Necesidad del Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales en Materia de Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos – Human Rights Watch

Necesidad del Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales en Materia de Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos  Human Rights Watch

Necesidad del Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales en Materia de Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos – Human Rights Watch

Informe sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos en la Región LAC

A los Estados de la Región LAC:

Las organizaciones firmantes, comprometidas con la promoción y defensa de los derechos humanos y de los derechos sexuales y derechos reproductivos (DSDR):

Reafirmamos que los DSDR son derechos fundamentales tutelados en diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), entre otros.

Persistencia de barreras estructurales y legales

A pesar de los avances logrados en las últimas décadas, persisten barreras estructurales y legales que vulneran la autonomía, dignidad y salud de millones de personas en nuestra región, especialmente de mujeres, adolescentes, niñas y personas de la diversidad sexual y de género.

Manifestamos nuestra profunda preocupación ante el incumplimiento sistemático por parte de diversos Estados de la región de sus obligaciones internacionales en esta materia.

Entre las problemáticas más alarmantes destacamos:

  • La penalización del acceso a la interrupción del aborto, el cual es un servicio de salud sexual y salud reproductiva, esencial y sensible al tiempo, y la criminalización de quienes ejercen su derecho a decidir y quienes les asisten, incluso cuando el embarazo es resultado de violencia sexual o la continuación del embarazo representa un riesgo para la salud y vida.
  • La falta de acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva integrales y de calidad, incluyendo anticoncepción, acceso a medicamentos, atención obstétrica y educación integral en sexualidad en escuelas y colegios.
  • Las prácticas de violencia Gineco-Obstétrica institucional, como esterilizaciones forzadas, la negación a acceso a procedimientos y recursos de salud reproductiva y aborto legal, lo cual vulnera el derecho a la salud integral y representa un trato discriminatorio a las mujeres y personas con posibilidad de gestar.
  • El mal uso y falta de regulación de la objeción de conciencia. El derecho internacional no exige que los Estados prevean la objeción de conciencia en la atención de salud. La responsabilidad principal de los Estados es garantizar los servicios de salud para las personas que los necesitan. El ejercicio de la objeción de conciencia nunca debería tener como resultado que se limite o se niegue el acceso a la atención sanitaria —incluida la atención del aborto—. Si un Estado permite la objeción de conciencia en los servicios de salud, esta debe ser ejercida únicamente por proveedores de salud a nivel individual, y únicamente si es que existen mecanismos efectivos de derivación para que no constituya un obstáculo al acceso a los servicios de salud. Su ejercicio no debe estar permitido en situaciones de emergencia o de atención urgente, y no debe provocar estrés o malestar en quienes buscan atención médica.
  • El aumento de los discursos estigmatizantes y ataques a defensoras y defensores de los DSDR, así como a organizaciones feministas y de derechos humanos.
  • La falta de implementación de las sentencias y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos en la materia, en particular las decisiones de órganos de tratado de Naciones Unidas.
  • Los desafíos estructurales y contextos de discriminación interseccional que afectan de manera desproporcionada a mujeres, niñas, adolescentes, personas de la diversidad sexual y de género, personas con discapacidad, personas afrodescendientes, indígenas, rurales, migrantes y en situación de pobreza al momento de acceder a abortos por medio del sistema de causales.

Por todo lo destacado en líneas anteriores, recordamos a los Estados de la región su obligación de:

