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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de ...  Noticias Jurídicas

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Informe sobre el Reglamento de la organización común de mercados de los productos agrarios

Resumen

El presente informe tiene como objetivo analizar el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece la organización común de mercados de los productos agrarios. Este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, siendo la más reciente el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Estas modificaciones han afectado al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 2: Hambre cero – El reglamento tiene como objetivo garantizar la seguridad alimentaria y el acceso a alimentos de calidad.
  • ODS 12: Producción y consumo responsables – El reglamento busca regular la producción agrícola de manera sostenible y promover el consumo responsable de productos agrarios.
  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres – El reglamento tiene en cuenta la conservación de los recursos genéticos de las variedades de vid.

Regulación de las autorizaciones para plantaciones de vid

El Reglamento (UE) n.° 1308/2013 establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Posteriormente, se han realizado modificaciones a este reglamento, lo que ha llevado a la publicación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola en España.

Modificaciones recientes

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117, se han introducido cambios en algunas disposiciones referidas al sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo. Estos cambios incluyen la ampliación del periodo de vigencia del régimen de autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2045 y la posibilidad de extender el periodo de validez de las autorizaciones de replantación hasta seis años. Estas modificaciones han llevado a la publicación del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, que modifica el Real Decreto 1338/2018 antes mencionado.

Anexos modificados

En consideración a la nueva normativa, se ha publicado el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, que modifica los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, que regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. Los anexos modificados incluyen modelos normalizados para comunicaciones, solicitudes y autorizaciones relacionadas con las plantaciones de viñedo.

Conclusiones

El Reglamento (UE) n.° 1308/2013 y sus modificaciones posteriores, así como los decretos y órdenes correspondientes, regulan el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el potencial de producción vitícola en España. Estas regulaciones tienen como objetivo garantizar la sostenibilidad de la producción agrícola, promover el consumo responsable y conservar los recursos genéticos de las variedades de vid. Es importante tener en cuenta estas regulaciones y cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar un desarrollo sostenible del sector vitivinícola.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • ODS 2: Hambre cero
  • ODS 12: Producción y consumo responsables
  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 2.1: Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación segura, nutritiva y suficiente durante todo el año.
  • Meta 12.3: Para 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de consumidores y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.
  • Meta 15.9: Para 2020, integrar los principios del manejo sostenible de los bosques, y los compromisos asumidos en el marco del Plan Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, en las políticas nacionales, regionales e internacionales pertinentes, y frenar la pérdida de diversidad biológica.

Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 2.1.1: Prevalencia de la subalimentación (porcentaje de la población)
  • Indicador 12.3.1: Índice de desperdicio de alimentos per cápita
  • Indicador 15.9.1: Progreso en la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
ODS 2: Hambre cero Meta 2.1: Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación segura, nutritiva y suficiente durante todo el año. Indicador 2.1.1: Prevalencia de la subalimentación (porcentaje de la población)
ODS 12: Producción y consumo responsables Meta 12.3: Para 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de consumidores y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. Indicador 12.3.1: Índice de desperdicio de alimentos per cápita
ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres Meta 15.9: Para 2020, integrar los principios del manejo sostenible de los bosques, y los compromisos asumidos en el marco del Plan Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, en las políticas nacionales, regionales e internacionales pertinentes, y frenar la pérdida de diversidad biológica. Indicador 15.9.1: Progreso en la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales

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Fuente: noticias.juridicas.com

 

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