Congreso: presentan proyecto de ley con el objetivo de penalizar el acoso sexual contra menores de 14 años

Congreso: presentan proyecto de ley con el objetivo de penalizar el acoso sexual contra menores de 14 años  infobae

Congreso: presentan proyecto de ley con el objetivo de penalizar el acoso sexual contra menores de 14 años

Informe sobre el acoso sexual a menores en Perú

Informe sobre el acoso sexual a menores en Perú

El artículo 176-B del Código Penal sanciona el acoso sexual; sin embargo, presenta un vacío. - Crédito: composición Infobae Perú/Congreso/MIMP
El artículo 176-B del Código Penal sanciona el acoso sexual; sin embargo, presenta un vacío. – Crédito: composición Infobae Perú/Congreso/MIMP

Introducción

El último lunes 6 de mayo, la congresista Diana Carolina Gonzales Delgado, perteneciente a la bancada de Avanza País, presentó una propuesta legislativa con el objetivo de proteger a una de las poblaciones más vulnerables del Perú contra el acoso sexual: niñas, niños y adolescentes menores de 14 años.

Contexto y problemática

Esta problemática afecta a una cantidad importante de la población: el Programa Aurora, del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), reveló que, solo en el 2023, 252 ciudadanos menores de edad fueron víctimas de hostigamiento sexual en un espacio público.

El Ministerio de la Mujer dio cuenta de los casos atendidos por los centros de emergencia hasta noviembre del 2023. - Crédito: Infobae
El Ministerio de la Mujer dio cuenta de los casos atendidos por los centros de emergencia hasta noviembre del 2023. – Crédito: Infobae

Objetivo de la propuesta legislativa

De acuerdo a lo plasmado en el documento oficial, la aprobación de dicha iniciativa legislativa tiene como objetivo principal generar la inclusión del artículo 176-D del Código Penal a fin de completar “un vacío normativo en la legislación vigente”, el cual involucra a las personas que incurren en la comisión de este delito en contra de una población especialmente vulnerable.

“Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de 14 años: el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de 14 años, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36″, propone el PL como inclusión.

Beneficios y justificación

El planteamiento de Gonzales destaca que este no supondrá gastos adicionales al tesoro público, además de que permitirá la protección de la vida, integridad, salud e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes.

Entre los años 2017 y 2022, se reportaron un total de 74 mil 413 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. - Crédito: Jaime Pérez/EFE/Bienvenido Velascoinfobae.com

 

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