Corte Suprema rechaza amparo de condenados por crímenes de lesa humanidad al no existir fundamentos para modificar el cumplimiento de sus penas – Diario Constitucional

Informe sobre Decisión Judicial en Causa de Lesa Humanidad y su Alineación con los ODS
El presente informe analiza la resolución de la Corte Suprema que rechazó un recurso de amparo interpuesto por individuos condenados por crímenes de lesa humanidad. La decisión se examina a la luz de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con especial énfasis en el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), el ODS 3 (Salud y Bienestar) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).
1. Antecedentes del Caso
Un grupo de condenados por crímenes de lesa humanidad solicitó, mediante un recurso de amparo, la acumulación jurídica de sus penas y la modificación del régimen de cumplimiento a uno de reclusión domiciliaria, argumentando su condición de personas mayores.
2. Análisis Jurídico y Vinculación con el ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
La Corte Suprema fundamentó su rechazo en la necesidad de fortalecer el estado de derecho y garantizar la rendición de cuentas, pilares del ODS 16. La decisión subraya la importancia de que las instituciones judiciales operen de manera eficaz y transparente para combatir la impunidad.
- Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. El fallo sostiene que el cumplimiento efectivo de las sentencias firmes es un principio fundamental para la seguridad jurídica y la legitimidad del proceso judicial. Alterar las condenas fuera de los canales legalmente establecidos debilitaría el estado de derecho.
- Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. La Corte reafirmó que la judicatura tiene el imperativo de hacer cumplir sus fallos, lo que constituye una manifestación de una institucionalidad sólida que rinde cuentas a la sociedad y a las víctimas.
3. Ponderación de Derechos y su Relación con los ODS 3 y 10
El tribunal evaluó los argumentos de los recurrentes sobre su estado de salud y edad avanzada, ponderándolos con la gravedad de los delitos y las obligaciones internacionales del Estado. Este análisis se conecta directamente con el ODS 3 y el ODS 10.
3.1. Salud y Bienestar (ODS 3)
La Corte reconoció la normativa internacional, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que contempla la protección de la salud de este grupo vulnerable. Sin embargo, estableció que para conceder beneficios se requiere una justificación excepcional y fundada.
- Se constató que las condiciones carcelarias y las medidas asistenciales de Gendarmería no vulneran la dignidad ni impiden la sobrevida de los reclusos, garantizando un estándar mínimo de salud y bienestar en el contexto penitenciario.
- La decisión implica que, si bien el ODS 3 busca garantizar una vida sana para todos, su aplicación debe ser ponderada con las obligaciones de justicia, especialmente en casos de crímenes que atentan contra la humanidad.
3.2. Reducción de las Desigualdades (ODS 10)
La negativa a conceder beneficios sin un fundamento sólido se alinea con el ODS 10, al asegurar que no se generen desigualdades ante la ley. El fallo consideró los siguientes factores para evitar un trato privilegiado injustificado:
- Cumplimiento de una parte mínima de la pena.
- Falta de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
- Ausencia de arrepentimiento o reconocimiento del daño causado a las víctimas.
- El impacto de una posible liberación en las víctimas y sus familias, cuyo derecho a la justicia y reparación es central para reducir las desigualdades generadas por la violencia de Estado.
4. Conclusión del Tribunal y Votos Disidentes
La Corte Suprema concluyó que no existían antecedentes calificados para alterar el régimen de cumplimiento de las penas, confirmando las resoluciones previas. Esta decisión refuerza el compromiso del sistema judicial con la no impunidad de los crímenes de lesa humanidad, un componente esencial para alcanzar la paz y la justicia social promovidas por el ODS 16.
