Sheinbaum advierte que se puede denunciar la brecha salarial de género: ¿Dónde puedes denunciarlo? – El Financiero
Informe sobre la Brecha Salarial de Género en México y su Vínculo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Introducción y Contexto General
En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la presidenta Claudia Sheinbaum ha reiterado la existencia de un marco legal que protege el derecho de las mujeres a recibir un salario igual por un trabajo de igual valor. Esta declaración subraya la importancia de abordar la desigualdad salarial como una forma de violencia económica y como un obstáculo fundamental para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5 (Igualdad de Género) y el ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico).
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) es la entidad encargada de generar las condiciones para la aplicación efectiva de este derecho constitucional. Sin embargo, la persistencia de la brecha salarial en México evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento.
Análisis de la Desigualdad Salarial y su Impacto en los ODS
La disparidad salarial entre hombres y mujeres en México representa un desafío directo para la consecución de múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indican que, por cada 100 pesos que percibe un hombre por su trabajo, una mujer gana únicamente 86 pesos. Esta situación contraviene directamente las metas establecidas en los siguientes ODS:
- ODS 5: Igualdad de Género. La brecha salarial limita el empoderamiento económico de las mujeres y perpetúa ciclos de dependencia y desigualdad.
- ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico. Específicamente, incumple la meta 8.5, que busca “lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.
- ODS 10: Reducción de las Desigualdades. La desigualdad de ingresos por razón de género es una de las formas más evidentes de inequidad social y económica que este objetivo busca erradicar.
Marco Jurídico para la Igualdad Salarial
La legislación mexicana ofrece un sólido respaldo para la erradicación de la brecha salarial, alineándose con los principios del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) al proveer un marco legal para la defensa de los derechos. Las disposiciones clave incluyen:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Consagra el derecho a la igualdad salarial.
- Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo: Establece que las condiciones laborales deben regirse por el principio de “igualdad sustantiva” entre mujeres y hombres.
- Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo: Decreta explícitamente que a trabajo igual debe corresponder un salario igual y mandata al Estado a promover acciones para eliminar prácticas retributivas desiguales.
Instituciones y Procedimientos para la Denuncia
Para garantizar el acceso a la justicia, un pilar del ODS 16, las trabajadoras afectadas por la desigualdad salarial pueden recurrir a diversas instituciones. El proceso de denuncia y reclamación se puede canalizar a través de los siguientes organismos:
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): Ofrece servicios de orientación y asesoría jurídica gratuita para determinar la procedencia de la queja con base en los elementos probatorios presentados.
- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunales Laborales: Son las instancias competentes para recibir una demanda formal. El proceso puede incluir una audiencia de conciliación y, de no llegar a un acuerdo, se procede a la etapa de arbitraje.
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred): Permite levantar una queja específica por discriminación salarial por razón de género, para lo cual se requiere una narración detallada de los hechos y la identificación de los presuntos responsables.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): Realiza inspecciones aleatorias o dirigidas en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de las políticas de igualdad y no discriminación.
Sanciones y Medidas Coercitivas
El marco legal contempla sanciones económicas para los empleadores que incurran en prácticas discriminatorias, incluyendo la desigualdad salarial. Según el artículo 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que cometa cualquier conducta discriminatoria en el centro de trabajo podrá ser sancionado con multas que oscilan entre 28,285 y 565,700 pesos. Estas medidas coercitivas son fundamentales para desincentivar las prácticas ilegales y reforzar el compromiso del Estado con la justicia laboral y el avance hacia la consecución de los ODS 5, 8 y 10.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 5: Igualdad de Género
Este es el objetivo principal abordado. El artículo se centra en la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, una manifestación clave de la desigualdad de género. Al mencionar el “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres” y la discriminación salarial, el texto se alinea directamente con la meta de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
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ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
El artículo trata extensamente sobre las condiciones laborales, específicamente el principio de “trabajo igual, salario igual”. La discusión sobre la Ley Federal del Trabajo, los derechos de las trabajadoras y las sanciones a empleadores que no cumplen con la igualdad salarial se relaciona directamente con la promoción de un trabajo decente y la protección de los derechos laborales.
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ODS 10: Reducción de las Desigualdades
La brecha salarial de género es una forma de desigualdad económica. El artículo destaca esta disparidad al citar que “por cada 100 pesos que ingresa un hombre, una mujer gana solo 86 pesos”. Al promover la igualdad salarial y ofrecer vías para denunciar la discriminación, se contribuye a reducir las desigualdades de ingresos y oportunidades dentro del país.
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El texto describe en detalle el marco legal e institucional de México para combatir la discriminación salarial. Menciona la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y organismos como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los Tribunales Laborales y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Esto se alinea con el objetivo de promover el estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia para todos a través de instituciones eficaces y responsables.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
El artículo aborda directamente la discriminación salarial por razón de género, una forma específica de discriminación económica contra las mujeres. Las acciones y leyes mencionadas, como el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, buscan erradicar esta práctica.
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Meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Esta meta se refleja explícitamente en la frase central del artículo: “trabajo igual, salario igual”. El texto subraya que este principio ya es un derecho constitucional en México y que existen mecanismos para hacerlo cumplir.
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Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
El artículo discute la legislación vigente (Ley Federal del Trabajo) y las instituciones (STPS, Conapred) que existen para eliminar la práctica discriminatoria de la brecha salarial y garantizar la igualdad de oportunidades en la remuneración.
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Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
El texto detalla los mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres que sufren discriminación salarial, describiendo cómo y dónde pueden presentar denuncias, como en la Profedet, los Tribunales Laborales y el Conapred.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 8.5.1: Ingresos medios por hora de las empleadas y los empleados, por sexo, ocupación, edad y personas con discapacidad.
Este indicador está directamente representado por el dato de la OCDE citado en el artículo: “en México, por cada 100 pesos que ingresa un hombre, una mujer gana solo 86 pesos por trabajo igual”. Esta cifra es una medida directa de la brecha salarial de género y sirve para cuantificar el progreso hacia la meta 8.5.
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Indicador 5.1.1: Determinar si existen o no marcos jurídicos para promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
El artículo menciona explícitamente la existencia de estos marcos jurídicos al citar la Constitución, el “artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo” y el “artículo 86”. La existencia y el contenido de estas leyes son la base de este indicador.
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Indicador 16.3.3: Proporción de la población que ha sufrido un conflicto en los últimos dos años y que ha recurrido a un mecanismo de solución de conflictos oficial o extraoficial, desglosada por tipo de mecanismo.
Aunque el artículo no proporciona datos numéricos sobre la proporción de personas que utilizan estos servicios, sí describe en detalle los mecanismos formales de resolución de disputas disponibles para casos de discriminación salarial (Profedet, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Laborales, Conapred). La existencia y promoción de estos canales son un requisito previo para medir este indicador.
4. ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 5: Igualdad de Género | 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas. | 5.1.1: Existencia de marcos jurídicos para promover y hacer cumplir la no discriminación por razón de sexo (mencionado a través de la Ley Federal del Trabajo). |
| ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico | 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. | 8.5.1: Ingresos medios de empleados por sexo (representado por el dato de que las mujeres ganan 86 pesos por cada 100 que gana un hombre). |
| ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, eliminando leyes y prácticas discriminatorias. | N/A (La discusión sobre la aplicación de leyes contra la discriminación apoya esta meta, pero no se menciona un indicador específico). |
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. | 16.3.3: Proporción de la población que ha recurrido a un mecanismo de solución de conflictos (implícito al describir las funciones de Profedet, Tribunales Laborales y Conapred). |
Fuente: elfinanciero.com.mx
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