Decisión de la Corte Interamericana: ¿un antes y un después para quienes defienden el ambiente? – Center for International Environmental Law | CIEL

Decisión de la Corte Interamericana: ¿un antes y un después para quienes defienden el ambiente? – Center for International Environmental Law | CIEL

 

Informe sobre la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Contexto de la Decisión Judicial

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos. Este pronunciamiento establece obligaciones jurídicas para los Estados en el marco del derecho internacional, orientadas a la prevención y mitigación del daño climático. La decisión se inscribe en una serie de fallos de tribunales internacionales que buscan fortalecer la justicia climática y la rendición de cuentas, contribuyendo directamente al avance de la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos: Opinión Consultiva del 3 de julio de 2025.
  • Corte Internacional de Justicia: Decisión sobre cambio climático del 23 de julio de 2025.
  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Fallo del 21 de abril de 2024.

El proceso consultivo, iniciado por Chile y Colombia, registró una participación sin precedentes, con 263 intervenciones escritas y 185 delegaciones en audiencias públicas, reflejando un esfuerzo colaborativo alineado con el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

Obligaciones Estatales y su Vínculo con el ODS 13: Acción por el Clima

Directrices para la Acción Climática

La Corte determinó que la emergencia climática impacta de manera directa en los derechos humanos, lo que exige acciones urgentes y efectivas por parte de los Estados. Estas medidas son fundamentales para cumplir con las metas del ODS 13 (Acción por el Clima). Las obligaciones principales incluyen:

  1. Regular a las corporaciones responsables de la crisis climática, con especial atención a la industria de los combustibles fósiles.
  2. Salvaguardar el derecho a un clima sano para las generaciones presentes y futuras.
  3. Reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, promoviendo una relación armónica con los ecosistemas.

Protección de Defensores Ambientales: Un Pilar para el ODS 16 y el ODS 15

El Deber Especial de Protección

La Opinión Consultiva subraya el rol fundamental de los defensores ambientales en la lucha contra el cambio climático. La protección de estos actores es una condición necesaria para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, elementos centrales del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas). Dado que América Latina y el Caribe concentran el 85% de los asesinatos de defensores ambientales a nivel global, la Corte establece un “deber especial de protección” que obliga a los Estados a:

  • Garantizar un entorno seguro y libre de estigmatización, amenazas o riesgos para la vida de los defensores.
  • Asegurar la investigación, sanción y reparación de cualquier daño que sufran, desde intimidación hasta ataques letales.
  • Iniciar investigaciones de oficio (ex officio) sobre los delitos cometidos contra ellos.

Al proteger a quienes defienden los territorios y ecosistemas, los Estados también contribuyen de manera directa al ODS 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres).

Combate a la Criminalización y el Hostigamiento Judicial

La Corte reconoció que la criminalización es una táctica recurrente para silenciar a los defensores. El uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) y el hostigamiento judicial socavan el acceso a la justicia, un pilar del ODS 16. Para contrarrestar esta tendencia, la Corte instó a los Estados a:

  1. Derogar las leyes utilizadas para perseguir a los defensores del territorio.
  2. Establecer procedimientos para desestimar rápidamente acciones legales infundadas.
  3. Capacitar a las autoridades judiciales y policiales para prevenir el hostigamiento y proteger el derecho a defender el medio ambiente.

El Acuerdo de Escazú como Instrumento para el Cumplimiento de los ODS

Elevación de Estándares Regionales

La Corte se refirió de manera consistente al Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional que promueve la democracia ambiental. Al hacerlo, eleva sus disposiciones a estándares interamericanos, lo que tiene dos efectos significativos para la consecución de los ODS:

  • Efecto legal: Extiende las protecciones del Acuerdo a todos los Estados Miembros de la OEA, fortaleciendo el marco jurídico regional para el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, en línea con el ODS 16.
  • Efecto político: Incentiva la ratificación del Acuerdo como un medio para que los países cumplan con sus obligaciones internacionales, fomentando la cooperación regional que promueve el ODS 17.

Conclusión: Implementación como Requisito para el Avance Sostenible

La efectividad de esta Opinión Consultiva depende de su implementación robusta por parte de los Estados. La protección de los defensores ambientales, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, pueblos indígenas y activistas LGBTQ+, es crucial para no dejar a nadie atrás. Este enfoque se alinea con el ODS 5 (Igualdad de Género) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades). La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos formaliza el deber legal de los Estados de proteger el derecho a defender el medio ambiente, integrando las obligaciones de derechos humanos con la agenda global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de su enfoque en la justicia climática, los derechos humanos y la protección de los defensores ambientales. Los ODS más relevantes son:

