“Dame dinero para la compra”: la violencia económica golpea a 2,3 millones de mujeres en España y es un maltrato invisible difícil de probar – Infobae
Informe sobre la Violencia Económica y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
1. Definición y Alcance de la Violencia Económica como Barrera para el Desarrollo Sostenible
La violencia económica constituye una forma de control coercitivo que vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y representa un obstáculo significativo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5 (Igualdad de Género). Se define como el ejercicio de control sobre el acceso de la mujer a los recursos económicos, limitando su capacidad de subsistencia y la de sus hijos, lo que genera una dependencia financiera hacia el agresor y perpetúa el ciclo de abuso. Esta práctica socava directamente la autonomía de la mujer, un pilar fundamental para el desarrollo equitativo.
En España, esta forma de violencia de género es la tercera más habitual, con una prevalencia que afecta a más de 2.350.684 mujeres, según datos del Ministerio de Igualdad. Se estima que aproximadamente un 12% de las mujeres en el país son víctimas diarias de esta agresión, lo que evidencia un desafío sistémico para el cumplimiento del ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).
2. Manifestaciones de la Violencia Económica y su Contravención a los ODS
La violencia económica se manifiesta a través de conductas de control que impiden el empoderamiento económico de la mujer, contraviniendo el ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico). Estas conductas, a menudo invisibilizadas, incluyen:
- Prohibir a la mujer disponer libremente del dinero y controlar sus gastos.
- Obligar a la víctima a justificar cada gasto y entregar recibos y devoluciones.
- Impedir la toma de decisiones sobre la economía familiar y ocultar el patrimonio común.
- Negar el acceso a cuentas bancarias o engañar sobre propiedades y bienes compartidos.
- Utilizar el dinero como método de castigo o coacción.
- Forzar la compartición de contraseñas bancarias y ocultar los ingresos reales.
- Inducir a la mujer a abandonar su empleo o reducir su jornada laboral, mermando su independencia.
3. Consecuencias y Repercusiones en la Agenda 2030
Las secuelas de la violencia económica tienen un impacto multidimensional que afecta directamente a varios ODS. La falta de autonomía y la dependencia económica no solo dificultan la salida de una relación abusiva, sino que también generan consecuencias a largo plazo:
- Riesgo de Pobreza: Al limitar el acceso al empleo, al ahorro y a la protección social, se incrementa la vulnerabilidad económica de las mujeres y sus hijos, atentando contra el ODS 1 (Fin de la Pobreza).
- Deterioro de la Salud: La situación genera altos niveles de estrés, ansiedad y depresión, lo que impacta negativamente en el ODS 3 (Salud y Bienestar) y aumenta la demanda de servicios sanitarios y sociales.
- Erosión de la Autonomía: El control progresivo sobre las finanzas erosiona la capacidad presente y futura de la mujer para tomar decisiones, un elemento clave para la igualdad sustantiva promovida por el ODS 5.
4. Marco Jurídico y Desafíos Institucionales para el ODS 16
La falta de una tipificación penal homogénea de la violencia económica en España representa un desafío para el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas). Aunque la Ley Orgánica 1/2004 establece un marco general contra la violencia de género, el reconocimiento explícito de su dimensión económica es desigual entre las comunidades autónomas.
Los principales desafíos jurídicos y procesales son:
- Ausencia de Tipificación Específica: La violencia económica se suele enmarcar en delitos patrimoniales como hurto, apropiación indebida o administración desleal, lo que dificulta su visibilización como una forma de violencia de género.
- La Excusa Absolutoria: El artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal los delitos patrimoniales intrafamiliares sin violencia, obstaculiza la persecución de estos actos, aunque la jurisprudencia ha comenzado a limitar su aplicación en contextos de violencia de género.
- Dificultades Probatorias: Es complejo vincular actos patrimoniales aislados con un patrón de dominación continuada y recopilar evidencia digital y financiera válida en un juicio.
- Aplicación Desigual de Medidas Cautelares: La falta de criterios homogéneos en los juzgados sobre medidas cautelares patrimoniales puede permitir el expolio de la víctima durante el proceso judicial.
5. Recomendaciones para Fortalecer la Respuesta Institucional y Avanzar en los ODS
Para abordar eficazmente la violencia económica y alinear las políticas públicas con la Agenda 2030, se proponen las siguientes mejoras institucionales, orientadas a fortalecer el ODS 16 y garantizar el cumplimiento del ODS 5:
- Clarificación Normativa: Establecer por vía legislativa criterios claros y homogéneos para la adopción de medidas cautelares patrimoniales en casos de violencia económica, garantizando la protección de las víctimas.
- Formación Especializada: Implementar programas de formación obligatoria y especializada en materia de violencia económica para el personal de los juzgados de violencia sobre la mujer, fiscalías y cuerpos de seguridad.
