Corte Interamericana ordena frenar Ley de Amnistía por riesgo de impunidad en graves violaciones a derechos humanos en Perú – Cejil

Corte Interamericana ordena frenar Ley de Amnistía por riesgo de impunidad en graves violaciones a derechos humanos en Perú – Cejil

 

Informe sobre el Proyecto de Ley de Amnistía en Perú y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Resumen Ejecutivo

El presente informe analiza la orden emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 24 de julio de 2025, instando al Estado peruano a detener el trámite del Proyecto de Ley N.º 7549/2023-CR. Dicha ley propone una amnistía para crímenes cometidos durante el conflicto armado interno, lo que representa una grave contravención a las obligaciones internacionales del país y un retroceso significativo en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).

Contexto y Antecedentes

La controversia surge a raíz de la aprobación del Proyecto de Ley de Amnistía por parte de la Comisión Permanente del Congreso, con solo 16 votos a favor y sin un debate público amplio. Esta acción ignora una decisión previa de la Corte IDH del 1 de julio de 2024, que ordenó a Perú dejar sin efecto una ley similar (Ley No. 32107) por menoscabar el derecho a la justicia de las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

  • Proyecto de Ley N.º 7549/2023-CR: Concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa.
  • Aprobación Legislativa: Realizada de forma expedita por un número reducido de congresistas, eludiendo la deliberación democrática.
  • Desacato Previo: El Estado peruano se encuentra en desacato de una resolución anterior de la Corte IDH que prohíbe leyes que instauren la impunidad para crímenes de lesa humanidad.

Implicaciones para el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La propuesta legislativa atenta directamente contra las metas del ODS 16, que busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

  1. Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. La ley de amnistía anularía el derecho a la justicia de miles de víctimas, afectando directamente a 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos en curso. Esto constituye una barrera insuperable para el acceso a la justicia y la reparación.
  2. Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. La actuación del Congreso, al ignorar mandatos de tribunales internacionales y legislar en favor de la impunidad, debilita la institucionalidad democrática y la confianza pública, contraviniendo el principio de rendición de cuentas.
  3. Meta 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales para prevenir la violencia y combatir el crimen. Al garantizar la impunidad, la ley socava los esfuerzos nacionales e internacionales para prevenir la repetición de graves violaciones a los derechos humanos y debilita el marco jurídico que sanciona dichos crímenes.

Vulneración del Objetivo de Desarrollo Sostenible 10: Reducción de las Desigualdades

La ley de amnistía también contraviene el ODS 10, que persigue reducir la desigualdad en y entre los países.

  • Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados. Al crear un marco legal que protege a los perpetradores de crímenes graves mientras se niegan los derechos de las víctimas, la ley establece una profunda desigualdad ante la ley, perpetuando la discriminación y la exclusión de los grupos más vulnerables.

Resoluciones y Acciones Clave

  1. Orden de la Corte IDH (24 de julio de 2025): La Presidencia de la Corte ordenó al Estado peruano detener de inmediato el trámite legislativo y, en caso de promulgación, abstenerse de aplicar la ley.
  2. Convocatoria a Audiencia Pública (21 de agosto de 2025): Se ha programado una audiencia para escuchar a las víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana, subrayando la importancia del diálogo y la supervisión internacional.
  3. Respuesta del Estado Peruano: El gobierno ha manifestado su rechazo a la decisión de la Corte, apelando a la soberanía nacional, a pesar de haber ratificado voluntariamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de participar activamente en el Sistema Interamericano.

Conclusión y Llamado a la Acción

La aprobación de la Ley de Amnistía representa una amenaza directa al estado de derecho en Perú y un obstáculo para el avance de la Agenda 2030. Las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo CEJIL, APRODEH, IDL, FEDEPAZ, COMISEDH y la CNDDHH, respaldan la intervención de la Corte IDH.

