El dragado de la Hidrovía nunca tuvo evaluación de impacto ambiental – ERA Verde

El dragado de la Hidrovía nunca tuvo evaluación de impacto ambiental – ERA Verde

 

Informe sobre la Ausencia de Evaluaciones de Impacto Ambiental en el Proyecto de la Hidrovía Paraná-Paraguay

1. Introducción al Caso y Contexto Institucional

Un informe judicial ha revelado una grave omisión por parte del Estado nacional argentino en la supervisión ambiental de uno de los proyectos de infraestructura más importantes del país. El ex Ministerio de Ambiente de la Nación ha reconocido formalmente ante la Cámara Federal de Rosario que, durante las últimas dos décadas, no ha participado en ningún Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni ha registrado antecedentes técnicos relacionados con las obras de dragado y ensanchamiento del río Paraná para la Hidrovía Paraná-Paraguay. Esta admisión surge en el marco de una causa judicial iniciada por la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAAA) y la ONG Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA).

2. Violación de los Principios de Gobernanza y Justicia Ambiental (ODS 16)

La falta de intervención de la máxima autoridad ambiental del país constituye un incumplimiento directo de los principios del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. La ausencia de controles y la falta de transparencia en la gestión de la vía navegable socavan la confianza en las instituciones públicas y niegan el acceso a la información y la participación ciudadana, pilares fundamentales para una gobernanza efectiva y democrática.

  • Falta de Instituciones Sólidas: El reconocimiento estatal evidencia una ausencia total de control ambiental sobre el proyecto, dejando la gestión de un bien común estratégico a la deriva.
  • Ausencia de Participación Ciudadana: Se han ejecutado obras masivas sin las debidas instancias de consulta pública, contraviniendo la legislación ambiental y los derechos de las comunidades locales, lo cual se aleja de las metas del ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles).
  • Irregularidades Administrativas: Un informe de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) ha detectado graves irregularidades en el proceso licitatorio, reforzando la percepción de una gestión opaca y deficiente.

3. Impactos Directos sobre los Ecosistemas y el Clima

Las obras de dragado y redragado, especialmente en zonas críticas como el paso “Las Hermanas” frente a Ramallo, se han realizado sin una evaluación rigurosa de sus consecuencias ecológicas, sociales y económicas. Esta situación pone en grave riesgo la consecución de múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible.

  1. ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento) y ODS 14 (Vida Submarina): La alteración del lecho del río sin estudios previos amenaza la calidad del agua y la biodiversidad de uno de los sistemas fluviales más importantes del continente, afectando directamente la vida acuática y los servicios ecosistémicos que provee.
  2. ODS 13 (Acción por el Clima) y ODS 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres): La ejecución de este megaproyecto en un contexto de crisis hídrica y climática, sin evaluaciones estratégicas, ignora la necesidad de adaptación y mitigación. Además, impacta negativamente en los ecosistemas terrestres interconectados, como los humedales, que son vitales para la regulación hídrica y la captura de carbono.

4. Desmantelamiento del Control y Conclusiones

La situación se ha visto agravada por el desmantelamiento del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, organismo que había solicitado explícitamente la intervención de la autoridad ambiental y la realización de los estudios pertinentes. Esta decisión elimina un mecanismo de monitoreo y regulación, dejando la protección del río Paraná sin garantías mínimas de legalidad.

En conclusión, la confesión del Estado nacional no solo confirma una violación sistemática de la legislación ambiental, sino que también representa un retroceso significativo en el cumplimiento de la Agenda 2030. La planificación de la infraestructura hídrica del país no puede continuar bajo lógicas extractivas y opacas que ignoran la justicia ambiental, los derechos humanos y la soberanía. La protección del Paraná es una condición indispensable para avanzar hacia un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento

  • El artículo se centra en el dragado del río Paraná, una de las principales fuentes de agua dulce del continente. La falta de estudios de impacto ambiental (EIA) amenaza directamente la salud de este ecosistema acuático, lo cual está intrínsecamente ligado a la protección de los recursos hídricos que este ODS promueve.

ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres

  • Este ODS incluye la protección de los ecosistemas interiores de agua dulce. El proyecto de la Hidrovía Paraná-Paraguay, al implicar obras de dragado, ensanchamiento y cambio de traza sin evaluaciones ambientales, representa una amenaza directa para la biodiversidad y la integridad del ecosistema fluvial del Paraná, tal como denuncian las organizaciones ambientalistas.

ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

  • El núcleo del artículo es un conflicto legal que expone la debilidad institucional del Estado argentino. Se destaca la “ausencia total de control ambiental estatal”, la falta de transparencia del ex Ministerio de Ambiente, y la vulneración del derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información. La acción judicial de las ONGs busca precisamente fortalecer la justicia y la rendición de cuentas de las instituciones.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Meta 6.6: Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua

  • El artículo evidencia una falla en el cumplimiento de esta meta. La denuncia de las organizaciones ambientalistas sobre “dos décadas de obras sobre el río sin evaluaciones” y la intervención masiva en el Paraná “sin control sobre los efectos ecológicos” en un “contexto de crisis hídrica” subraya la falta de protección del ecosistema fluvial.

Meta 15.1: Asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas interiores de agua dulce

  • La demanda judicial busca detener obras que se realizan sin los estudios de impacto ambiental necesarios para garantizar un uso sostenible del río Paraná. La afirmación de que la planificación “no puede seguir bajo lógicas extractivas, opacas y a espaldas de la sociedad” apunta directamente a la necesidad de cumplir con esta meta.

Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas

  • El reconocimiento del ex Ministerio de Ambiente de que “jamás intervino en ningún estudio de impacto ambiental” y que “no posee registros, antecedentes técnicos ni intervenciones” es una admisión explícita de la ineficacia y falta de rendición de cuentas de una institución clave. El artículo describe esto como una “desidia estatal” y una “ausencia total de control”.

Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas

  • El artículo denuncia repetidamente la falta de “participación ciudadana” y “consulta pública” en las obras de dragado. La demanda de las ONGs insiste en que “no puede haber obras sin estudios, sin información pública y sin la participación de las comunidades”, lo que refleja un llamado directo al cumplimiento de esta meta.

Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información

  • La causa judicial, iniciada por la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAAA) y la ONG Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA), es un esfuerzo por hacer cumplir esta meta. El requerimiento de la Cámara Federal de Rosario para que el Estado nacional entregue “los estudios de impacto ambiental con participación ciudadana” es una manifestación clara de la lucha por el acceso a la información ambiental.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Indicador 16.6.2 (implícito): Proporción de la población que ha quedado satisfecha con su última experiencia de los servicios públicos

  • Aunque no se menciona una encuesta de satisfacción, la existencia misma de una demanda judicial iniciada por organizaciones de la sociedad civil (AAAA y UPVA) contra el Estado es un fuerte indicador de insatisfacción con los servicios de control y protección ambiental proporcionados por el ex Ministerio de Ambiente.

Indicador 16.7.2 (implícito): Proporción de la población que cree que la adopción de decisiones es inclusiva y sensible a sus necesidades

  • La denuncia central del artículo sobre la ausencia de “participación ciudadana” y “consulta pública” en un proyecto de infraestructura tan significativo como la Hidrovía implica que una parte de la población considera que el proceso de toma de decisiones ha sido excluyente y no ha respondido a las preocupaciones ambientales y sociales de las comunidades afectadas.

Indicador 16.10.2 (implícito): Número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales y/o normativas para el acceso público a la información

  • El artículo describe una situación en la que, a pesar de que las leyes existen, su aplicación es deficiente. La intervención de la Justicia para “emplazar al Estado nacional a entregar estudios ambientales” es una medida para forzar la aplicación de estas garantías. El hecho de que el Estado admita no tener la información solicitada indica un fallo sistémico en la aplicación de las normativas de acceso a la información pública ambiental.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta Específica Indicador Relevante (Implícito en el artículo)
ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento 6.6: Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua. La degradación del ecosistema del río Paraná por obras sin evaluación de impacto ambiental.
ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres 15.1: Asegurar la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas interiores de agua dulce. La ejecución de proyectos de infraestructura (dragado) sin considerar la conservación del ecosistema fluvial.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.6: Crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. La admisión del ex Ministerio de Ambiente de no haber intervenido ni poseer registros sobre el proyecto durante dos décadas (Indicador 16.6.2).
16.7: Garantizar la adopción de decisiones inclusivas y participativas. La ausencia total de “participación ciudadana” y “consulta pública” en las obras del río Paraná (Indicador 16.7.2).
16.10: Garantizar el acceso público a la información. La acción judicial para obligar al Estado a entregar los estudios de impacto ambiental, demostrando una falla en la aplicación de las leyes de acceso a la información (Indicador 16.10.2).

Fuente: eraverde.com.ar