  1. Cumplir con sus obligaciones internacionales, implementando políticas integrales que garanticen el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva seguros, accesibles y de calidad, basados en evidencia científica, además de fortalecer los procesos de capacitación y sensibilización a prestadores de salud y evitar la objeción de conciencia institucional, en cumplimiento con las disposiciones de los organismos internacionales de protección de derechos humanos y las recomendaciones de las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud.
  2. Despenalizar el aborto y garantizar su acceso legal, seguro y gratuito, conforme a las recomendaciones de los Órganos de Tratado de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), y el Comité contra la Tortura (CAT), con especial atención a quienes enfrentan mayores barreras para acceder a este servicio.
  3. Cumplir las sentencias y decisiones de organismos de Instancias Internacionales, manifestamos la necesidad de que los Estados adopten medidas e implementen mecanismos de cumplimiento de las más recientes decisiones de organismos internacionales en materia de DSDR, en especial en cuanto al acceso a aborto seguro en la región:
    1. Comité de los Derechos del Niño (CRC) – Caso Camila vs. Perú: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por las afectación generadas a una niña embarazada sobreviviente de violación sexual por parte de su padre, a quien el Estado le negó el acceso al aborto terapéutico, forzándola a continuar con el embarazo y criminalizándola por una emergencia obstétrica. El CRC llama a los Estados a implementar las recomendaciones para prevenir casos similares y proteger a las niñas vulnerables y a eliminar el delito de aborto en todos los casos para niñas y adolescentes.
    2. Corte IDH – Caso Manuela vs. El Salvador: En 2021, la Corte determinó la violación de los derechos de Manuela, una mujer condenada tras sufrir una emergencia obstétrica y reconoció que el caso se enmarca en el contexto de penalización absoluta del aborto en El Salvador. En su decisión, la Corte estableció que, en casos de emergencias obstétricas, incluyendo aborto, debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional sobre el deber de denuncia. Asimismo, dispuso la obligación de los Estados de brindar atención médica sin discriminación, lo cual implica que la presunta comisión de un delito por parte de una paciente bajo ningún supuesto puede condicionar su atención médica. Además, la Corte ordenó la implementación de educación sexual integral (ESI).
    3. Corte IDH – Caso Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador: En 2020, la Corte responsabilizó al Estado ecuatoriano por no prevenir, investigar, ni sancionar la violencia sexual sufrida por Paola, una adolescente que murió por suicidio tras años de acoso y violencia por parte del vicerrector de la escuela a la que atendía. La Corte reconoció por primera vez que la ESI es parte del derecho humano a la educación. Asimismo, determinó que esta es una herramienta fundamental para posibilitar a las niñas, niños y adolescentes un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus DSDR.
    4. Corte IDH – Caso Beatriz vs. El Salvador: En 2024, la Corte declaró a El Salvador responsable de violencia obstétrica por la falta de certeza jurídica y protocolos claros para la atención de embarazos de alto riesgo, que llevó a burocratizar y judicializar el caso de Beatriz, una mujer con Lupus Eritematoso Sistemático que enfrentaba un embarazo de alto riesgo, de un feto con anencefalia, condición incompatible con la vida fuera del útero. La Corte ordenó la implementación de normativa y protocolos necesarios en salud para brindar certeza jurídica al personal médico sobre cómo proceder en caso de embarazos que pongan en riesgo la salud y vida de las mujeres.
  4. Dar seguimiento a casos en Instancias Internacionales, es imperativa la necesidad de dar seguimiento a casos emblemáticos en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos:
    1. CCPR – Casos de Norma, Lucía, Susana y Fátima: Los casos de cuatro niñas latinoamericanas sobrevivientes de violencia sexual y forzadas por sus Estados a continuar con los embarazos que resultaron de esas violaciones, si bien estos casos están pendientes de resolución, estas decisiones marcarán obligaciones internacionales importantísimas en materia de protección de los derechos de las niñas y adolescentes que requieran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Implementar educación integral en sexualidad a la luz de la sentencia Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, respetando los contextos culturales y promoviendo la igualdad de género, como herramienta esencial para prevenir embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y violencia sexual y de género.
  6. Proteger a quienes defienden los DSDR, garantizando su libertad de expresión, asociación y participación en la vida pública sin riesgo de represalias por parte de grupos antiderechos o fundamentalistas, cuyos discursos pretenden politizar los DSDR, reconociendo la importancia de su labor en las comunidades más vulnerables.
  7. Adoptar un enfoque interseccional en sus políticas públicas, que reconozca y aborde las múltiples formas de discriminación que enfrentan grupos históricamente excluidos en especial al momento de acceder a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad.

Instamos a la comunidad internacional, organismos multilaterales y a los sistemas de justicia internacionales a intensificar su vigilancia, monitoreo y acompañamiento para asegurar que los Estados cumplan con los estándares internacionales.

Los derechos sexuales y derechos reproductivos no son negociables. Su garantía es imprescindible para erradicar las desigualdades y construir un futuro más justo para todas las personas, sin importar su origen, identidad o condición.

Conclusión:

Es fundamental actuar con rapidez, es así que como organizaciones firmantes que luchan por la defensa de los derechos humanos y el derecho a decidir, instamos a los Estados de la región a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales de manera urgente. Es imperativo priorizar la salud, el bienestar y los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, garantizando su acceso efectivo a servicios de salud adecuados, justicia accesible y la protección integral que necesitan para vivir con dignidad y sin violencia.

Organizaciones firmantes:

  1. Observatorio de Derechos y Justicia (Ecuador)
  2. Planned Parenthood Global (LAC)
  3. Son Niñas no Madres (LAC)
  4. Ipas Latinoamérica y el Caribe (Ipas LAC)
  5. PROMSEX (Perú)
  6. Human Rights Watch (LAC)
  7. Amnistía Internacional (LAC)
  8. Centro de Derechos Reproductivos (LAC)
  9. Colectiva Feminista El Salvador (El Salvador)
  10. Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto (El Salvador)
  11. Asociación Peruana de Mujeres Juezas (Perú)
  12. JUSFEM (Perú)
  13. Surkuna (Ecuador)
  14. Fundación Desafío (Ecuador)
  15. Coalición Nacional de Mujeres (Ecuador)
  16. Akila Dignidad (Ecuador)
  17. El Empute (Ecuador)
  18. RedFE (Ecuador)
  19. Fundación Legatum (Ecuador)
  20. CEPAM Guayaquil (Ecuador)

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  • Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
  • Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.
  • Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 3.7: Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales.
  • Meta 5.6: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
  • Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislación, políticas y medidas adecuadas a este respecto.
  • Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 3.7.1: Proporción de mujeres en edad fértil (15-49 años) que tienen necesidad de anticoncepción pero no tienen acceso a métodos modernos de anticoncepción.
  • Indicador 5.5.1: Proporción de asientos ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales y locales.
  • Indicador 10.3.1: Proporción de la población cuyos ingresos están por debajo del umbral de pobreza nacional, por sexo, edad y personas con discapacidad.
  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Meta 3.7: Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales. Indicador 3.7.1: Proporción de mujeres en edad fértil (15-49 años) que tienen necesidad de anticoncepción pero no tienen acceso a métodos modernos de anticoncepción.
Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas. Meta 5.6: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Indicador 5.5.1: Proporción de asientos ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales y locales.
Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislación, políticas y medidas adecuadas a este respecto. Indicador 10.3.1: Proporción de la población cuyos ingresos están por debajo del umbral de pobreza nacional, por sexo, edad y personas con discapacidad.
Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año.

Fuente: hrw.org