdades

El ODS 10 se enfoca en reducir la desigualdad en y entre los países, promoviendo la inclusión social de todas las personas. El discurso investigado atenta contra este objetivo al:

  • Fomentar la estigmatización y discriminación contra un colectivo por su orientación sexual (Meta 10.2).
  • Legitimar simbólicamente prácticas que buscan anular una parte fundamental de la identidad de una persona, perpetuando la desigualdad y la exclusión social.
  • Socavar los esfuerzos por eliminar leyes y prácticas discriminatorias, como las normativas autonómicas que prohíben explícitamente estas terapias (Meta 10.3).

ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

Este objetivo promueve sociedades pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia y la creación de instituciones eficaces. La investigación de la Fiscalía se alinea con este ODS al:

  • Representar el funcionamiento de una institución judicial que vela por la protección de los derechos fundamentales y persigue posibles discursos de odio.
  • Reforzar el Estado de derecho al examinar si las declaraciones exceden los límites de la libertad de expresión y vulneran la dignidad de un colectivo históricamente discriminado.
  • Contribuir a la promoción de una sociedad inclusiva donde la incitación a la hostilidad no quede impune (Meta 16.b).

4. Marco Jurídico y Estado del Procedimiento

La denuncia se fundamenta en un sólido marco legal nacional e internacional que protege contra la discriminación y el discurso de odio.

Base Legal de la Denuncia

  1. Artículo 510 del Código Penal: Tipifica como delito la incitación al odio, la hostilidad o la discriminación por motivos de orientación o identidad sexual, con penas de prisión de uno a cuatro años.
  2. Legislación Autonómica: La Ley 8/2017 de la Comunidad Valenciana, en su artículo 14, prohíbe expresamente las prácticas de aversión o reconducción de la orientación sexual.
  3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Establece límites a la libertad de expresión cuando esta supone una humillación o menosprecio hacia colectivos vulnerables.

Situación Actual

Las diligencias han sido asumidas por la Fiscalía de Madrid por competencia territorial. Dicha institución deberá ahora evaluar las pruebas y determinar si los hechos son constitutivos de delito, procediendo al archivo de la causa o a su judicialización para un enjuiciamiento formal.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda temas directamente relacionados con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), principalmente aquellos centrados en la igualdad, la justicia y el bienestar.

  • ODS 10: Reducción de las desigualdades

    Este objetivo es central, ya que el artículo trata sobre la discriminación y el discurso de odio por motivos de orientación sexual. La denuncia contra el obispo Munilla se basa en que sus declaraciones podrían legitimar prácticas discriminatorias (terapias de conversión) y fomentar la hostilidad hacia la comunidad LGTBI, contraviniendo el principio de reducir las desigualdades y promover la inclusión social de todas las personas.

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    El artículo destaca el funcionamiento de las instituciones de justicia. La Fiscalía Provincial de Madrid abre diligencias a raíz de una denuncia ciudadana, lo que demuestra el acceso a la justicia para los colectivos vulnerables. Se discute la aplicación del artículo 510 del Código Penal contra la incitación al odio y la discriminación, y se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que refleja los esfuerzos por promover el estado de derecho y garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a discursos que puedan incitar a la violencia o la hostilidad.

  • ODS 5: Igualdad de género

    Aunque se centra en la orientación sexual, este ODS es relevante en su meta de eliminar todas las formas de discriminación. La lucha contra la discriminación por orientación sexual es una parte integral de la agenda más amplia de la igualdad, que busca desmantelar las normas y estereotipos perjudiciales. Las declaraciones del obispo refuerzan visiones que estigmatizan a personas por no ajustarse a normas tradicionales, lo cual se opone al espíritu de este objetivo.

