Viceministro de Justicia sobre polémica ley del crimen organizado: “Nadie ha demostrado que fomente más delito”

Viceministro de Justicia sobre polémica ley del crimen organizado: “Nadie ha demostrado que fomente más delito”  Infobae Perú

Viceministro de Justicia sobre polémica ley del crimen organizado: “Nadie ha demostrado que fomente más delito”

Informe sobre la Ley contra el crimen organizado en Perú

Informe sobre la Ley contra el crimen organizado en Perú






Viceministro de Justicia se pronuncia sobre pedidos del paro de transportistas y la ley de crimen organizado. (Crédito: Canal N)

Introducción

Durante la tarde de hoy, miércoles 9 de octubre, en conferencia de prensa en el Consejo de Ministros, el viceministro de Justicia, Juan Alcántara, se pronunció sobre la derogatoria de la Ley contra el crimen organizado, una de las principales demandas de los gremios que han convocado al paro de transportistas de mañana jueves 10 de octubre.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Desarrollo

Alcántara explicó que la polémica Ley 32018, promulgada el pasado 9 de agosto, busca “definir con mayor precisión qué es una organización criminal”. Sin embargo, también señaló que los críticos de esta legislación aseguran que podría fomentar la delincuencia.

“Una de las demandas principales para evitar mayores consecuencias es la derogación de la Ley 32018, que modifica el Código Penal, el Decreto Legislativo 635, la Ley 30077 contra el crimen organizado y la Ley 27379. Hemos visto en televisión que exministros, exprocuradores y exfiscales se han pronunciado al respecto, y todos coinciden en que esta ley fomenta la comisión de delitos”, comenzó diciendo.

En ese sentido, aclaró que no se ha demostrado que la cuestionada norma sea inconstitucional. “Se afirma, por ejemplo, que la ley es inconstitucional, lo cual no está probado. Supuestamente afecta el principio de tecnicidad, ya que antes existía la Ley 30077″, expresó.

“Olvidan que es el Congreso de la República el encargado de establecer los tipos penales y, mediante la política criminal, decidir qué conductas deben ser penalizadas y qué normas procesales deben modificarse para fortalecer la lucha contra el crimen organizado”, continuó.

Juan Alcántara explicó que algunos delitos no deberían ser incluidos en la cuestionada Ley 32018. Señaló que esta ley excluye delitos de escasa lesividad que no necesariamente deben tratarse en el ámbito del crimen organizado. Además, resaltó que el 90% del Código Penal Peruano contempla penas superiores a los 6, 8 y 15 años. “Por ejemplo, los delitos de corrupción de funcionarios, como el abuso de autoridad o el cohecho, involucran a solo dos personas, por lo que no deberían incluirse en una ley de crimen organizado”, aclaró.

Crimen organizado en Perú. (Foto difusión)
Crimen organizado en Perú. (Foto difusión)

Alcántara destacó que los delitos de corrupción de funcionarios con mayor gravedad, como el enriquecimiento ilícito, la corrupción y el peculado, tienen penas mínimas que superan los 10 años. Esto significa que los delitos más graves sí están contemplados en la Ley contra el crimen organizado.

Conclusiones

En conclusión, el viceministro de Justicia defendió la Ley contra el crimen organizado en Perú, argumentando que no fomenta los delitos y que hasta ahora nadie ha demostrado lo contrario. Además, señaló que la ley busca definir con mayor precisión qué es una organización criminal y que el Congreso de la República tiene la responsabilidad de establecer los tipos penales y fortalecer la lucha contra el crimen organizado.






Viceministro de Justicia dice que ley contra crimen organizado no impide allanamientos y no fomenta los delitos. (Crédito: Canal N)

“La ley no impide que se realice un allanamiento. Este puede llevarse a cabo, pero lo que la ley exige que durante el registro y la incautación esté presente un abogado, lo cual es diferente al acto de allanamiento en sí. Es decir, el fiscal y la policía pueden ingresar al inmueble, local comercial o vehículo con una orden judicial, y en ese momento, al realizar el registro o incautación, se debe notificar y contar con la presencia de un abogado”, explicó.

El viceministro de Justicia afirmó que no es “tan cierto” que este requisito dificulte las diligencias, ya que se respeta el derecho a la defensa del investigado. “Según la Convención Iberoamericana, nuestra Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, no se puede privar a una persona de su derecho a elegir libremente a su defensa”, detalló.

En ese sentido, el viceministro señaló que si una persona es objeto de un allanamiento, tiene el derecho de llamar a un abogado de su elección dentro de un plazo razonable de 2 horas. Si no cuenta con una defensa legal, entonces intervendrá un abogado de la defensa pública para continuar con las diligencias.

Referencias

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los ámbitos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos
  • Meta 16.5: Reducir significativamente la corrupción y el soborno en todas sus formas

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los sistemas judiciales nacionales
  • Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los ámbitos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los sistemas judiciales nacionales
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.5: Reducir significativamente la corrupción y el soborno en todas sus formas Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno

Fuente: infobae.com