Avalan en Comisiones Ley Valeria: el acecho será delito federal – Quadratín México

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Informe Legislativo: Ley Valeria

Informe sobre la Aprobación de la ‘Ley Valeria’ y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Contexto Legislativo y Avance hacia la Justicia

El 13 de octubre de 2025, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma al Código Penal Federal, conocida como ‘Ley Valeria’. Este avance legislativo, impulsado por la diputada Iraís Reyes de Movimiento Ciudadano, tiene como objetivo principal tipificar el delito de acecho, cerrando un vacío legal que dejaba en estado de indefensión a las víctimas de persecución y acoso reiterado.

Contribución al ODS 5: Igualdad de Género

La ‘Ley Valeria’ representa un paso fundamental para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, que busca lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas. La tipificación del acecho aborda directamente la violencia de género, una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas.

  • Meta 5.1: Al sancionar una conducta que afecta desproporcionadamente a las mujeres, la ley combate una forma de discriminación y violencia sistémica.
  • Meta 5.2: Se alinea con el objetivo de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. Como señaló la diputada Reyes: “El acecho no es amor, no es interés, no es insistencia: es violencia. Y hoy el Congreso la nombra, la sanciona y la convierte en ley”.

Esta legislación honra la memoria de Valeria Macías, maestra víctima de acecho durante cinco años, cuyo caso evidenció la urgente necesidad de contar con herramientas legales efectivas para proteger a las mujeres.

Fortalecimiento del ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La iniciativa fortalece el marco institucional y el estado de derecho en México, contribuyendo directamente al ODS 16, que promueve sociedades pacíficas, justas e inclusivas.

  1. Acceso a la Justicia (Meta 16.3): Al tipificar el acecho, se garantiza que las víctimas tengan acceso a la justicia y que las autoridades cuenten con un fundamento legal para investigar y sancionar a los agresores.
  2. Instituciones Eficaces: La ley dota al sistema de justicia penal de una herramienta clara para procesar conductas que perturban la paz y la vida de las personas, haciendo las instituciones más eficaces y responsables.
  3. Reducción de la Violencia (Meta 16.1): La penalización del acecho tiene un efecto disuasorio que puede contribuir a reducir significativamente todas las formas de violencia y acoso en la sociedad.

Especificaciones de la Reforma y Protección de Grupos Vulnerables

La reforma establece un marco sancionador claro y atiende a los principios de equidad y protección de los más vulnerables, en consonancia con el lema de la Agenda 2030 de “no dejar a nadie atrás”.

  • Conducta Tipificada: Se sancionará a quien, de forma reiterada y sin consentimiento, vigile, persiga o intente establecer comunicación con otra persona, afectando su vida cotidiana.
  • Penalidades: Se impondrán penas de uno a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días.
  • Agravantes: Las penas se incrementarán si la víctima es menor de edad, persona mayor o se encuentra en cualquier otra situación de vulnerabilidad, garantizando una protección reforzada.

Conclusión y Perspectivas Futuras

La aprobación de la ‘Ley Valeria’ en comisiones es un avance significativo para la protección de los derechos humanos en México y un claro compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La ley envía un mensaje contundente de que la seguridad y la paz de las personas, especialmente de las mujeres, son una prioridad. El siguiente paso será su discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva, con la expectativa de que se consolide el principio de que “ninguna mujer vuelva a escuchar pasos detrás y pensar que la ley no la acompaña”.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • ODS 5: Igualdad de Género

    El artículo se conecta directamente con este objetivo al abordar la “Ley Valeria”, una legislación que tipifica el acecho, una forma de violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres. La diputada Iraís Reyes enfatiza que “esta ley representa un mensaje muy claro: que ninguna mujer vuelva a escuchar pasos detrás y pensar que la ley no la acompaña”, subrayando el enfoque de género de la iniciativa para proteger a las mujeres y garantizar su seguridad.

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

    La aprobación de la “Ley Valeria” es un claro ejemplo de fortalecimiento de las instituciones de justicia. El artículo señala que la ley busca “cerrar un vacío legal que dejaba sin castigo” a los acosadores. Al tipificar el acecho como delito en el Código Penal Federal, se promueve el estado de derecho y se garantiza un mayor acceso a la justicia para las víctimas, quienes anteriormente, como en el caso de Valeria Macías, no encontraban respuesta de las autoridades por la falta de un marco legal.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.

    La “Ley Valeria” aborda directamente esta meta al tipificar el acecho, que el artículo define como una forma de “violencia”. La ley sanciona actos como vigilar, perseguir o intentar comunicarse de forma reiterada y sin consentimiento, que constituyen violencia psicológica y una violación de la seguridad y libertad de las personas, en especial de las mujeres.

  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.

    Al penalizar el acecho, se busca prevenir una forma de violencia que puede escalar a agresiones físicas o incluso feminicidios, como lo sugiere el caso de Valeria Macías que inspiró la ley. La legislación es una medida preventiva para reducir la incidencia de la violencia en la sociedad.

  • Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.

    El artículo especifica que “en caso de que la víctima sea menor de edad, adulto mayor o persona en situación de vulnerabilidad, las penas serán más severas”. Esto alinea la ley directamente con la protección de los grupos más vulnerables, incluidos los menores, contra la violencia.

  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

    La iniciativa legislativa es una acción concreta para fortalecer el estado de derecho en México. El artículo destaca que antes de esta ley, “las autoridades no pudieron actuar debido a la falta de tipificación del delito”. Al crear un marco legal específico, se garantiza que las víctimas de acecho tengan acceso a la justicia y que los perpetradores puedan ser sancionados, eliminando la impunidad.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona explícitamente los indicadores numéricos oficiales de los ODS, pero sí implica la creación de métricas que pueden ser utilizadas para medir el progreso:

  • Indicador implícito para la Meta 5.2:

    La propia existencia de la ley y su aplicación permiten la recopilación de datos sobre la prevalencia del acecho. Un indicador práctico derivado del artículo sería el número de denuncias, procesamientos y condenas por el delito de acecho. Esto permitiría medir la incidencia de esta forma de violencia psicológica contra las mujeres y la eficacia del sistema de justicia para responder a ella, lo cual se alinea con el espíritu del Indicador 5.2.1 (Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia).

  • Indicador implícito para la Meta 16.3:

    La aprobación de la “Ley Valeria” es en sí misma un indicador cualitativo del fortalecimiento del marco legal. Un indicador cuantitativo implícito sería el número de víctimas de acecho que acceden al sistema de justicia formal a través de esta nueva tipificación. El artículo subraya que antes existía un “vacío legal”, por lo que el aumento de casos procesados desde cero sería una medida directa del progreso en garantizar el acceso a la justicia para este delito específico.

4. Tabla de ODS, Metas e Indicadores

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta del ODS Indicador Relevante del Artículo (Implícito)
ODS 5: Igualdad de Género 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas. Número de denuncias y condenas registradas bajo la “Ley Valeria” como medida de la prevalencia y respuesta a la violencia por acecho.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia. Reducción en la escalada de delitos violentos que comienzan con el acecho, una vez que la ley esté en vigor.
16.2: Poner fin al maltrato y todas las formas de violencia contra los niños. Número de casos procesados donde las víctimas son menores de edad y se aplican las penas agravadas que estipula la ley.
16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. La existencia de la ley como un marco jurídico formal. El número de víctimas que utilizan este nuevo recurso legal para buscar justicia.

Fuente: mexico.quadratin.com.mx