La Corte Internacional de Justicia dicta sentencia sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático – World Council of Churches

Informe sobre la Sentencia de la CIJ y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Sentencia Histórica de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la Protección Climática
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido una opinión consultiva de carácter histórico, estableciendo las obligaciones legales de los Estados en la lucha contra el cambio climático. Este pronunciamiento refuerza el marco jurídico internacional para la protección ambiental y la justicia intergeneracional.
- Obligación de Protección: Se afirma que los Estados tienen el deber, bajo el derecho internacional, de proteger el sistema climático de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero.
- Enfoque Intergeneracional: La sentencia subraya que esta obligación debe considerar de manera especial a “las generaciones presentes y futuras”, integrando el principio de equidad intergeneracional en el derecho climático.
- Diligencia Debida: Se exige un nivel riguroso de diligencia debida para evitar que el calentamiento global supere el umbral de 1.5 °C, conforme al Acuerdo de París. El incumplimiento podría dar lugar a solicitudes de reparación por parte de las partes afectadas.
- Base Jurídica Amplia: Esta obligación no solo emana del Acuerdo de París, sino también de la legislación sobre derechos humanos, el derecho del mar y el deber consuetudinario de prevenir daños transfronterizos.
- Derecho Humano: El tribunal afirmó que un “medio ambiente limpio, sano y sostenible” constituye un derecho humano, y su desprotección puede ser una violación del derecho internacional.
Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
La decisión de la CIJ representa un impulso significativo para la consecución de la Agenda 2030, al fortalecer el marco de gobernanza necesario para abordar desafíos globales interconectados.
- ODS 13 (Acción por el Clima): La sentencia es una herramienta jurídica fundamental para el ODS 13, ya que convierte el objetivo político de limitar el calentamiento a 1.5 °C en una obligación legal explícita para los Estados, promoviendo medidas de mitigación y adaptación más ambiciosas.
- ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas): Al ser emitida por el máximo órgano judicial de la ONU, la opinión fortalece las instituciones globales y el estado de derecho ambiental. Establece un precedente para la justicia climática, la rendición de cuentas y la prevención de conflictos derivados de los impactos climáticos.
- ODS 3 (Salud y Bienestar) y ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles): Al reconocer un medio ambiente sano como derecho humano, la sentencia vincula directamente la acción climática con la protección de la salud pública y la creación de entornos de vida seguros y resilientes.
- ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos): El fallo subraya la importancia de la cooperación multilateral (Acuerdo de París) y fomenta la colaboración entre Estados, la sociedad civil y organizaciones religiosas, como el Consejo Mundial de Iglesias (CMI), para impulsar una transformación ecológica global.
Reacciones y Llamados a la Acción
El obispo Prof. Dr. Heinrich Bedford-Strohm, en representación del Consejo Mundial de Iglesias (CMI), celebró la decisión, calificándola como un hito que transforma la responsabilidad moral en un deber legal.
- Orientación Jurídica Relevante: Aunque no es vinculante, la opinión ofrece una guía jurídica de máxima autoridad que orientará las políticas y litigios climáticos a nivel mundial.
- Derechos de las Generaciones Futuras: Se destaca el reconocimiento explícito de los derechos de las generaciones futuras como un punto de referencia legal, impidiendo que estas asuman los costos de la inacción presente.
- Impulso a la Acción Ecuménica: La sentencia proporciona un fuerte respaldo al “Decenio Ecuménico de Acción por la Justicia Climática” del CMI, que llama a los Estados a reorientar sus prioridades políticas hacia una transformación ecológica justa.
El llamado final es a que todos los Estados integren esta obligación legal en sus políticas nacionales, asegurando una transición que proteja tanto a las poblaciones actuales como a las futuras, en plena consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
-
ODS 13: Acción por el Clima
Este es el objetivo central del artículo. El texto se enfoca en la obligación legal de los Estados de “proteger el clima de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero” y de tomar medidas para “evitar que el calentamiento global supere el umbral de 1,5 ºC”. La discusión sobre el Acuerdo de París y la necesidad de una “transformación ecológica” refuerza directamente la conexión con la acción climática.
-
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El artículo gira en torno a una decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), “el máximo órgano judicial a nivel mundial”. Esto se relaciona directamente con el fortalecimiento de las instituciones de justicia a nivel internacional. La afirmación de que no proteger el clima puede ser una “violación del derecho internacional” y que ahora existe una “obligación legal” subraya el papel del estado de derecho para lograr el desarrollo sostenible.
