Organizaciones denunciamos ante la CIDH el uso de la Ley APCI como herramienta de persecución y sus impactos en el cierre del espacio cívico – fidh.org

Informe sobre los Efectos de la “Ley APCI” en el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Perú
Introducción y Contexto de la Audiencia ante la CIDH
En una audiencia celebrada el 22 de julio de 2025 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un conglomerado de organizaciones de la sociedad civil, tanto peruanas como internacionales, junto con víctimas de violaciones a los derechos humanos, expusieron las graves implicaciones de la ley que modifica la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Dicha normativa, conocida como “Ley APCI”, representa un retroceso significativo en la protección de los derechos fundamentales y amenaza directamente el avance del país hacia la consecución de la Agenda 2030.
Impacto en el Espacio Cívico y los Derechos Fundamentales
La “Ley APCI” ha sido denunciada como un instrumento de restricción y criminalización de la defensa de los derechos humanos. Aunque se presenta bajo un velo de transparencia, en la práctica impone controles arbitrarios que socavan la libertad de asociación y el acceso a la justicia. Esta situación se enmarca en un contexto de deterioro del Estado de derecho en Perú, generando un clima de incertidumbre y riesgo para el ejercicio democrático y la protección de los defensores de derechos humanos.
Vulneración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
La implementación de la “Ley APCI” contraviene directamente varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, comprometiendo los esfuerzos de Perú para alcanzar un futuro justo, pacífico e inclusivo.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- Meta 16.3: Al restringir el financiamiento para la representación legal en casos contra el Estado, la ley obstruye el “acceso a la justicia para todos”, dejando en indefensión a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas.
- Meta 16.6: La ley debilita la existencia de “instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, ya que limita la capacidad de la sociedad civil para fiscalizar y exigir responsabilidad al poder estatal.
- Meta 16.10: Se atenta contra la protección de las “libertades fundamentales”, como la libertad de asociación, generando un efecto amedrentador que silencia voces críticas esenciales para una democracia saludable.
ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- Meta 10.2: La norma profundiza la desigualdad al afectar desproporcionadamente a las poblaciones más vulnerables, quienes dependen del apoyo de organizaciones no gubernamentales para la defensa de sus derechos. Como declaró Yovana Mendoza, dirigente de una asociación de víctimas: “no habrá quien defienda a los pobres de mi país”.
ODS 5: Igualdad de Género
- Meta 5.2: La ley pone en riesgo a las víctimas de violencia sexual perpetrada por agentes estatales, al limitar su acceso a representación legal, lo que constituye una barrera para la “eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”.
ODS 17: Alianzas para Lograr los Objetivos
- Meta 17.17: La normativa socava la “alianza entre los sectores público, privado y la sociedad civil”, al estigmatizar y restringir la cooperación internacional que ha sido fundamental durante más de cuatro décadas para la defensa de los derechos humanos en Perú.
Posición del Estado y Consecuencias Documentadas
El Estado peruano defendió la ley, argumentando que no prohíbe el litigio contra el Estado, pero aclaró que este no puede ser financiado con fondos de cooperación internacional. Esta postura confirma la restricción al acceso a la justicia para las víctimas. Ya se han documentado efectos concretos, como en el caso “El Baguazo”, donde se ordenó a los líderes indígenas cambiar su representación legal en aplicación de esta norma, evidenciando su impacto inhibitorio incluso antes de la publicación de su reglamento.
Solicitudes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Ante la gravedad de la situación, las organizaciones firmantes solicitaron a la CIDH tomar las siguientes medidas urgentes:
- Instar al Estado peruano a derogar la “Ley APCI”.
- Condenar públicamente la normativa por ser regresiva para los derechos humanos.
- Recordar al Estado el rol fundamental de la sociedad civil para el sostenimiento de la democracia y el cumplimiento de los ODS.
- Incluir a Perú en la lista de países con situaciones de mayor gravedad en su próximo informe anual.
- Realizar una visita in loco para constatar el deterioro del espacio cívico.
Organizaciones Firmantes
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
- Centro de Derechos Reproductivos (CDR)
- Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
- Cyrus R. Vance Center for International Justice
- Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)
- Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
- Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
- Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
- Red Pro Bono de las Américas
- Robert F. Kennedy Human Rights
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
-
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo se centra en cómo la “Ley APCI” socava el Estado de derecho, restringe el acceso a la justicia y debilita a las instituciones de la sociedad civil. Se menciona un “deterioro progresivo del Estado de derecho y del espacio cívico en el país”, lo que se conecta directamente con el objetivo de construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas. La ley es descrita como una herramienta que “restringe y criminaliza la labor legítima de defensa de derechos humanos”, afectando la justicia y la paz.