- Protocolos Sectoriales: Desarrollar e implementar protocolos para las entidades financieras que permitan detectar patrones de riesgo, actuar más allá de la presunción de consentimiento en cuentas mancomunadas y establecer canales seguros de denuncia y protección.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
-
ODS 5: Igualdad de Género
- El artículo se centra en la “violencia económica” como una forma de “violencia de género” que afecta desproporcionadamente a las mujeres. El texto describe cómo esta violencia limita la autonomía y los derechos de las mujeres, lo cual es un obstáculo fundamental para alcanzar la igualdad de género. Se menciona explícitamente que “afecta a más de 2.350.684 mujeres” en España, subrayando que es un problema de género.
-
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo aborda directamente las deficiencias del sistema de justicia. Señala que la violencia económica “no está tipificada como delito” y que “falta homogeneidad en su tipificación penal y en los protocolos específicos de actuación”. La discusión sobre el artículo 268 del Código Penal, las dificultades para probar un patrón de control y la aplicación desigual de medidas cautelares evidencian una barrera en el acceso a la justicia para las víctimas, lo que se relaciona con la necesidad de instituciones justas y eficaces.
-
ODS 1: Fin de la Pobreza
- Se establece una conexión directa entre la violencia económica y el riesgo de pobreza. El artículo afirma que las mujeres víctimas “están en riesgo económico y de pobreza, al tener menos acceso al empleo, al ahorro y a la protección social”. Al privar a la mujer de recursos económicos y autonomía financiera, el agresor la empuja hacia una situación de vulnerabilidad y dependencia que perpetúa o agrava la pobreza.
-
ODS 3: Salud y Bienestar
- El texto destaca las graves consecuencias de la violencia económica para la salud de las víctimas. Menciona que “esta situación afecta a la salud mental y física, ya que genera niveles altos de estrés, ansiedad, depresión y otros efectos”. Esto conecta el abuso económico con el deterioro del bienestar y la salud mental, un componente clave del ODS 3.
-
ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
- La violencia económica impacta negativamente la participación de las mujeres en el mercado laboral. El artículo describe cómo los agresores inducen a las víctimas a “dejar el empleo o a reducir jornada laboral” y provocan su “aislamiento de su entorno laboral”. Estas acciones socavan el derecho de las mujeres a un trabajo decente y a su pleno desarrollo económico, limitando su contribución al crecimiento económico.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
-
Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
- El artículo se enfoca en la violencia económica, definida como una de las “tercera violencia de género más habitual en España”. Describe actos de control y abuso en el ámbito de la pareja, que es una esfera privada, abordando directamente el objetivo de esta meta.
-
Meta 5.a: Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos.
- La esencia de la violencia económica descrita es precisamente la negación de estos derechos. El agresor prohíbe a la mujer “disponer libremente del dinero”, controla sus gastos y le niega “el acceso a una cuenta bancaria”. La lucha contra esta violencia contribuye directamente a asegurar que las mujeres puedan ejercer sus derechos sobre los recursos económicos.
-
Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- El artículo evidencia las fallas en el acceso a la justicia. La falta de tipificación del delito, la “aplicación muy desigual entre los juzgados” de medidas cautelares y las dificultades probatorias son barreras que impiden a las víctimas obtener justicia, lo que hace relevante esta meta. La propuesta de “formación especializada en juzgados de violencia” busca fortalecer el estado de derecho en esta área.
-
Meta 1.2: Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.
- Al señalar que las víctimas “están en riesgo económico y de pobreza”, el artículo vincula la violencia económica con la perpetuación de la pobreza. Abordar esta forma de violencia es un paso necesario para reducir la proporción de mujeres en situación de pobreza.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
-
Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas a partir de 15 años de edad que han sufrido violencia física, sexual o psicológica a manos de su pareja actual o anterior en los últimos 12 meses.
- El artículo proporciona datos cuantitativos que se alinean con este indicador. Menciona que la violencia económica “afecta a más de 2.350.684 mujeres” y que “en torno a un 12% de las mujeres son víctimas de violencia económica en nuestro país”. Estas cifras son una medida directa de la prevalencia de una forma de violencia psicológica y económica por parte de la pareja.
-
Indicador 5.1.1: Determinar si existen o no marcos jurídicos para promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
- El artículo evalúa implícitamente este indicador al analizar el marco legal español. Señala que, aunque existe una ley general contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), “el reconocimiento explícito de la violencia económica es desigual” y “no está tipificada como delito”. Esta carencia en el marco jurídico es un dato clave para medir el progreso hacia la no discriminación.
-
Indicador 16.3.3: Proporción de la población que ha sufrido un conflicto, ha sido víctima de un delito, ha sido objeto de detención arbitraria o ha sufrido soborno, en los 12 meses anteriores.
- Aunque el artículo no lo formula en términos de este indicador, los datos sobre el número de mujeres afectadas por la violencia económica (delitos patrimoniales como hurtos, apropiación indebida, etc.) son una medida de las víctimas de delitos, lo que permite monitorear el progreso en el acceso a la justicia y la seguridad.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 5: Igualdad de Género |
|
|
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
|
|
| ODS 1: Fin de la Pobreza |
|
|
| ODS 3: Salud y Bienestar |
|
|
| ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico |
|
|
Fuente: infobae.com
¿Cuál es tu reacción?
Me gusta
0
Disgusto
0
Amor
0
Divertido
0
Enojado
0
Triste
0
Guau
0