Publicado nuevo Decreto 3/2026 sobre programas bilingües y plurilingües – FeSP-UGT Castilla-La Mancha
Informe sobre el Decreto 3/2026: Marco Normativo para Programas Bilingües y Plurilingües en Castilla-La Mancha
El Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Este decreto, que entra en vigor el 11 de marzo de 2026, deroga el Decreto 47/2017, de 25 de julio.
Objetivos y Alcance del Decreto
El decreto regula los programas bilingües y plurilingües en centros públicos y concertados que imparten enseñanza en:
- Segundo ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
- Bachillerato
- Formación Profesional (FP)
Autorización, Modificación y Abandono de Programas
Autorización de Programas
- La solicitud debe realizarse mediante convocatoria pública.
- Debe ser presentada por la dirección del centro con aprobación previa: mayoría absoluta del claustro y mayoría simple del consejo escolar.
- La autorización es conjunta para Infantil y Primaria, e independiente para ESO, Bachillerato y FP.
- El programa se integra en el Proyecto Educativo del Centro con una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.
- En Infantil, la implantación es simultánea desde el primer curso; en otras etapas, progresiva.
Modificación de Programas
- Debe solicitarse mediante convocatoria pública.
- Presentada por la dirección con aprobación por mayoría simple del claustro e informe al consejo escolar.
- La autorización de modificación es independiente para cada etapa educativa.
Abandono de Programas
- Solicitado mediante convocatoria pública.
- Presentado por la dirección con aprobación: mayoría absoluta del claustro y mayoría simple del consejo escolar.
- Aplicación del abandono:
- Inmediato y simultáneo en Infantil, ESO, Bachillerato y FP.
- En Primaria, se mantiene un curso adicional en determinados cursos para asegurar una transición pedagógica ordenada.
Porcentajes de Impartición en Lenguas Extranjeras
Programas Bilingües en Inglés
- Infantil: 15% a 50% del horario lectivo, incluyendo el área de inglés.
- Primaria: 25% a 50% del horario lectivo, incluyendo el área de inglés.
- ESO: 30% a 50% del horario lectivo (excepto 4º curso, 20% a 50%), incluyendo la materia de inglés.
- Bachillerato: 20% a 50% del horario lectivo, incluyendo la materia de inglés.
Programas Bilingües en Idiomas Distintos del Inglés
- Infantil: 10% a 50% del horario lectivo, incluyendo el área de lengua extranjera.
- Primaria: 20% a 50% del horario lectivo, incluyendo el área de lengua extranjera.
- ESO: 25% a 50% del horario lectivo (excepto 4º curso, 20% a 50%), incluyendo la materia de lengua extranjera.
- Bachillerato: 25% a 50% del horario lectivo, incluyendo la materia de lengua extranjera.
Programas Plurilingües en ESO, Bachillerato y FP
Los centros impartirán entre un 35% y un 50% del horario lectivo en las lenguas extranjeras elegidas, incluyendo materias o módulos profesionales.
Formación Profesional y Ampliación Horaria
- Los programas bilingües o plurilingües en FP deben cumplir normativa específica.
- Centros con lenguas francesa, alemana o italiana como segunda lengua extranjera podrán ampliar hasta dos periodos lectivos semanales, sin costes adicionales para alumnado y familias.
- Dicha ampliación requiere aprobación del Consejo Escolar y autorización de la consejería de educación.
- El porcentaje de exposición a la lengua extranjera se calcula sobre el horario general, no ampliado.
- Centros adscritos al convenio con British Council también pueden solicitar ampliación.
Oferta Educativa y Participación del Alumnado
Oferta de Áreas, Materias y Módulos
- Se establecerá conforme a la normativa de desarrollo del decreto.
- En programas de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, la materia de Lengua y Literatura Francesa se incluye con consideración de materia no lingüística.
- La oferta aprobada tendrá vigencia mínima de cuatro cursos escolares, salvo revocación.
Participación del Alumnado en Infantil y Primaria
- La enseñanza en lengua extranjera es obligatoria para todo el alumnado matriculado en cursos con programa implantado.
- Se adoptarán medidas para garantizar el aprendizaje y progreso, con especial atención a incorporaciones tardías y alumnado con necesidades específicas.
Participación del Alumnado en ESO, Bachillerato y FP
- La incorporación es voluntaria y generalmente desde el inicio de la etapa.
- El consejo orientador reflejará recomendaciones sobre incorporación, continuidad o abandono, sin carácter vinculante.
- No se permite incorporación en 4º curso de ESO, salvo excepciones.
- Incorporaciones tardías requieren informe del departamento de lengua extranjera, con preferencia para alumnado ya matriculado.
