Comunicado de CODESA en el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas de 2025: Los crímenes de lesa humanidad no prescriben según el derecho internacional – No te olvides del Sáhara Occidental

Informe sobre las Desapariciones Forzadas en el Sáhara Occidental en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción: Un Desafío a la Agenda 2030
En conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, establecido por la Resolución 65/209 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se analiza la persistente crisis de derechos humanos en el Sáhara Occidental. Esta situación representa una grave contravención de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y socava directamente los principios fundamentales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
Contexto de la Ocupación y su Impacto en el Desarrollo Sostenible
Desde el 31 de octubre de 1975, la ocupación militar del Sáhara Occidental ha generado un contexto de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que obstaculizan cualquier avance hacia un desarrollo pacífico y sostenible.
Violaciones como Obstáculos a los ODS
- Crímenes de Lesa Humanidad: La perpetración de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad por parte de las fuerzas de ocupación marroquíes constituye un ataque directo al ODS 16, que busca reducir todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas.
- Represión Sistemática: La represión dirigida contra civiles, incluyendo mujeres, niños y ancianos, fomenta un clima de terror que impide la construcción de comunidades seguras e inclusivas, contraviniendo el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles).
- Exilio Forzado: El desplazamiento de miles de civiles saharauis no solo genera una crisis humanitaria, sino que también profundiza las desigualdades y la exclusión, en oposición al ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).
La Tragedia Humana y sus Implicaciones para la Salud y el Bienestar
La práctica de la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que inflige un sufrimiento continuo a las víctimas y sus familias, afectando gravemente su bienestar físico y mental, lo cual es contrario al ODS 3 (Salud y Bienestar).
Consecuencias Directas en las Víctimas y Familias
- Detención Secreta y Tortura: Cientos de saharauis han permanecido en centros de detención secretos como Agdez y Kalaat M’Gouna, sufriendo torturas y condiciones inhumanas que atentan contra la vida y la salud.
- Impacto Psicosocial: Las familias de los desaparecidos viven en un estado de angustia e incertidumbre permanente, una forma de tortura psicológica que impide el bienestar y la cohesión social.
- Falta de Esclarecimiento: El destino de cientos de personas sigue sin resolverse. Muchas habrían fallecido por tortura, hambre o ejecuciones extrajudiciales, dejando a sus familias sin verdad, justicia ni reparación.
La Lucha por la Justicia y la Rendición de Cuentas
La búsqueda de la verdad y la justicia es un pilar fundamental para la construcción de instituciones responsables y eficaces, como lo estipula la meta 16.6 del ODS 16. Sin embargo, la respuesta del Estado marroquí ha sido insuficiente.
Insuficiencia de los Mecanismos Nacionales
- Reconocimiento Parcial: Aunque el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos ha reconocido algunas de estas prácticas, la información proporcionada es incompleta y no revela la verdad en su totalidad, como en el caso de los 13 saharauis ejecutados en 1976, cuya suerte fue ocultada a sus familias durante 34 años.
- Impunidad Persistente: La falta de juicios justos, de investigaciones exhaustivas y de sanciones para los responsables perpetúa un ciclo de impunidad que debilita el estado de derecho y la confianza en las instituciones.
Marco Jurídico Internacional y el Deber de No Dejar a Nadie Atrás
El derecho internacional proporciona las herramientas para abordar estos crímenes y garantizar que no queden impunes, alineándose con el compromiso global de los ODS de “no dejar a nadie atrás”.
Instrumentos Jurídicos Relevantes
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad (1988): Establece que estos crímenes no prescriben, garantizando la posibilidad de justicia sin importar el tiempo transcurrido.
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998): Reafirma la imprescriptibilidad de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional.
- Derecho Internacional Consuetudinario: Sostiene el principio de que las víctimas tienen derecho a la justicia y que los responsables no deben gozar de impunidad.
El Buró Ejecutivo de CODESA reafirma que la consecución de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas saharauis es un requisito indispensable para alcanzar la paz y avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la región.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo se centra en violaciones graves de los derechos humanos, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y detenciones políticas, que son contrarias a la promoción de sociedades pacíficas. La discusión sobre “crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio” se opone directamente a la paz.
- La demanda de verdad, justicia y reparación para las víctimas saharauis y sus familias es un llamado directo a fortalecer el acceso a la justicia para todos. El texto denuncia la impunidad de los responsables y la falta de juicios justos, como se evidencia en el caso de los “13 saharauis” ejecutados sin un proceso claro.
- Se critica la falta de transparencia y rendición de cuentas de las instituciones, como el “Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos”, que proporcionó “datos incompletos y sin revelar la verdad plena”. Esto subraya la necesidad de instituciones eficaces, responsables y transparentes.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.
- El artículo describe explícitamente actos de violencia extrema, incluyendo “secuestros, asesinatos extrajudiciales, torturas y detenciones políticas”. La mención de personas que “habrían muerto a causa de torturas, hambre o falta de atención médica” y la “ejecución de 13 saharauis” son ejemplos directos de la violencia y las muertes que esta meta busca reducir.
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Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- El artículo es un llamado a la acción para la justicia. La referencia a la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad” y el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” subraya la importancia del estado de derecho internacional. La denuncia de que las víctimas no tuvieron un “juicio justo” y el llamado a que “la verdad, la justicia y la reparación siguen siendo un deber pendiente” demuestran la falta de acceso a la justicia para el pueblo saharaui.
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Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
- El texto critica directamente la falta de transparencia institucional. El informe del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos es presentado como un ejemplo de una institución que no rinde cuentas plenamente, al publicar “datos incompletos y sin revelar la verdad plena”, ocultando detalles cruciales sobre las ejecuciones y el paradero de los cuerpos.
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Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
- La esencia de la desaparición forzada es la negación de información. El artículo destaca que “las familias de los saharauis desaparecidos pasaron años esperando noticias de sus seres queridos” y que “el destino de cientos de otros sigue sin esclarecerse”. Esta falta de información sobre el paradero y la suerte de las víctimas es una violación directa de esta meta.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 16.1.2: Número de muertes relacionadas con conflictos por cada 100.000 habitantes.
- Aunque no se proporcionan cifras exactas para calcular una tasa, el artículo menciona cualitativamente muertes directamente relacionadas con el conflicto, como la “ejecución de 13 saharauis” y las muertes en centros de detención por “torturas, hambre o falta de atención médica”. El número de estas víctimas es un indicador directo del nivel de violencia.
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Indicador 16.3.2: Proporción de detenidos sin sentencia respecto del total de la población reclusa.
- El artículo menciona implícitamente este indicador al señalar que más de “300 desaparecidos saharauis… habían permanecido más de 15 años en centros secretos”. Estas personas fueron detenidas sin sentencia ni juicio, lo que representa un claro ejemplo de lo que este indicador busca medir.
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Indicador 16.10.1: Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, personal asociado de los medios de comunicación, sindicalistas y defensores de los derechos humanos en los últimos 12 meses.
- El artículo se centra en las víctimas de desaparición forzada, que es un componente clave de este indicador. Aunque no se limita a defensores de derechos humanos, describe un patrón de “secuestros”, “torturas” y “detenciones políticas” que son las variables que este indicador mide para evaluar la protección de las libertades fundamentales.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores (Implícitos en el artículo) |
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16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
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Fuente: noteolvidesdelsaharaoccidental.org