-
ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- La ley afecta desproporcionadamente a las poblaciones más vulnerables. El artículo destaca que la norma deja en indefensión a “víctimas de graves violaciones” y cita a una dirigente que declara: “no habrá quien defienda a los pobres de mi país”. Esto evidencia que la ley aumenta la desigualdad en el acceso a la justicia, afectando a quienes no tienen recursos para financiar su propia defensa legal contra el Estado.
-
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos
- El núcleo de la controversia es la restricción del financiamiento proveniente de la cooperación internacional. El artículo señala que la ley modifica la “Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)” y que el Estado aclaró que el financiamiento para litigar contra él “no podría provenir de fondos de cooperación internacional”. Esto ataca directamente las alianzas entre la sociedad civil peruana y las organizaciones internacionales, que son cruciales para la defensa de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
-
Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- El artículo denuncia que la ley impone “controles arbitrarios y sanciones desproporcionadas que afectan directamente (…) el derecho de acceso a la justicia”. Al limitar la capacidad de las organizaciones para ofrecer representación legal a víctimas de violaciones de derechos humanos (como “desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y violencia sexual”), la ley impide activamente la igualdad de acceso a la justicia y debilita el Estado de derecho.
-
Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
- La “Ley APCI” es presentada como una norma que afecta directamente la “libertad de asociación” de las organizaciones de la sociedad civil. Además, se menciona que la ley ya genera un “efecto amedrentador”, provocando que las organizaciones peruanas “optaron por no tomar la voz en la audiencia ante el temor de represalias”. Esto representa una clara amenaza a las libertades fundamentales.
-
Meta 16.b: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
- El artículo argumenta que la “Ley APCI” es una norma regresiva y discriminatoria, ya que apunta específicamente a las organizaciones de derechos humanos que reciben fondos internacionales. La solicitud de las organizaciones a la CIDH para que “inste al Estado peruano a derogar la Ley APCI” es un llamado a eliminar una ley que se considera perjudicial para el desarrollo sostenible basado en la justicia y los derechos.
-
Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias.
- La ley crea una desigualdad de resultados al impedir que las víctimas sin recursos puedan acceder a una representación legal de calidad financiada por la cooperación internacional, mientras que el Estado sí dispone de todos sus recursos. La denuncia de que “el Estado solo logrará normalizar las masacres y asesinatos” subraya cómo esta ley perpetúa la impunidad y la desigualdad ante la ley.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
-
Indicador 16.10.1: Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, personal de medios de comunicación asociados, sindicalistas y defensores de los derechos humanos en los últimos 12 meses.
- Aunque no se proporciona una cifra numérica, el artículo implica la relevancia de este indicador al mencionar la “ausencia de una política pública orientada a proteger a las personas defensoras de derechos humanos”, el “efecto amedrentador” de la ley y la “situación de riesgo, impunidad y estigmatización que enfrentan actualmente”. Un aumento en las amenazas o represalias contra defensores debido a esta ley sería una medida directa de retroceso.
-
Indicador 16.3.3: Proporción de la población que ha sufrido una controversia en los dos últimos años y que ha accedido a un mecanismo de resolución de controversias oficial o extraoficial.
- El artículo sugiere una disminución en esta proporción. Al restringir la representación legal para víctimas de “graves violaciones como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y violencia sexual”, la ley reduce la capacidad de estas personas para acceder a mecanismos de justicia. El caso de los “líderes indígenas del caso ‘El Baguazo’, a quienes se les ordenó cambiar su representación legal”, es un ejemplo concreto de cómo se obstaculiza el acceso a la justicia.
-
Indicador implícito relacionado con la Meta 17.17: Flujo de financiamiento de la cooperación internacional destinado a organizaciones de la sociedad civil para la defensa de los derechos humanos.
- El artículo se centra en la restricción de “fondos de cooperación internacional” para litigar contra el Estado. Un indicador claro, aunque no oficial de los ODS, sería medir la reducción o el bloqueo de estos fondos como consecuencia directa de la “Ley APCI”. Esta métrica cuantificaría el impacto de la ley en las alianzas entre la sociedad civil y los actores internacionales.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
|
|
ODS 10: Reducción de las Desigualdades |
|
|
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos |
|
|
Fuente: fidh.org