COP30: necesitamos tribunales internacionales para hacer realidad la justicia climática – The Conversation
Informe sobre Nuevas Arquitecturas de Gobernanza Climática en el Marco de la COP30 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
La Conferencia de las Partes (COP30), programada para celebrarse en Belém do Pará (Brasil) en noviembre de 2025, constituye un hito fundamental para la evaluación de los compromisos del Acuerdo de París y para el avance de la Agenda 2030. Este evento ofrece una oportunidad para redefinir la arquitectura ambiental global, alineándola de manera más efectiva con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 13 (Acción por el Clima), el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).
Propuestas Estructurales para la Justicia Climática y Ambiental
Reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza como Pilar de los ODS 14 y 15
Para avanzar hacia una gobernanza climática efectiva, es imperativo desafiar los modelos dominantes y adaptar la normativa internacional con criterios de equidad. Una propuesta central es la adopción del “pretorianismo ambiental”, que utiliza la jurisprudencia como una fuente transformadora del derecho para subsanar vacíos normativos e inacción estatal. Este enfoque busca garantizar una ecología integral mediante:
- La protección de la naturaleza no como un objeto, sino como un sujeto de derechos, estableciendo un principio de “dignidad ecológica”.
- El fortalecimiento directo de los objetivos de conservación de la vida submarina (ODS 14) y la vida de ecosistemas terrestres (ODS 15).
- La utilización de mecanismos judiciales innovadores para crear precedentes que obliguen a una acción climática más ambiciosa.
Una Arquitectura Institucional para el Cumplimiento del ODS 16
La justicia ambiental requiere la creación de estructuras institucionales que permitan el ejercicio y la reparación efectiva de los derechos. La COP30 debe ser el escenario para diseñar una arquitectura que combine mecanismos jurisdiccionales y financieros con alcance global, fundamentada en la responsabilidad transnacional y la equidad intergeneracional. Dicha arquitectura debe incorporar tres dimensiones complementarias para fortalecer las instituciones justas y responsables, en línea con el ODS 16:
- Dimensión Indemnizatoria: Orientada a la reparación económica y moral por los daños derivados del incumplimiento de deberes ambientales, garantizando el acceso a la justicia para todos (Meta 16.3).
- Dimensión Precautelar: Enfocada en el diseño y ejecución de medidas eficaces para prevenir daños ambientales, incluyendo la omisión estatal, promoviendo instituciones eficaces y transparentes (Meta 16.6).
- Dimensión Redistributiva: Basada en la asignación equitativa de cargas según la responsabilidad histórica y la capacidad económica, un principio clave para la reducción de las desigualdades entre países (ODS 10).
Instrumentos Financieros y Jurisdiccionales para la Acción Climática
Creación de un Fondo Internacional de Reparación Ambiental: Un Mecanismo para el ODS 17
Se propone la creación de un Fondo Internacional de Reparación Ambiental como un instrumento multilateral para materializar la justicia climática. Este fondo representa una manifestación concreta del ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos) y se estructuraría de la siguiente manera:
- Financiamiento: Aportes de los países históricamente más contaminantes, calculados en función de indicadores como emisiones acumuladas y modelos de producción, en consonancia con el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables).
- Gobernanza: Un modelo de gobernanza horizontal y plural, con participación de Estados, comunidades autóctonas, organizaciones científicas y representantes de comunidades vulnerables, fomentando una alianza mundial para el desarrollo sostenible.
- Objetivo: Financiar medidas de saneamiento ecológico, educación ambiental y acceso a la justicia, vinculando sus desembolsos a las decisiones de tribunales ambientales internacionales y contribuyendo directamente a las metas del ODS 13.
El “Pretorio” Ambiental: Fortalecimiento del ODS 16 para la Protección de Bienes Comunes Globales
El concepto de “pretorio” ambiental se refiere a la creación de normativa ambiental a través de la manufactura judicial. Su implementación fortalecería el estado de derecho a nivel internacional y garantizaría la igualdad de acceso a la justicia, pilares del ODS 16. Los pasos para su creación serían:
- Establecimiento de Tribunales Internacionales Ambientales: Con competencia para resolver disputas interestatales y conocer denuncias de actores no estatales (comunidades indígenas, ONGs) sobre el incumplimiento de obligaciones climáticas.
- Vinculación con el Fondo de Reparación: La ejecución de las sentencias estaría garantizada por el Fondo, asegurando que las decisiones judiciales tengan un impacto material y no sean meramente declarativas.
- Autonomía Jurídica: El fondo estaría regulado por un tratado internacional que le otorgue personalidad jurídica propia, permitiendo la liberación de recursos sin necesidad de autorización ulterior tras una sentencia firme.
Conclusión: Hacia una Ética Ambiental Integrada en la Agenda 2030
Las propuestas de un “pretorio” ambiental y un Fondo Internacional de Reparación no buscan sustituir los mecanismos existentes, sino complementarlos con una visión ética y operativa que dote a la comunidad internacional de herramientas institucionales robustas. Este enfoque permite una integración coherente de la acción climática (ODS 13) con la promoción de la justicia (ODS 16), la reducción de desigualdades (ODS 10) y la protección de la biosfera (ODS 14 y 15). Defender los derechos de la naturaleza es ejercer una custodia de la “casa común”, un acto fundamental de justicia y un requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible en su totalidad.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
El artículo aborda varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de su propuesta para una nueva arquitectura de justicia climática en el marco de la COP30. Los ODS más relevantes son:
- ODS 13: Acción por el Clima: Este es el objetivo central, ya que todo el artículo gira en torno a la crisis climática, la inacción estatal, los compromisos del Acuerdo de París y la necesidad de crear mecanismos institucionales robustos para enfrentar el cambio climático. La discusión sobre la COP30, el financiamiento climático y las medidas de mitigación y adaptación se alinea directamente con este ODS.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: El artículo se enfoca en la creación de nuevas estructuras institucionales para la justicia ambiental. La propuesta de “tribunales internacionales para la protección de los bienes comunes globales” y un “Fondo Internacional de Reparación Ambiental” busca fortalecer el estado de derecho a nivel internacional, garantizar el acceso a la justicia para actores no estatales (como comunidades indígenas) y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes para la gobernanza climática.