Se hace un llamado urgente a:

  • El Poder Ejecutivo: A ejercer su facultad de veto sobre esta ley para alinear al país con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
  • El Congreso de la República: A acatar las decisiones del Sistema Interamericano y a legislar en consonancia con los principios de justicia, verdad y reparación, fundamentales para la consolidación de la paz y el cumplimiento del ODS 16.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El análisis del artículo revela una conexión directa y primordial con un Objetivo de Desarrollo Sostenible específico:

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

    Este objetivo es central en todo el artículo. Se enfoca en promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. El texto aborda directamente la lucha contra la impunidad, la defensa del estado de derecho y el acceso a la justicia para las víctimas de crímenes graves. La tensión entre el Congreso peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la Ley de Amnistía es un claro ejemplo de los desafíos para construir instituciones eficaces, responsables y transparentes, que es el núcleo del ODS 16. El artículo destaca cómo la ley propuesta “contradice flagrantemente las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos” y representa “un retroceso histórico para la justicia y verdad en el Perú”, temas intrínsecamente ligados a este objetivo.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Dentro del ODS 16, se pueden identificar varias metas específicas que son directamente relevantes para el contenido del artículo:

  1. Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

    Esta meta es la más evidente en el texto. La disputa sobre la Ley de Amnistía es una lucha por el “estado de derecho”. Las organizaciones de derechos humanos y la Corte IDH buscan garantizar que el Estado peruano cumpla con sus obligaciones legales internacionales. La frase “vulnerando los derechos a la justicia y a la reparación de miles de víctimas en el país” señala directamente la amenaza a la “igualdad de acceso a la justicia”. La intervención de la Corte IDH, ordenando a Perú “detener de inmediato el trámite” de la ley, es un esfuerzo por defender el estado de derecho a nivel internacional.

  2. Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

    El artículo critica la falta de transparencia y rendición de cuentas del Congreso peruano. Se menciona que la ley fue “aprobada por apenas 16 integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, sin deliberación amplia y haciendo caso omiso de la amplia condena internacional”. Esto describe una institución que no opera de manera transparente ni rinde cuentas a los ciudadanos o a sus obligaciones internacionales. El llamado al Poder Ejecutivo para que “actúe con responsabilidad y vete esta ley” es también un llamado a la rendición de cuentas institucional.

  3. Meta 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.

    El artículo ilustra la dinámica de la “cooperación internacional” para fortalecer las instituciones de justicia. La Corte IDH, un organismo internacional, interviene para asegurar que las instituciones nacionales (Congreso, Poder Ejecutivo) respeten los derechos humanos y las normas de justicia. El texto subraya la obligación de Perú de “acatar las decisiones de la Corte al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, lo que es un pilar de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional. El rechazo de Perú a la decisión de la Corte evidencia un desafío directo a esta meta.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo contiene información que se relaciona implícitamente con indicadores específicos de los ODS, los cuales pueden ser utilizados para medir el progreso:

  • Indicador 16.3.1: Proporción de víctimas de violencia en los 12 meses anteriores que denunciaron su victimización a las autoridades competentes u otros mecanismos de resolución de conflictos oficialmente reconocidos.

    Aunque el artículo no proporciona un porcentaje, sí ofrece datos concretos que se refieren a este indicador. Menciona que la ley de amnistía “afectaría directamente a 156 casos con sentencia firme y a más de 600 procesos en curso”. Estos números representan a víctimas que han acudido al sistema de justicia, un mecanismo de resolución de conflictos oficialmente reconocido. La aprobación de la ley anularía estos procesos, lo que representaría un retroceso medible en el acceso a la justicia para las víctimas que ya han denunciado.

  • Indicador 16.a.1: Existencia de instituciones nacionales de derechos humanos independientes que cumplen los Principios de París.

    El artículo no se centra en la institución nacional de derechos humanos de Perú, pero sí destaca el rol fundamental de un mecanismo regional de derechos humanos (la Corte IDH) y de las organizaciones de la sociedad civil (CEJIL, APRODEH, IDL, etc.) que actúan para defender los derechos humanos. El “total desacato por parte del Estado peruano” a las decisiones de la Corte IDH es un indicador negativo del cumplimiento y respeto del país hacia las estructuras de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, que son cruciales para el fortalecimiento institucional que busca este indicador.

Tabla: ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
  • 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
  • 16.6: Crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
  • 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales mediante la cooperación internacional.
  • Implícito en 16.3.1: El artículo menciona “156 casos con sentencia firme y a más de 600 procesos en curso”, que representan a víctimas que han acudido al sistema de justicia.
  • Implícito en 16.a.1: El desacato del Estado peruano a las decisiones de la Corte IDH sirve como un indicador cualitativo del nivel de cumplimiento y respeto hacia las instituciones de derechos humanos.

Fuente: cejil.org