Bolivia: Arce promulga ley que protege a la infancia del abuso en línea – MercoPress

Bolivia: Arce promulga ley que protege a la infancia del abuso en línea – MercoPress

 

Informe sobre la Nueva Legislación en Bolivia para la Protección de la Niñez y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Con fecha del 11 de septiembre de 2025, el Estado Plurinacional de Bolivia ha promulgado la Ley 1636, una medida legislativa crucial destinada a proteger a niños, niñas y adolescentes de la violencia sexual en el entorno digital. Esta iniciativa representa un avance significativo en el cumplimiento de la Agenda 2030, reforzando el compromiso del país con múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Análisis de la Ley 1636 y sus Disposiciones

La ley, impulsada por la Fiscalía General de la Nación y aprobada por unanimidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional, introduce un marco jurídico actualizado para enfrentar los riesgos emergentes de la era digital. Sus componentes clave son:

  • Tipificación de Nuevos Delitos: Se incorporan al código penal figuras delictivas específicas como el “grooming” y el “contacto inapropiado con fines sexuales” a través de medios electrónicos.
  • Establecimiento de Sanciones Severas: Se han definido penas privativas de libertad para los infractores, con el objetivo de disuadir estas conductas y garantizar la justicia para las víctimas.
  1. De 10 a 15 años de prisión para la distribución, venta o comercialización de contenido digital de abuso sexual infantil.
  2. De 4 a 8 años de prisión para el contacto en línea con menores con intenciones sexuales o eróticas.

Contribución Directa al ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La Ley 1636 es una herramienta fundamental para la consecución del ODS 16, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Su implementación fortalece el sistema de justicia boliviano de las siguientes maneras:

  • Meta 16.2: Aborda directamente la necesidad de “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”, extendiendo la protección al ámbito digital.
  • Meta 16.3: Promueve el estado de derecho y garantiza la igualdad de acceso a la justicia para un sector vulnerable de la población, asegurando que los delitos digitales no queden impunes.
  • Meta 16.1: Al prevenir y sancionar la violencia en línea, contribuye a reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas.

El Fiscal General, Roger Mariaca, destacó que la ley proporciona al Estado “herramientas legales actualizadas para prevenir, investigar y sancionar con mayor eficacia los delitos sexuales en el entorno digital”, consolidando así instituciones más eficaces y responsables.

Impacto en Otros Objetivos de Desarrollo Sostenible

La protección integral de la niñez y la adolescencia tiene un efecto multiplicador que impacta positivamente en otros ODS:

  • ODS 5 (Igualdad de Género): Al combatir la violencia sexual, que afecta de manera desproporcionada a niñas y adolescentes, la ley contribuye a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas (Meta 5.2).
  • ODS 3 (Salud y Bienestar): La prevención del abuso sexual digital es vital para garantizar la salud mental y el bienestar de los menores (Meta 3.4), protegiéndolos de traumas con secuelas a largo plazo.
  • ODS 4 (Educación de Calidad): Un entorno digital seguro es indispensable para que niños y adolescentes puedan acceder a recursos educativos en línea sin temor, promoviendo entornos de aprendizaje seguros y no violentos (Meta 4.a).

Declaraciones Oficiales y Compromiso Institucional

El Presidente Luis Arce enfatizó que esta legislación fortalece “la prevención, la protección y la reparación de delitos graves”. Su declaración subraya el enfoque integral de la ley, que no solo sanciona, sino que también busca crear un ecosistema digital más seguro para las futuras generaciones, alineado con los principios de desarrollo sostenible y derechos humanos. La medida es calificada como un “legado muy importante” en la protección de la niñez, demostrando el compromiso del Estado boliviano con la Agenda 2030.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda principalmente dos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que están directamente relacionados con la protección de los niños y la justicia:

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: Este es el objetivo más relevante, ya que el núcleo del artículo es la promulgación de la “Ley 1636” en Bolivia, una medida legislativa destinada a fortalecer el estado de derecho y el sistema de justicia para proteger a un grupo vulnerable. El artículo destaca que la ley busca “fortalecer la prevención, la protección y la reparación de delitos graves” y proporcionar al Estado “herramientas legales actualizadas para prevenir, investigar y sancionar con mayor eficacia los delitos sexuales”. Esto se alinea directamente con el objetivo de construir instituciones eficaces y justas que protejan los derechos humanos, especialmente los de los niños.
  • ODS 5: Igualdad de Género: Aunque la ley protege a “niños, niñas y adolescentes” en general, la violencia sexual es una forma de violencia de género que afecta de manera desproporcionada a las niñas y adolescentes. Al crear un marco legal para combatir el acoso sexual, el “grooming” y la distribución de material de abuso, la ley contribuye a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, un pilar fundamental del ODS 5.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Basado en el contenido del artículo, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  • Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. El artículo se centra por completo en esta meta. La “Ley 1636” está diseñada explícitamente para “proteger a niños, niñas y adolescentes de la violencia sexual digital”. Introduce nuevos delitos penales como el “grooming” y la “distribución de material de abuso sexual infantil”, que son formas modernas de maltrato, violencia y explotación infantil.
  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. La ley es una manifestación directa de esta meta. Al ser promulgada por el Presidente y aprobada por la Asamblea Legislativa, fortalece el estado de derecho en Bolivia. El Fiscal General afirma que el proyecto “brindará al Estado boliviano herramientas legales actualizadas”, lo que mejora la capacidad del sistema de justicia para responder a estos crímenes y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas menores de edad.
  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. La ley aborda directamente la violencia y explotación sexual en el “entorno digital”, que es una extensión del ámbito público y privado. Al penalizar el “contacto inapropiado con fines sexuales” y el acoso, la ley es una herramienta crucial para proteger a las niñas de formas de violencia que a menudo se dirigen a ellas.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona indicadores cuantitativos específicos de los ODS (por ejemplo, estadísticas sobre la prevalencia de la violencia). Sin embargo, implica fuertemente un indicador cualitativo o de proceso que es fundamental para medir el progreso:

  • Indicador Implícito: Existencia de legislación y marcos normativos para proteger a los niños de la violencia. La totalidad del artículo describe la creación de un marco jurídico robusto. La promulgación de la “Ley 1636” es en sí misma un indicador de progreso. Este marco legal incluye:
    • La definición de nuevos delitos (“grooming”, “contacto inapropiado con fines sexuales”).
    • El establecimiento de sanciones claras y severas (“10 a 15 años de prisión”, “4 a 8 años de prisión”).
    • Un enfoque integral que abarca la “prevención, la protección y la reparación”.

    Este indicador demuestra el compromiso del Estado boliviano para cumplir con sus obligaciones de proteger a la infancia, lo cual es un paso medible hacia el logro de las metas 16.2 y 5.2. La existencia y aplicación de esta ley puede ser monitoreada como una medida del progreso.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Metas Indicadores (Implícitos en el artículo)
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.
  • 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
Existencia de un marco jurídico nacional (Ley 1636) para prevenir, investigar y sancionar la violencia sexual digital contra niños, niñas y adolescentes.
ODS 5: Igualdad de Género
  • 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
Promulgación de legislación que penaliza el acoso sexual y la explotación sexual en entornos digitales, protegiendo así de manera específica a las niñas, un grupo desproporcionadamente afectado.

Fuente: es.mercopress.com