México avanza en reformas para castigar con cárcel el acoso sexual y el acecho: “Es una buena intención, pero se queda corta” – EL PAÍS
Informe sobre las Reformas Legales para Combatir la Violencia contra las Mujeres en México y su Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Contexto y Antecedentes
En noviembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso en el centro de Ciudad de México, un hecho que motivó la presentación de un Plan Integral contra el Abuso Sexual. La mandataria expresó su preocupación sobre la situación de las mujeres en el país, señalando: “Si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las otras mujeres en el país?”.
Como respuesta, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para enfrentar la violencia contra las mujeres, incluyendo la persecución de oficio del abuso sexual y la implementación de la Ley Valeria, que tipifica y sanciona el acoso sexual y el acecho.
Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados:
- ODS 5: Igualdad de Género – Promover la igualdad y empoderar a todas las mujeres y niñas mediante la protección legal contra la violencia de género.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas – Fortalecer las instituciones para garantizar justicia efectiva y proteger los derechos humanos.
La Ley Valeria: Tipificación del Acecho como Delito Federal
La Ley Valeria incorpora al Código Penal Federal el delito de acecho (stalking), conducta que hasta entonces no estaba tipificada a nivel federal. Esta iniciativa fue impulsada por Valeria Macías, víctima de acecho, y apoyada por la asociación Nosotras por Ellas y la diputada Iraís Reyes.
- Define el acecho como la vigilancia, persecución, observación o intento reiterado de comunicación sin consentimiento, afectando la tranquilidad, intimidad o vida cotidiana de la víctima.
- Establece agravantes cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o esté en situación de vulnerabilidad.
- Prevé penas de prisión de dos a cuatro años y multas de hasta 400 días.
Este avance contribuye al cumplimiento del ODS 5 al reconocer y sancionar nuevas formas de violencia contra las mujeres, promoviendo entornos seguros y libres de violencia.
Desafíos en la Implementación
- La ley no es retroactiva, por lo que no aplica a casos anteriores.
- Se identifican problemas de revictimización debido a la falta de comunicación entre autoridades y procedimientos que exponen a las víctimas.
Nuevas Sanciones por Abuso Sexual y Medidas Complementarias
El Gobierno de Claudia Sheinbaum presentó un plan para homologar el delito de abuso sexual a nivel federal, con el fin de que las sanciones sean contundentes y las mujeres puedan denunciar con confianza.
- El abuso sexual podrá ser perseguido de oficio, sin necesidad de denuncia previa.
- Las penas se establecen entre tres y siete años de prisión, con multas de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Se incluyen talleres reeducativos con perspectiva de género para las personas sentenciadas.
- Se garantiza la reparación integral del daño, incluyendo atención psicológica especializada para las víctimas.
- Las sanciones se incrementan en casos de violencia física, psicológica o moral, entre otros agravantes.
Estas medidas están alineadas con el ODS 5 y el ODS 16, al promover la justicia, la reparación y la prevención de la violencia contra las mujeres.
Críticas y Limitaciones de las Reformas
Expertos y especialistas han señalado que, aunque las reformas son un avance, presentan limitaciones importantes:
- La redacción del delito de acecho incluye términos ambiguos como “de manera reiterada”, que pueden dejar margen a interpretaciones subjetivas.
- Existe riesgo de revictimización debido a la falta de parámetros claros y capacitación adecuada para autoridades y operadores de justicia.
- La tipificación penal por sí sola no garantiza justicia efectiva sin formación y protocolos claros.
Estas observaciones resaltan la necesidad de fortalecer las instituciones y procesos para cumplir con el ODS 16, asegurando sistemas de justicia accesibles, responsables e inclusivos.
Conclusión
Las reformas legales aprobadas en México representan un paso significativo hacia la protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género, contribuyendo directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 5 y el ODS 16. Sin embargo, para lograr un impacto real y duradero, es fundamental complementar estas reformas con capacitación, protocolos claros y un enfoque centrado en las víctimas que evite la revictimización.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- ODS 5: Igualdad de Género
- El artículo aborda la violencia contra las mujeres, específicamente el acoso sexual y el acecho, y las reformas legales para proteger a las mujeres y garantizar su seguridad.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- Se discuten reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar delitos como el acoso sexual y el acecho, así como la persecución de oficio de estos delitos, lo que fortalece el acceso a la justicia y la seguridad ciudadana.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluyendo la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
- El artículo menciona la aprobación de reformas para perseguir el abuso sexual y el acoso sexual, incluyendo el acecho, como parte de un plan integral contra el abuso sexual.
- Meta 16.3: Promover el estado de derecho en el nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- La reforma que permite la persecución de oficio del abuso sexual y la tipificación del acecho como delito federal contribuyen a garantizar el acceso a la justicia para las víctimas.
- Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.
- El artículo señala la necesidad de capacitación y protocolos claros para las autoridades, lo que apunta a fortalecer las instituciones para atender adecuadamente los casos de violencia contra las mujeres.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica por parte de su pareja o violencia sexual por terceros en los últimos 12 meses.
- Implícito en la discusión sobre la prevalencia del acoso y abuso sexual y la necesidad de medidas legales para proteger a las mujeres.
- Indicador 16.3.1: Proporción de víctimas de violencia que acceden a servicios de justicia.
- Relacionado con la reforma para que el abuso sexual sea perseguido de oficio, facilitando el acceso a la justicia sin necesidad de denuncia previa.
- Indicador 16.6.2: Proporción de la población que percibe que las instituciones públicas son efectivas y responsables.
- Implícito en la crítica sobre la necesidad de capacitación y protocolos claros para evitar la revictimización y mejorar la respuesta institucional.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 5: Igualdad de Género | Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado. | Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica. |
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
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Fuente: elpais.com
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