Gobierno de Ecuador denuncia flujos ilícitos en organizaciones – Prensa Latina

Gobierno de Ecuador denuncia flujos ilícitos en organizaciones – Prensa Latina

 

Informe sobre el Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales en Ecuador y sus Implicaciones para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Introducción y Contexto del Proyecto de Ley

El Gobierno de Ecuador, bajo la presidencia de Daniel Noboa, ha presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”, también conocida como “Ley de Fundaciones”. Esta iniciativa legislativa, remitida el 29 de julio, constituye el cuarto proyecto económico de urgencia y busca establecer un marco regulatorio estricto para más de 75,000 organizaciones sociales activas en el país.

  • Objeto de la Ley: Implementar controles financieros, auditorías y un régimen de sanciones para fundaciones y colectivos sociales.
  • Alcance: Afecta a un amplio espectro de la sociedad civil organizada en Ecuador.
  • Componente Fiscal: Introduce modificaciones en el cálculo del impuesto a las ganancias para estas entidades.

Perspectiva Gubernamental: Regulación y Transparencia en Alineación con el ODS 16

La administración de Noboa justifica la propuesta legislativa como una herramienta indispensable para fortalecer la integridad institucional y la seguridad nacional. Este enfoque se alinea directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

  1. Combate a Flujos Financieros Ilícitos (Meta ODS 16.4): La vocera presidencial, Carolina Jaramillo, y el secretario de Integridad, José Julio Neira, han señalado que la ley es necesaria para prevenir el lavado de dinero y combatir la delincuencia organizada. Se argumenta que la regulación de capitales previene que fondos de origen irregular sean utilizados para desestabilizar el país, contribuyendo así a reducir significativamente las corrientes financieras ilícitas.
  2. Desarrollo de Instituciones Eficaces y Transparentes (Meta ODS 16.6): El presidente Noboa ha afirmado que el objetivo no es atacar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que realizan una labor legítima, sino asegurar la transparencia en sus fuentes de financiación. La ley busca crear un mecanismo de rendición de cuentas para garantizar que las instituciones que operan en el país sean transparentes y responsables.

Preocupaciones de la Sociedad Civil: Amenazas a los ODS 16 y 17

Diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo grupos ambientalistas y de derechos humanos, han expresado una fuerte oposición al proyecto de ley, advirtiendo sobre sus posibles impactos negativos en las libertades fundamentales y en la capacidad de la sociedad civil para operar, lo que contraviene otros aspectos clave del ODS 16 y el ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos).

  • Protección de Libertades Fundamentales (Meta ODS 16.10): Representantes como Ricardo Buitrón de Acción Ecológica y Natalia Greene de la CEDENMA sostienen que la ley busca criminalizar y silenciar a las voces disidentes. Argumentan que la medida amenaza la libertad de asociación y expresión, al tratar a las organizaciones sin fines de lucro como empresas y crear un ambiente de desconfianza.
  • Promoción de Leyes y Políticas No Discriminatorias (Meta ODS 16.b): Existe la preocupación de que la ley imponga una carga administrativa desproporcionada sobre organizaciones pequeñas y con recursos limitados, lo que podría llevar a su disolución. Esto es visto como una política que podría aplicarse de manera discriminatoria contra colectivos críticos con las políticas gubernamentales, especialmente en los sectores minero y ambiental.
  • Fortalecimiento de Alianzas (ODS 17): La abogada Erika Escorza, del Frente Nacional Antiminero, señaló que se presentarán recursos legales ante la Corte Constitucional. Este conflicto entre el gobierno y la sociedad civil pone en riesgo las alianzas multisectoriales que son fundamentales para la consecución de toda la Agenda 2030. Las organizaciones afectadas son socios clave en la implementación de objetivos relacionados con el medio ambiente (ODS 13, ODS 15), la reducción de desigualdades (ODS 10) y la promoción de los derechos humanos.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

  • El artículo se centra en la creación de un nuevo marco legal (“Ley de Fundaciones”) por parte del gobierno ecuatoriano para regular a las organizaciones de la sociedad civil. Esto se relaciona directamente con el desarrollo de instituciones eficaces y transparentes. La justificación del gobierno es combatir los flujos financieros ilícitos y el lavado de dinero, mientras que la oposición lo ve como un intento de restringir las libertades fundamentales y silenciar la disidencia, temas centrales del ODS 16.

ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos

  • El artículo describe una tensión significativa entre el sector público (el gobierno de Daniel Noboa) y la sociedad civil (representada por ONGs, fundaciones y colectivos). El ODS 17 promueve la creación de alianzas eficaces entre estos actores para el desarrollo sostenible. La nueva ley, según los críticos, podría dañar estas alianzas al imponer cargas administrativas y un control que podría disolver organizaciones, afectando la capacidad de la sociedad civil para asociarse con el gobierno y otros actores en la consecución de objetivos comunes.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Meta 16.4: Reducir significativamente las corrientes financieras ilícitas

  • Esta meta es el argumento central del gobierno para proponer la ley. El artículo menciona explícitamente que el objetivo es “el control de flujos irregulares de capitales” y evitar el “lavado de dinero”. La denuncia de “supuestas irregularidades detectadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)” respalda directamente la conexión con esta meta de combatir los flujos financieros ilícitos.

Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas

  • El debate presentado en el artículo gira en torno a la naturaleza de la institución que esta ley crearía. El gobierno la presenta como una “herramienta regulatoria” para la transparencia y el control. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil, como Acción Ecológica, argumentan que la medida no es transparente ni eficaz para su propósito declarado, sino que busca “criminalizar” y “controlar”, poniendo en duda la eficacia y la rendición de cuentas de la institución propuesta.

Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales

  • Esta meta se refleja en las preocupaciones de los críticos de la ley. Natalia Greene, de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, afirma que la ley “busca controlar y silenciar a las voces disidentes”. La preocupación por la posible “disolución de colectivos” y la “criminalización” de activistas que luchan por los derechos humanos y ambientales apunta a una amenaza directa a las libertades fundamentales de asociación y expresión, que esta meta busca proteger.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Indicador 16.4.1: Valor total de las corrientes financieras ilícitas entrantes y salientes

  • Este indicador está fuertemente implícito en el artículo. La mención de la “Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)” como la entidad que detectó irregularidades y la justificación de la ley para “el control de flujos irregulares de capitales” y la lucha contra el “lavado de dinero” se refieren directamente al tipo de datos que este indicador mide. El progreso, desde la perspectiva del gobierno, se mediría por una reducción en estos flujos.

Indicador 16.10.2: Número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales y/o normativas para el acceso público a la información y las libertades fundamentales

  • Este indicador es relevante de manera implícita a través del conflicto descrito. La “Ley de Fundaciones” es una nueva normativa. El debate se centra en si esta ley fortalece o debilita las libertades fundamentales. La reacción de las organizaciones, que anuncian que “acudirán a instancias nacionales e internacionales para evitar retrocesos” y presentarán un “recurso ante la Corte Constitucional”, es un esfuerzo por garantizar que el marco legal del país proteja sus libertades, lo cual es el núcleo de este indicador.

4. Tabla: ODS, metas e indicadores

ODS Meta Indicador
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.4: Reducir significativamente las corrientes financieras ilícitas. 16.4.1: Valor total de las corrientes financieras ilícitas (implícito en la mención de la UAFE y el “lavado de dinero”).
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. No mencionado explícitamente, pero el debate sobre la naturaleza y el propósito de la “Ley de Fundaciones” se relaciona con la calidad de las instituciones.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. 16.10.2: Adopción y aplicación de garantías para las libertades fundamentales (implícito en el debate sobre si la ley silencia o protege a la sociedad civil).
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos 17.17: Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil. No mencionado explícitamente, pero la tensión entre el gobierno y las ONGs afecta directamente la viabilidad de estas alianzas.

Fuente: prensa-latina.cu