  • ODS 3: Salud y bienestar

    El artículo menciona que las terapias de conversión son una práctica “ampliamente considerada dañina por la comunidad científica” e informes internacionales las califican como “una forma de trato degradante”. Esto conecta directamente con el ODS 3, que busca garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos. La defensa de estas prácticas atenta contra la salud mental y el bienestar de las personas LGTBI.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

A partir del análisis del artículo, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  • Meta 10.2:

    “Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”. El artículo aborda directamente la posible exclusión y estigmatización de personas por su orientación sexual (“otra condición”). La denuncia busca proteger la dignidad y promover la inclusión de las personas LGTBI frente a discursos que las señalan.

  • Meta 10.3:

    “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. El artículo menciona la existencia de una ley autonómica (Ley 8/2017 de la Comunidad Valenciana) que prohíbe explícitamente las terapias de conversión, lo que representa una legislación que busca eliminar prácticas discriminatorias. La denuncia y la investigación fiscal son acciones para hacer cumplir estas políticas.

  • Meta 16.1:

    “Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo”. El artículo se refiere al artículo 510 del Código Penal, que castiga a quienes “fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia”. El discurso de odio es un precursor de la violencia psicológica y física, y la acción judicial descrita es un mecanismo para prevenirla.

  • Meta 16.3:

    “Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”. El proceso descrito, en el que una plataforma ciudadana presenta una denuncia y la Fiscalía inicia una investigación, es un claro ejemplo de acceso a la justicia para un colectivo que se siente vulnerado. Demuestra el funcionamiento del estado de derecho para abordar posibles delitos de odio.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona explícitamente los indicadores numéricos de los ODS, pero su contenido alude a conceptos que son la base de varios de ellos:

  • Indicador 10.3.1 (implícito):

    “Proporción de la población que declara haberse sentido personalmente discriminada o acosada en los 12 meses anteriores por motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos”. La denuncia presentada por la plataforma ‘Tu pueblo y el mío’ en nombre de un colectivo es una manifestación formal de la percepción de discriminación y de un discurso que lesiona la dignidad. El propio acto de denunciar es un dato cualitativo que refleja la existencia de esta problemática.

  • Indicador 16.1.3 (implícito):

    “Proporción de la población que ha sufrido violencia física, psicológica o sexual en los últimos 12 meses”. El artículo cita informes que califican las terapias de conversión como “una forma de trato degradante” y una práctica “dañina”. Esto se puede considerar una forma de violencia psicológica. La defensa de estas prácticas por parte del obispo podría contribuir a que más personas sufran este tipo de violencia, y la prohibición legal de las mismas busca reducir su incidencia.

  • Indicador 5.1.1 (implícito):

    “Determinar si existen o no marcos jurídicos para promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo”. El artículo menciona explícitamente la existencia de marcos jurídicos que prohíben la discriminación por orientación sexual, como la “Ley 8/2017 de la Comunidad Valenciana” y el “artículo 510 del Código Penal”. La existencia y aplicación de estas leyes son una medida directa de este indicador, extendiendo el principio de no discriminación a la orientación sexual.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS, metas e indicadores
ODS Metas Indicadores
ODS 10: Reducción de las desigualdades 10.2: Potenciar y promover la inclusión social de todas las personas.
10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y eliminar leyes y prácticas discriminatorias.
10.3.1 (Implícito): La denuncia refleja la percepción de discriminación por parte de un colectivo por motivos de orientación sexual.
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas 16.1: Reducir considerablemente todas las formas de violencia.
16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
16.1.3 (Implícito): La calificación de las terapias de conversión como “trato degradante” y “dañina” alude a la violencia psicológica.
ODS 5: Igualdad de género 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. (Principio extendido a la orientación sexual). 5.1.1 (Implícito): La mención a la Ley 8/2017 y al Código Penal evidencia la existencia de marcos jurídicos contra la discriminación.
ODS 3: Salud y bienestar 3.4: Promover la salud mental y el bienestar. No se identifica un indicador específico, pero la referencia a que las terapias de conversión son “dañinas” para la salud mental es una conexión directa con la meta.

Fuente: vidanuevadigital.com

 

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