Profepa rescata a 18 aves exóticas por tenencia ilegal en Iztapalapa – Infobae

Profepa rescata a 18 aves exóticas por tenencia ilegal en Iztapalapa – Infobae

 

Informe sobre el Aseguramiento de Fauna Silvestre en Iztapalapa y su Implicación en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Introducción al Caso

En una acción crucial para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha intervenido un domicilio particular en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México. Este operativo, derivado de una denuncia ciudadana, resultó en el aseguramiento precautorio de 18 ejemplares de fauna silvestre, subrayando el compromiso de las instituciones mexicanas con la lucha contra el tráfico ilegal de especies y la protección de la biodiversidad.

Detalles de la Intervención y Hallazgos

La inspección se ejecutó en respuesta a una denuncia que alertaba sobre la posesión y presunta comercialización ilegal de aves protegidas. Esta colaboración entre la ciudadanía y las autoridades es un pilar fundamental para el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), que promueve instituciones eficaces y responsables.

Especies Aseguradas

Durante la visita, se localizaron 18 ejemplares de aves, cuya posesión ilegal contraviene directamente el ODS 15, específicamente la meta 15.7, que insta a tomar medidas urgentes para acabar con la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas. Las especies identificadas son:

  • Tres (3) Clarines (Myadestes occidentalis)
  • Un (1) Jilguero (Myadestes unicolor)
  • Un (1) Tigrillo degollado (Pheucticus ludovicianus)
  • Un (1) Cardenal rojo (Cardinalis cardinalis)
  • Dos (2) Mirlos (Turdus sp.)
  • Un (1) Loro eclectus (Eclectus roratus)
  • Una (1) Cacatúa rosada (Eolophus roseicapilla)
  • Un (1) Conuro del sol (Aratinga solstitialis)
  • Un (1) Azulejo (Passerina cyanea)
  • Una (1) Rosella roja (Platycercus eximius)
  • Cuatro (4) Pericos dorsirrojos (Psephotus haematonotus)
  • Una (1) Guacamaya roja (Ara macao)

Irregularidades Detectadas

La inspección reveló una serie de incumplimientos graves que atentan contra la legislación ambiental y los principios de desarrollo sostenible:

  1. Falta de Acreditación de Legal Procedencia: Ningún ejemplar contaba con el sistema de marcaje obligatorio ni con la documentación que amparara su origen legal, violando la normativa de la SEMARNAT.
  2. Condiciones de Maltrato Animal: Se observaron irregularidades en el trato digno y respetuoso. El caso más grave fue el de una guacamaya roja con “síndrome pica” (autopicaje por estrés), una clara evidencia de las deficientes condiciones de bienestar, contrarias a la conservación de especies del ODS 15.

Marco Normativo y Contribución a los ODS

El aseguramiento se fundamenta en normativas nacionales e internacionales que son herramientas clave para alcanzar los ODS.

Violación de Normativas de Protección

Varias de las especies se encuentran en categorías de riesgo, lo que agrava la infracción:

  • NOM-059-SEMARNAT-2010: Protege al clarín y al jilguero. La guacamaya roja (Ara macao) está catalogada como en peligro de extinción en esta norma.
  • CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas): Este acuerdo, esencial para el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos), clasifica a la guacamaya roja en su Apéndice I (máxima protección). Otras especies como el loro eclectus, la cacatúa rosada y el conuro del sol están en el Apéndice II, que regula su comercio para evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Acciones Legales y Compromiso Institucional

La Profepa ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, otorgando al inspeccionado un plazo para presentar pruebas. De no acreditar la legal procedencia, se aplicarán las sanciones pertinentes. Esta acción refuerza el estado de derecho ambiental, un componente del ODS 16.

