Comisión de Justicia aprueba dictamen que amplía tipificación de organización criminal – Comunicaciones

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Comisión de Justicia aprueba dictamen que amplía tipificación de organización criminal – Comunicaciones

Comisión de Justicia aprueba dictamen que amplía tipificación de organización criminal - Comunicaciones

Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprueba dictamen sobre características de una organización criminal

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por Américo Gonza Castillo (PL), aprobó hoy, por mayoría (12 votos a favor, cero votos en contra y 4 abstenciones), el dictamen que determina “las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal” e incorpora agravantes.

La propuesta se sustenta en el Proyecto de Ley 5981/2023-CR, y para cumplir con dicho objetivo propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.

Definición de organización criminal

En el segundo artículo del dictamen se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

Allí se precisa que se entiende por organización criminal “a todo grupo con estructura desarrollada y con capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí…”.

Esto, “… para la comisión de delitos graves contemplados en la presente ley, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole”.

Delitos graves

Define también las categorías “grupo con estructura desarrollada” y “capacidad operativa”, y los delitos graves los desarrolla en la modificatoria del artículo 3 de la mencionada Ley 30077, de la siguiente manera:

  1. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal.
  2. Delitos tributarios tipificados en los artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813.

Regulación del ejercicio del derecho de rectificación

Así también la Comisión de Justicia aprobó, con cargo a redacción, el dictamen que regula el ejercicio del derecho de rectificación, a fin de fortalecer los derechos fundamentales al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal. Obtuvo 11 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.

La iniciativa se sustenta en los Proyectos de Ley 4431/2022-CR y 6718/2023-CR, y propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, el Código Civil, Decreto Legislativo 295, y la Ley 26847, la cual establece los mecanismos para que la persona afectada haga ejercicio de su derecho de rectificación.

Cuarto intermedio

Luego de dos amplios debates, el titular del grupo de trabajo accedió a dejar en un cuarto intermedio dos predictámenes.

El predictamen de los Proyectos de Ley 5474/2022-CR, 5631/2023-CR, 5817/2023-CR, 6064/2023-CR, 6177/2023-CR, 6941/2023-CR, 7269/2023-CR, 7480/2023-CR, 7513/2023-CR y 7636/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión.

Y el predictamen del Proyecto de Ley 4032/2022-CR, que propone la Ley que modifica la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, a fin de ampliar la gratuidad de la defensa pública a las personas víctimas y agraviadas.

Exposición

Como último punto de agenda, el alcalde del distrito limeño de Los Olivos, Felipe Castillo Oliva, sustentó el Proyecto de Ley 6051/2023-GL, que propone la Ley que fortalece la normativa penal y la lucha frontal contra la criminalidad extranjera inmersa en la comisión de actos terroristas.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.4: Reducir significativamente para 2030 el flujo financiero ilícito y el tráfico de armas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y combatir todas las formas de delincuencia organizada.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.4.1: Tasa de homicidios.
  • Indicador 16.4.2: Tasa de delitos relacionados con drogas.
  • Indicador 16.4.3: Proporción de jóvenes (entre 18 y 29 años) que han experimentado violencia física o sexual en los últimos 12 meses.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.4: Reducir significativamente para 2030 el flujo financiero ilícito y el tráfico de armas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y combatir todas las formas de delincuencia organizada.
  • Indicador 16.4.1: Tasa de homicidios.
  • Indicador 16.4.2: Tasa de delitos relacionados con drogas.
  • Indicador 16.4.3: Proporción de jóvenes (entre 18 y 29 años) que han experimentado violencia física o sexual en los últimos 12 meses.

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Fuente: comunicaciones.congreso.gob.pe

 

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