Congreso aprueba nueva ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres – Congreso

Noviembre 20, 2025 - 20:34
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Congreso aprueba nueva ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres – Congreso

 

Informe sobre la Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Introducción y Contexto Legislativo

El 19 de noviembre de 2025, el Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó el Proyecto de Ley N.º 8731/2024-CR, que establece la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”. Esta legislación, impulsada por la bancada de Renovación Popular, introduce modificaciones sustanciales en el marco normativo peruano, con el objetivo de redefinir el enfoque del Estado en materia de igualdad y educación sexual, impactando directamente la estrategia nacional para el cumplimiento de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Análisis de la Ley en el Marco del ODS 5: Igualdad de Género

La nueva ley reconfigura la aproximación del Estado al ODS 5, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. La legislación se centra en el concepto de “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, en un esfuerzo por alinear la normativa con lo que sus proponentes consideran el espíritu original de la Ley 28983 de 2007.

  • Sustitución Terminológica: Se reemplaza el término “enfoque de género” por “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” en toda la administración pública.
  • Alcance Específico: La norma establece explícitamente que su aplicabilidad se restringe a mujeres y hombres.
  • Interpretación Legislativa: Se dispone que toda referencia en la legislación vigente a “equidad de género”, “igualdad de género” o términos similares se interpretará bajo el nuevo marco de “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Implicaciones para el ODS 4: Educación de Calidad

La ley modifica directamente los componentes educativos relacionados con la sexualidad y la igualdad, lo cual tiene un impacto significativo en la consecución del ODS 4, específicamente en su meta 4.7, que aboga por una educación que promueva la igualdad de género y los derechos humanos.

  1. Nuevo Paradigma Educativo: Se sustituye el modelo de “Educación Sexual Integral” por un enfoque de “Educación Sexual con base Científica, Biológica y Ética”.
  2. Participación Parental: La ley subraya el respeto al derecho de los padres a participar activamente en el proceso educativo de sus hijos, alineando el contenido educativo con los valores familiares.

Ajustes Institucionales Vinculados al ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

Para garantizar la implementación del nuevo enfoque, la ley estipula cambios en la formación de los operadores de justicia, lo que se relaciona con el ODS 16, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas y construir instituciones eficaces y responsables.

  • Capacitación Judicial: Los jueces y fiscales recibirán formación en “Enfoque de Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en lugar del anterior “Enfoque de Género”.
  • Restricción de Capacitadores: Se prohíbe que la capacitación sea impartida por personas vinculadas a ONGs que mantengan litigios contra el Estado, buscando asegurar la coherencia institucional en la aplicación de la justicia.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda temas directamente relacionados con los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

  • ODS 5: Igualdad de Género. Aunque el proyecto de ley reemplaza el término “igualdad de género” por “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, el tema central sigue siendo la relación y el estatus legal y social entre hombres y mujeres. La ley busca establecer un marco normativo para regular esta igualdad, lo que la conecta directamente con el núcleo del ODS 5, que es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
  • ODS 4: Educación de Calidad. El artículo menciona explícitamente un cambio en el currículo educativo al reemplazar la “Educación Sexual Integral” por la “Educación Sexual con base Científica, Biológica y Ética”. Esta modificación en la política educativa nacional sobre un tema específico de la formación de los estudiantes se enmarca dentro del ODS 4, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. La aprobación del Proyecto de Ley N.º 8731/2024-CR representa una modificación del ordenamiento jurídico del país. Además, la ley estipula cambios en la capacitación de jueces y fiscales, que son actores clave del sistema de justicia. Estas acciones se relacionan con el ODS 16, que promueve la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles y el acceso a la justicia para todos.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Basado en el contenido del artículo, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  • Meta 5.c: “Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”. El artículo trata precisamente sobre la aprobación de una nueva ley (Proyecto de Ley N.º 8731/2024-CR) que modifica el marco legal existente (Ley 28983) con el objetivo declarado de promover la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Meta 4.7: “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, […] la igualdad de género, […]”. El artículo aborda directamente el contenido de la educación sexual en las escuelas, un componente clave de la educación para el desarrollo sostenible y la salud. Al proponer un cambio de “Educación Sexual Integral” a “Educación Sexual con base Científica, Biológica y Ética”, se está interviniendo directamente en el tipo de conocimientos que los alumnos recibirán, lo cual es el foco de esta meta.
  • Meta 16.b: “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”. La “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” es, en esencia, una política y una ley que busca definir y aplicar un principio de no discriminación, aunque lo enmarca en la “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” en lugar de “igualdad de género”.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona indicadores cuantitativos explícitos, pero sí hace referencia a acciones que funcionan como indicadores cualitativos o de proceso:

  • Indicador 5.c.1 (implícito): “Proporción de países que cuentan con sistemas para dar seguimiento a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer […]”. La existencia misma de la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” y la modificación de la Ley 28983 son una manifestación del sistema legal y político del país para abordar la igualdad. La aprobación de esta ley es un indicador de la existencia de un marco jurídico y de políticas públicas sobre el tema.
  • Indicador 4.7.1 (implícito): “Grado en que i) la educación para la ciudadanía mundial y ii) la educación para el desarrollo sostenible, incluida la igualdad de género y los derechos humanos, se incorporan en a) las políticas nacionales de educación, b) los planes de estudio […]”. El artículo evidencia una acción directa sobre la política nacional de educación y el plan de estudios al reemplazar un enfoque de educación sexual por otro. Este cambio legislativo es una prueba de cómo se está incorporando (o modificando) este tema en el sistema educativo.
  • Indicador relacionado con la Meta 16.b (implícito): La meta 16.b se mide por la existencia de leyes y políticas no discriminatorias. El “Proyecto de Ley N.º 8731/2024-CR” es en sí mismo un indicador de la acción del Estado para establecer un marco legal que, según sus proponentes, busca la igualdad y la no discriminación. La ley misma es la evidencia de la política que se está aplicando.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS, metas e indicadores
ODS Metas Indicadores
ODS 5: Igualdad de Género 5.c: Aprobar y fortalecer políticas y leyes aplicables para promover la igualdad. Implícito (relacionado con 5.c.1): La existencia y aprobación del “Proyecto de Ley N.º 8731/2024-CR” como marco legal para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
ODS 4: Educación de Calidad 4.7: Asegurar que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos para promover la igualdad, entre otros. Implícito (relacionado con 4.7.1): La modificación de la política educativa nacional al reemplazar la “Educación Sexual Integral” por la “Educación Sexual con base Científica, Biológica y Ética” en el currículo.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.b: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias. Implícito: La promulgación de la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” como una política de Estado y la capacitación específica para jueces y fiscales en este nuevo enfoque.

Fuente: comunicaciones.congreso.gob.pe

 

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