  • ODS 13: Acción por el Clima: Este es el ODS central del artículo. La discusión gira en torno a la “emergencia climática” y la histórica Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece las obligaciones legales de los Estados para “prevenir, mitigar y responder por los daños climáticos”. El artículo subraya la urgencia de la acción climática y la necesidad de regular a los “grandes contaminadores”, en particular la industria de los combustibles fósiles.
  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: Este objetivo está intrínsecamente ligado al tema principal. El artículo se centra en el papel de las instituciones judiciales (Corte Interamericana, Corte Internacional de Justicia, Tribunal Internacional del Derecho del Mar) para fortalecer el estado de derecho en materia ambiental. Aborda directamente la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para los defensores ambientales, investigar los crímenes contra ellos y proteger sus libertades fundamentales. Se mencionan explícitamente los ataques, asesinatos, criminalización y hostigamiento judicial (SLAPPs) que sufren, lo que se relaciona con la promoción de sociedades pacíficas y justas.
  • ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos: El artículo destaca la importancia de la cooperación y las alianzas. Menciona la solicitud conjunta de Chile y Colombia que inició el proceso consultivo, la participación de 613 actores de la sociedad civil, pueblos indígenas y organizaciones, y la relevancia de tratados regionales como el Acuerdo de Escazú. Esto demuestra cómo las alianzas entre Estados, la sociedad civil y los organismos internacionales son cruciales para avanzar en la justicia climática y la protección de los derechos humanos.
  • ODS 5: Igualdad de Género: Aunque no es el foco principal, el artículo menciona específicamente las vulnerabilidades particulares que enfrentan ciertos grupos. Señala que “las mujeres, los pueblos indígenas y los activistas LGBTQ+, quienes enfrentan amenazas únicas y más severas”. Al destacar los riesgos desproporcionados para las mujeres defensoras, el artículo se conecta con la necesidad de proteger a las mujeres de la violencia y garantizar su participación plena y efectiva.
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades: El artículo se enfoca en la protección de grupos vulnerables y marginados, como “personas, comunidades y organizaciones” que defienden el medio ambiente, incluyendo “pueblos indígenas y afrodescendientes”. Al abogar por un “deber especial de protección” hacia estos grupos, que a menudo son los más afectados por la crisis climática y la violencia, el texto se alinea con el objetivo de reducir las desigualdades y promover la inclusión social y política.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Basado en el contenido del artículo, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  • Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. La Opinión Consultiva de la Corte, que el artículo celebra, exige a los Estados que cumplan con sus “obligaciones legales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de prevenir, mitigar y responder por los daños climáticos”. Esto implica directamente la integración de la acción climática en los marcos legales y políticos nacionales.
  • Meta 16.1: Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo. El artículo destaca que América Latina y el Caribe representan el “85 por ciento de los casos globales [de asesinatos de defensores ambientales] en 2023”. La exigencia de la Corte de que los Estados garanticen un “entorno seguro” y protejan a los defensores de “amenazas, restricciones o riesgos para sus vidas” se alinea directamente con esta meta.
  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. El artículo se centra en la necesidad de una “justicia imparcial, oportuna y exhaustiva” para los defensores. La obligación de los Estados de investigar los delitos ex officio, sancionar a los responsables y reparar los daños, así como la lucha contra el hostigamiento judicial y las demandas SLAPP, son acciones concretas para cumplir esta meta.
  • Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. La referencia constante al Acuerdo de Escazú, que promueve “el derecho a la información, la participación y la justicia”, y la necesidad de derogar leyes que restringen la labor de los activistas, se relaciona directamente con la protección de las libertades fundamentales, incluido el “derecho a defender el ambiente”.
  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. Al señalar que las mujeres defensoras “enfrentan amenazas únicas y más severas”, el artículo subraya la necesidad de medidas de protección específicas que aborden la violencia de género en el contexto del activismo ambiental, contribuyendo a esta meta.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo menciona datos y situaciones que se corresponden directamente con indicadores específicos de los ODS:

  • Indicador 16.1.1: Número de víctimas de homicidios intencionales por cada 100.000 habitantes, desglosado por sexo y edad. El artículo proporciona un dato cuantitativo directo relacionado con este indicador al afirmar que América Latina y el Caribe concentran “el mayor número de asesinatos documentados de personas defensoras ambientales — representando el 85 por ciento de los casos globales en 2023”. Aunque no está expresado por cada 100,000 habitantes, esta cifra es una medida directa de la violencia letal contra un grupo específico (defensores de derechos humanos), que es un componente clave de este indicador.
  • Indicador 16.10.1: Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, personal de medios de comunicación asociado, sindicalistas y defensores de los derechos humanos en los 12 meses anteriores. El artículo describe múltiples formas de ataques que se alinean con este indicador. Menciona que “la criminalización es hoy la táctica más común para silenciar a quienes defienden el ambiente”, y detalla el uso de “hostigamiento judicial, detenciones arbitrarias, sentencias desproporcionadas” y “demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP)”. Estos son precisamente los tipos de ataques que este indicador busca medir.
  • Indicador implícito relacionado con la Meta 16.10: El número de países que han ratificado el Acuerdo de Escazú (“ha entrado en vigor en 18 países”) puede ser utilizado como un indicador de progreso para medir el compromiso de los Estados con la creación de marcos legales que garanticen el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, elementos centrales de la Meta 16.10.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Metas Indicadores
ODS 13: Acción por el Clima
  • 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
El artículo no menciona un indicador numérico, pero la Opinión Consultiva que exige a los Estados regular a los contaminadores y responder a los daños climáticos sirve como un marco cualitativo para medir el progreso.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 16.1: Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad.
  • 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
  • 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales.
  • 16.1.1: El dato de que la región representa el “85 por ciento de los casos globales [de asesinatos] en 2023”.
  • 16.10.1: La mención de la “criminalización”, “hostigamiento judicial”, “detenciones arbitrarias” y “SLAPPs” como tácticas comunes contra los defensores.
  • Implícito: Número de países que han ratificado el Acuerdo de Escazú (18 hasta la fecha).
ODS 5: Igualdad de Género
  • 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas.
La mención cualitativa de que las mujeres defensoras “enfrentan amenazas únicas y más severas”, lo que indica la necesidad de datos desglosados por género sobre la violencia contra los defensores.
ODS 10: Reducción de las desigualdades
  • 10.2: Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas.
El enfoque en la protección de grupos vulnerables como “pueblos indígenas y afrodescendientes” y defensores ambientales sirve como un indicador cualitativo del progreso hacia la inclusión y protección de estos grupos.
ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
  • 17.17: Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil.
La descripción del proceso consultivo como “el más participativo en la historia de la Corte: 613 actores presentaron 263 intervenciones escritas” es un ejemplo concreto de una alianza multiactor.

Fuente: ciel.org