- ODS 10: Reducción de las Desigualdades: Se aborda la desigualdad de manera explícita al proponer una dimensión “redistributiva” para la justicia climática. El artículo sugiere “la asignación equitativa de cargas según la responsabilidad histórica y la capacidad económica de los actores involucrados”, buscando corregir las desigualdades estructurales entre los países históricamente más contaminantes y las naciones en desarrollo más vulnerables.
- ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos: La propuesta del fondo y los tribunales es un claro llamado a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo sostenible. Se describe un “modelo de gobernanza horizontal y plural” que involucra a Estados, comunidades autóctonas, organizaciones científicas y comunidades vulnerables, promoviendo una asociación multilateral que va más allá de los modelos tradicionales como los del FMI o el Banco Mundial.
- ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres: Aunque de forma más indirecta, este ODS es relevante. El artículo aboga por reconocer a la naturaleza como “sujeto de derechos” y define un “principio de dignidad ecológica”. Además, menciona que el fondo propuesto financiaría “medidas de saneamiento ecológico” y “restauración ecológica”, y hace referencia a la protección de los bosques tropicales como parte de la agenda de la COP30.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Basado en el contenido, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:
- Meta 13.a: Implementar el compromiso de los países desarrollados de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para atender las necesidades de los países en desarrollo. La propuesta de un “Fondo Internacional de Reparación Ambiental” constituido por “aportes de los países históricamente más contaminantes” es un mecanismo concreto para cumplir con esta meta de financiamiento climático.
- Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. La creación de “tribunales internacionales” con competencia para resolver disputas y conocer denuncias de actores no estatales es una materialización directa de esta meta, buscando cerrar los “vacíos normativos y la inacción estatal”.
- Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. El diseño propuesto para el fondo y los tribunales, con personalidad jurídica propia y capacidad para ejecutar sentencias sin autorización ulterior, busca precisamente crear instituciones robustas y efectivas para la gobernanza ambiental.
- Meta 16.8: Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial. El artículo critica los “esquemas de voto ponderado por contribución como los del FMI o el Banco Mundial” y propone una gobernanza plural con representación de “comunidades autóctonas” y “comunidades climáticamente vulnerables”, lo que se alinea perfectamente con esta meta.
- Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados. La dimensión “redistributiva” de la justicia climática propuesta, que busca una “asignación equitativa de cargas según la responsabilidad histórica”, apunta directamente a reducir las desigualdades sistémicas en el contexto de la crisis climática.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
Sí, el artículo menciona explícitamente varios indicadores o métricas que se utilizarían para determinar las contribuciones al propuesto Fondo Internacional de Reparación Ambiental. Estos pueden ser considerados indicadores para medir la responsabilidad y la capacidad de los países, alineándose con el espíritu de los indicadores de los ODS.
- Emisiones acumuladas: El artículo sugiere que la cuantía de los aportes al fondo estaría en función de “indicadores como emisiones acumuladas”. Este es un indicador clave para medir la responsabilidad histórica en el cambio climático, relacionado con el Indicador 13.2.2 (Total de emisiones de gases de efecto invernadero por año).
- Huella de carbono: Se menciona como otro criterio para determinar las contribuciones. La huella de carbono es una medida del impacto ambiental y está directamente relacionada con la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Producto Interior Bruto (PIB): El artículo propone que la participación de los países en desarrollo podría ajustarse por parámetros como el PIB. El PIB es un indicador económico fundamental utilizado en muchos indicadores de los ODS para medir la capacidad económica de un país.
- Índice de vulnerabilidad climática: Se menciona como un parámetro para ajustar la participación de los países. Aunque no es un indicador oficial global de los ODS, es una métrica crucial utilizada para identificar a las naciones más afectadas por el cambio climático, lo cual es fundamental para las metas de adaptación (ODS 13) y reducción de desigualdades (ODS 10).
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
| ODS, metas e indicadores | ||
|---|---|---|
| Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) | Metas Correspondientes | Indicadores Específicos Identificados |
| ODS 13: Acción por el Clima | 13.a: Movilizar recursos financieros para la mitigación y adaptación en países en desarrollo. | Menciones a “emisiones acumuladas” y “huella de carbono” como base para las contribuciones financieras. |
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. 16.6: Crear instituciones eficaces y transparentes. 16.8: Fortalecer la participación de los países en desarrollo en la gobernanza mundial. |
La propuesta de “tribunales internacionales” y un “fondo” con gobernanza plural y ejecución vinculante sirve como un indicador cualitativo del progreso hacia instituciones de justicia más sólidas. |
| ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados. | Uso del “Producto Interior Bruto (PIB)” y el “índice de vulnerabilidad climática” para ajustar las cargas y corregir desigualdades estructurales. |
| ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos | 17.16: Mejorar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, complementada por alianzas de múltiples interesados. | El diseño de un “modelo de gobernanza horizontal y plural” que incluye Estados, comunidades autóctonas y organizaciones científicas. |
| ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres | 15.a: Movilizar recursos financieros para la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas. | El financiamiento de “medidas de saneamiento ecológico” y “restauración ecológica” a través del fondo propuesto. |
Fuente: theconversation.com
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