Este operativo reafirma el compromiso del Estado mexicano con la Agenda 2030, demostrando que la protección de la fauna silvestre es indispensable para detener la pérdida de biodiversidad (ODS 15), fortalecer la justicia ambiental (ODS 16) y fomentar un desarrollo en armonía con la naturaleza.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda principalmente los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:

  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres

    Este es el objetivo más directamente relacionado. El artículo se centra en la protección de la fauna silvestre, la lucha contra el tráfico ilegal de especies y la conservación de la biodiversidad. La operación de la Profepa para asegurar “18 ejemplares de fauna silvestre”, muchas de ellas “consideradas en riesgo”, es una acción directa para proteger la vida en los ecosistemas terrestres. Se mencionan especies en peligro de extinción como la guacamaya roja (Ara macao), protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el Apéndice I de la CITES, lo que subraya el enfoque en la prevención de la extinción de especies amenazadas.

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    El artículo destaca el papel de una institución gubernamental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la aplicación de la ley. La intervención se basa en una “denuncia ciudadana” y culmina en una “visita de inspección” para hacer cumplir la normativa nacional (NOM-059) e internacional (CITES). Esto demuestra el funcionamiento de instituciones eficaces y responsables que combaten delitos como el tráfico ilegal de vida silvestre, contribuyendo a fortalecer el estado de derecho.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  1. Meta 15.7: Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres.

    El núcleo del artículo es la descripción de una medida urgente contra el tráfico de especies. La Profepa intervino ante una denuncia de “posesión de aves protegidas con fines comerciales y sin los permisos correspondientes”. El aseguramiento de los 18 ejemplares es una acción directa para desmantelar la oferta ilegal de fauna silvestre.

  2. Meta 15.5: Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

    El artículo menciona explícitamente la protección de especies amenazadas. Se señala que la guacamaya roja está en el Apéndice I de la CITES, que incluye “especies en peligro de extinción”. La acción de la Profepa busca proteger a estas especies y asegurar su “bienestar, conservación y, cuando sea posible, la reintegración de estas especies a su hábitat natural”, contribuyendo directamente a detener la pérdida de biodiversidad.

  3. Meta 15.c: Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas.

    Aunque la acción es local, se enmarca en un contexto legal internacional. La referencia a la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)” demuestra que la operación de la Profepa es parte de un esfuerzo global coordinado para combatir el tráfico de especies, regulando el comercio para evitar una “explotación insostenible”.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo contiene información que puede ser utilizada como datos para los siguientes indicadores de los ODS:

  • Indicador 15.7.1: Proporción de fauna y flora silvestres que fueron objeto de caza furtiva o tráfico ilícito.

    El artículo proporciona datos cuantitativos directos para este indicador. Informa sobre el aseguramiento de “18 ejemplares de fauna silvestre” que eran poseídos ilegalmente con “fines comerciales”. El hecho de que “ninguno de los ejemplares contaba con sistema de marcaje que acreditara su legal procedencia” confirma que se trata de un caso de tráfico ilícito, proporcionando un ejemplo concreto y medible de la aplicación de la ley contra este delito.

  • Indicador 15.5.1: Índice de la Lista Roja.

    Este indicador mide el riesgo de extinción de las especies. El artículo implícitamente se refiere a él al mencionar que varias de las aves están “consideradas en riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010” y por los Apéndices I y II de la CITES. Estas listas son equivalentes funcionales de la Lista Roja a nivel nacional e internacional, y el estatus de las especies mencionadas (clarín, jilguero, guacamaya roja) es un dato que alimenta este índice.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres
  • 15.5: Proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.
  • 15.7: Poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas.
  • 15.c: Aumentar el apoyo a la lucha contra el tráfico de especies protegidas.
  • 15.5.1 (Implícito): El artículo se refiere a especies en listas de riesgo como la NOM-059 y CITES, que son la base para el Índice de la Lista Roja.
  • 15.7.1 (Mencionado): Se reporta la incautación de “18 ejemplares de fauna silvestre” producto del tráfico ilícito.
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional.
  • N/A: Aunque la meta es relevante por la acción de la Profepa aplicando leyes nacionales e internacionales, el artículo no proporciona datos específicos que puedan usarse directamente para los indicadores de la meta 16.3.

Fuente: infobae.com