-
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos
El texto menciona explícitamente el “Acuerdo de París”, que es un ejemplo primordial de una alianza mundial para combatir el cambio climático. Además, destaca el papel de actores no estatales como el Consejo Mundial de Iglesias (CMI), que a través de iniciativas como el “Decenio Ecuménico de Acción por la Justicia Climática”, colabora y presiona a los Estados para que cumplan con sus compromisos, demostrando una alianza entre múltiples interesados.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
-
Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
La sentencia de la CIJ establece una “obligación legal” para los Estados de actuar contra el cambio climático. El llamado del CMI a que “todos los Estados reorienten sus prioridades políticas y tomen medidas para una transformación ecológica” es un llamado directo a la integración de la acción climática en la planificación y política nacional, tal como lo estipula esta meta.
-
Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
El artículo se centra en la “sentencia histórica de la CIJ” que proporciona una “orientación jurídica de gran relevancia”. Esto representa un avance en la promoción del estado de derecho a nivel internacional en materia ambiental. La decisión establece un precedente legal que puede ser utilizado por “las partes afectadas” para solicitar reparaciones, mejorando así el acceso a la justicia climática.
-
Meta 16.B: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
El artículo subraya que la CIJ consideró los derechos de “las generaciones presentes y futuras”. Al establecer que “ya no es aceptable que las generaciones futuras tengan que pagar el precio de la vida que estamos viviendo ahora”, la decisión promueve un marco legal no discriminatorio en el tiempo, lo cual es fundamental para el desarrollo sostenible.
-
Meta 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible.
La decisión de la CIJ es un ejemplo de mejora de la coherencia política, ya que vincula diversas áreas del derecho internacional para un objetivo común. El artículo señala que la obligación legal de proteger el clima proviene “no solo del Acuerdo de París, sino también de la legislación sobre derechos humanos, del derecho del mar y del deber consuetudinario de prevenir daños transfronterizos”, creando un marco jurídico coherente para la acción climática.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
-
Indicador implícito para la Meta 13.2 (vinculado al Indicador 13.2.2: Total de emisiones de gases de efecto invernadero por año).
El artículo menciona un indicador de resultado clave: la obligación de los Estados de actuar para “evitar que el calentamiento global supere el umbral de 1,5 ºC”. Aunque el “umbral de 1,5 ºC” no es un indicador formal de los ODS, es la métrica principal del Acuerdo de París y su consecución depende directamente de la reducción de las “emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero”. Por lo tanto, el progreso hacia este umbral se mide implícitamente a través del seguimiento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, que corresponde al Indicador 13.2.2.
-
Indicador cualitativo para la Meta 16.3.
La propia existencia de la “opinión consultiva” de la CIJ y su reconocimiento como una “orientación jurídica de gran relevancia” actúa como un indicador cualitativo del progreso. Demuestra el fortalecimiento de los mecanismos judiciales internacionales (Indicador 16.3.3: Proporción de la población que ha experimentado una controversia en los dos últimos años y que ha accedido a un mecanismo oficial de solución de controversias, por tipo de mecanismo) en el ámbito del derecho ambiental y de los derechos humanos, aunque el artículo no proporcione datos numéricos.
-
Indicador de asociación para la Meta 17.16.
La referencia al “Acuerdo de París” sirve como un indicador de la existencia de una alianza mundial para el desarrollo sostenible. Además, la mención de la campaña del CMI, el “Decenio Ecuménico de Acción por la Justicia Climática”, puede considerarse un indicador de la movilización de alianzas entre múltiples interesados para apoyar la consecución de los ODS.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS, metas e indicadores | Metas correspondientes | Indicadores específicos |
---|---|---|
ODS 13: Acción por el Clima | Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. | Indicador implícito: Mantener el calentamiento global por debajo del “umbral de 1,5 ºC”, lo que requiere medir las “emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero” (relacionado con el Indicador 13.2.2). |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional.
Meta 16.B: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. |
Indicador cualitativo: La existencia de la opinión consultiva de la CIJ como “orientación jurídica” que fortalece el estado de derecho internacional.
Indicador conceptual: La protección de los derechos de las “generaciones futuras” como principio de no discriminación en las políticas. |
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos |
Meta 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible.
Meta 17.16: Mejorar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. |
Indicador de coherencia: La vinculación del Acuerdo de París con el derecho de los derechos humanos y el derecho del mar para crear una obligación legal unificada.
Indicador de asociación: La mención del “Acuerdo de París” y la acción del CMI como ejemplos de alianzas mundiales y de múltiples interesados. |
Fuente: oikoumene.org