Corte Penal Internacional allana el camino para juzgar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela – Agenda Estado de Derecho

Corte Penal Internacional allana el camino para juzgar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela  Agenda Estado de Derecho

Corte Penal Internacional allana el camino para juzgar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela – Agenda Estado de Derecho

Informe sobre la decisión de la Corte Penal Internacional en relación a Venezuela

Informe sobre la decisión de la Corte Penal Internacional en relación a Venezuela

Introducción

La decisión de la Sala de Apelaciones (SA) de la Corte Penal Internacional (CPI) en relación a Venezuela es definitiva. Aunque, de acuerdo con el artículo 19 del Estatuto de Roma (ER), el Estado podría impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad, únicamente en relación con un proceso ya iniciado. Es decir, cuando ya se hubieren identificado posibles responsables y el Fiscal solicite una orden de comparecencia o arresto. Caso en el que el Estado impugnante deberá actuar lo más pronto posible desde que tiene conocimiento de la expedición de tales órdenes (art. 19.5 ER).

Escenarios a considerar

La decisión podría dar lugar a diversos escenarios o eventualidades a ponderar. Primero, en el trámite de la apelación, la Oficina de Defensa de las Víctimas dio a conocer los temores de las víctimas, entre ellos: la posible adopción de diversas formas de represión o el uso de violencia por parte de las autoridades en su contra. En este sentido, es imperativo señalar que, según la Estrategia de la Corte en relación con las Víctimas, aprobada por la Asamblea de Estados Partes, se debe garantizar su protección y una comunicación efectiva con éstas. Se debe advertir que la concreción de tales temores agravaría el patrón de persecución existente, siendo éste incluso uno de los delitos incluidos en las pesquisas del Fiscal. De igual manera, la toma de represalias en contra o la obstrucción de la participación de los testigos en los procedimientos ante la Corte, constituirán “delitos dirigidos contra la administración de justicia”, según lo tipificado en el artículo 70 del ER.

Otro probable escenario es la denuncia del Estatuto de Roma por el Estado, como ocurrió en Burundi y Filipinas, y otros dos Estados que luego retiraron sus denuncias: Gambia y Sudáfrica. En este indeseable supuesto, el cual sería el peor inclusive para el propio Estado, no se detendría la investigación ni los posibles juicios ante la Corte. Asimismo, la denuncia surtiría efecto un año después de la recepción de su notificación, como preceptúa el art. 127 ER, sin que ésta pueda eximir al Estado de las obligaciones adquiridas mientras era parte del Estatuto. La denuncia tampoco afectaría el deber de cooperar con la Corte.

A la fecha, pareciese que el Estado venezolano cooperará con la Corte y, en este sentido, se considera predecible que permitirá el establecimiento de una oficina local de la Fiscalía en el terreno, que no tendrá funciones investigativas. Sin embargo, sobre la base de la respuesta inicial de Venezuela y otras declaraciones oficiales, se podría considerar el escenario de la posible falta de cooperación para los asuntos en conexión con la investigación. Circunstancia en la que resultarán relevantes los Procedimientos de la Asamblea de los Estados Partes relacionados con la no cooperación, de conformidad con el Art. 112.2 (f) del ER, por cuanto estipulan las acciones que se emprenden en caso de que las autoridades de los Estados partes se nieguen a cumplir con un requerimiento de la Corte, como por ejemplo la detención y entrega de una persona solicitada. Dichos procedimientos son de naturaleza multinivel, ya que involucran medidas diplomáticas y políticas para abordar situaciones de falta de cooperación.

Consideraciones adicionales

En este análisis, también hay que hacer mención de que el Fiscal podría considerar los hallazgos de la Misión de Determinación de los Hechos en Venezuela (FFM), que ha sugerido la existencia de un plan estatal de persecución contra opositores o aquellos percibidos como tales. Además, la FFM ha determinado el carácter estructural de la cooptación de la justicia nacional, lo que imposibilitaría la realización de juicios creíbles. Los informes de la FFM también han asignado responsabilidades, que podrían ser evaluadas por el Fiscal, aunque no necesariamente aceptadas en su totalidad, debido a los diferentes estándares de prueba requeridos.

De la misma manera, en un año electoral, se estima de manera concluyente que la Fiscalía podría examinar detenidamente los eventos que ocurran durante este período para delinear aún más la presunta existencia de la política que busca identificar la Fiscalía, previamente determinada por la FFM. Tal política incorporaría acciones emprendidas desde los organismos del Estado en contra de representantes de la oposición, defensores de derechos humanos, entre otros. Se indica esto debido a que, si bien la Corte fijó el marco temporal de la investigación en consonancia con la remisión de los Estados, es decir, sobre hechos posteriores al 12 de febrero de 2014, la Fiscalía indicó que “los hallazgos preliminares de la investigación ‘no prejuzgan sobre otros delitos que podrían determinarse en una etapa posterior y en relación con un período de tiempo más amplio”, por lo que nuevos hechos y formas de criminalidad que eventualmente ocurran en el contexto electoral pueden recaer en el ámbito de la investigación (ver para. 223 de la sentencia. Subrayado añadido).

Finalmente, de prolongarse el escenario de investigaciones nacionales inexistentes o poco genuinas, la Fiscalía podría emitir órdenes de captura o de comparecencia (Art. 58 ER), ante lo cual, se podría considerar que estas se dirijan no sólo ante los máximos mandos, sino que abarquen otros rangos dentro de la jerarquía civil o

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.3: Promover el Estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
  • Meta 16.4: Reducir significativamente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
  • Meta 17.16: Mejorar la aplicación de la legislación y fortalecer las instituciones responsables de promover la igualdad de acceso a la justicia.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los sistemas judiciales nacionales.
  • Indicador 16.4.1: Proporción de empresas que han experimentado al menos un soborno en el último año.
  • Indicador 17.16.1: Número de países que han promulgado leyes y reglamentos que garantizan la igualdad de acceso a la justicia para todos.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el Estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los sistemas judiciales nacionales.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.4: Reducir significativamente la corrupción y el soborno en todas sus formas. Indicador 16.4.1: Proporción de empresas que han experimentado al menos un soborno en el último año.
Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos Meta 17.16: Mejorar la aplicación de la legislación y fortalecer las instituciones responsables de promover la igualdad de acceso a la justicia. Indicador 17.16.1: Número de países que han promulgado leyes y reglamentos que garantizan la igualdad de acceso a la justicia para todos.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: agendaestadodederecho.com

 

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