Permanencia o Abandono del Programa por el Alumnado
- El alumnado debe permanecer hasta finalización de la etapa, salvo solicitud motivada de abandono aprobada por dirección y junta de evaluación.
- La junta de evaluación podrá proponer salida motivada si la continuidad pone en riesgo la evolución del alumno, con decisión final del alumno o representantes legales.
Organización y Recursos Humanos
Agrupación del Alumnado
En ESO, Bachillerato y FP, la agrupación será heterogénea en áreas, materias o módulos no impartidos en lengua extranjera.
Actividades Educativas y de Inmersión Lingüística
La consejería promoverá actividades complementarias para el alumnado matriculado en programas bilingües o plurilingües, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en educación de calidad (ODS 4) y reducción de desigualdades (ODS 10).
Prueba de Certificación de Competencia Comunicativa
El alumnado accederá a una prueba de certificación en condiciones establecidas por la consejería, promoviendo la competencia lingüística y el aprendizaje permanente (ODS 4).
Profesorado Implicado
- Los centros deben contar con profesorado con competencia comunicativa y formación metodológica adecuada.
- Las plazas vacantes serán cubiertas por la consejería según las plantillas, sin desplazamiento de profesorado con destino definitivo.
- Existirá un responsable de coordinación lingüística en cada centro con programa bilingüe o plurilingüe.
Competencia Comunicativa y Formación del Profesorado
- En Infantil y Primaria, el profesorado debe tener al menos nivel B2 en la lengua del programa.
- En otras etapas, al menos nivel C1, con excepciones para profesorado con experiencia previa.
- La acreditación se realizará según normativa basada en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Asignación Horaria
El profesorado participante dispondrá de asignación horaria para el desarrollo de sus funciones, garantizando condiciones laborales adecuadas y contribuyendo a la igualdad de oportunidades (ODS 5 y ODS 8).
Conclusión
El Decreto 3/2026 impulsa la mejora de la calidad educativa a través de programas bilingües y plurilingües, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible al promover una educación inclusiva, equitativa y de calidad (ODS 4), fomentando la diversidad lingüística y cultural, y apoyando la formación continua del profesorado. Este marco normativo contribuye a preparar al alumnado para una ciudadanía global, fortaleciendo competencias clave para el desarrollo sostenible.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- ODS 4: Educación de calidad
- El artículo trata sobre el Decreto 3/2026 que establece un marco normativo para programas bilingües y plurilingües en etapas educativas no universitarias, promoviendo una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- Se menciona la adopción de medidas para garantizar el aprendizaje y progreso educativo de todo el alumnado, con especial atención a quienes tienen incorporación tardía o necesidades específicas de apoyo educativo.
- ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
- El artículo menciona convenios con entidades como la Fundación British Council para proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- Meta 4.1: Asegurar que todas las niñas y niños completen una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad.
- El decreto regula programas bilingües y plurilingües en educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, garantizando la calidad educativa.
- Meta 4.5: Eliminar las disparidades de género y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de educación para personas vulnerables.
- El artículo destaca la atención especial al alumnado con necesidades específicas y a la incorporación tardía, promoviendo la inclusión.
- Meta 4.c: Aumentar la oferta de docentes calificados, especialmente en competencias lingüísticas y metodológicas.
- Se establecen requisitos de competencia comunicativa para el profesorado y formación metodológica para el desarrollo de los programas.
- Meta 17.16: Mejorar la cooperación internacional para el desarrollo sostenible mediante alianzas.
- El convenio con la Fundación British Council para proyectos educativos conjuntos es un ejemplo de alianzas para fortalecer la educación.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- Indicadores relacionados con la cobertura y calidad de la educación bilingüe/plurilingüe:
- Porcentaje de impartición en idiomas extranjeros (inglés y otros) en el horario lectivo total en diferentes etapas educativas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional).
- Nivel de competencia comunicativa del profesorado (mínimo B2 para Infantil y Primaria, C1 para otras etapas).
- Número de centros autorizados para programas bilingües o plurilingües y duración de la vigencia de los programas.
- Porcentaje de alumnado matriculado y que permanece en los programas bilingües o plurilingües.
- Existencia y número de actividades educativas y de inmersión lingüística complementarias.
- Participación en pruebas de certificación de competencia comunicativa del alumnado.
- Indicadores de inclusión educativa:
- Medidas adoptadas para garantizar el aprendizaje y progreso del alumnado con necesidades específicas o incorporación tardía.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 4: Educación de calidad |
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| ODS 10: Reducción de las desigualdades |
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| ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos |
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Fuente: educacion.fespugtclm.es
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