No obstante, existió un voto de minoría que abogaba por acoger el recurso, priorizando la dignidad humana y el precario estado de salud de los condenados, en línea con un enfoque centrado en el ODS 3 y los derechos humanos de las personas mayores. Esta disidencia evidencia la tensión inherente entre los distintos objetivos y principios que los tribunales deben conciliar.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo se centra en una decisión de la Corte Suprema, una institución judicial fundamental para el Estado de derecho. Aborda directamente la aplicación de la ley, el cumplimiento de sentencias por “crímenes de lesa humanidad” y el acceso a la justicia a través del “recurso de amparo”. La discusión sobre la primacía de la normativa interna e internacional, como el Estatuto de Roma, refuerza la conexión con la promoción de la justicia a nivel nacional e internacional.
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ODS 3: Salud y Bienestar
- La base del recurso de amparo es la “condición de adultos mayores” y el “precario estado de salud” de los condenados. El análisis de la Corte considera si las condiciones de encarcelamiento y las “medidas asistenciales adoptadas por Gendarmería” son compatibles con la dignidad y el derecho a la salud de los reclusos. La mención a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” y su enfoque en la salud del recluso conecta el tema con el bienestar de grupos vulnerables.
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ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- El caso expone la tensión entre la igualdad ante la ley y la necesidad de considerar las vulnerabilidades de ciertos grupos, en este caso, las “personas mayores”. Al invocar la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, el debate legal aborda la protección de los derechos de un grupo específico por su edad, buscando garantizar que su condición no resulte en un trato inhumano o degradante, lo cual se alinea con la reducción de desigualdades basadas en la edad y el estado de salud.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- El artículo es un ejemplo práctico de esta meta. La Corte Suprema actúa como garante del “estado de derecho” al interpretar y aplicar la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y el Derecho Internacional. El hecho de que los condenados pudieran presentar un “recurso de amparo” y que este fuera revisado por múltiples instancias judiciales (“Ministro en Visita Extraordinaria”, “Corte de Apelaciones de Valparaíso” y “Corte Suprema”) demuestra el funcionamiento del acceso a la justicia.
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Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal, incluido […] el acceso a servicios de salud esenciales de calidad […].
- Aunque no se habla de cobertura universal en un sentido amplio, la meta es relevante en el contexto de la población carcelaria. La Corte evalúa si las “medidas asistenciales adoptadas por Gendarmería” son suficientes para proteger la salud de los reclusos y si su estado es “incompatible, desde el valor de la dignidad humana, con la actual modalidad de ejecución”. Esto implica una evaluación sobre el acceso y la calidad de los servicios de salud en el recinto penitenciario.
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Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
- El artículo muestra cómo el sistema judicial pondera la legislación general con instrumentos específicos como la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. Este acto de ponderación busca asegurar que la aplicación de la pena no resulte en una práctica discriminatoria o desproporcionada debido a la edad avanzada y el estado de salud de los condenados, promoviendo así un resultado justo que considera su condición particular.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador implícito para la Meta 16.3:
- El artículo no menciona un indicador numérico, pero describe el funcionamiento de un mecanismo formal de resolución de disputas. El proceso judicial descrito —la presentación de un recurso de amparo y su revisión por diferentes tribunales hasta llegar a la Corte Suprema— es en sí mismo una manifestación del Indicador 16.3.3 (“Proporción de la población que ha sufrido una controversia en los dos últimos años y que ha accedido a un mecanismo de solución de controversias oficial o extraoficial…”). El artículo evidencia que dicho mecanismo existe y es accesible para los recurrentes.
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Indicador implícito para la Meta 3.8:
- El texto alude a la evaluación de la calidad y adecuación de la atención sanitaria en prisión. La conclusión de la Corte de que “las condiciones actuales de encarcelamiento, así como las medidas asistenciales adoptadas por Gendarmería, no vulneran su dignidad ni constituyen un obstáculo para su sobrevida” funciona como una evaluación cualitativa relacionada con el concepto del Indicador 3.8.1 (“Cobertura de servicios de salud esenciales”). Mide, de forma no estadística, si este grupo específico está recibiendo la atención esencial que necesita.
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Indicador implícito para la Meta 10.3:
- El debate jurídico en torno a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” se relaciona con el Indicador 10.3.1 (“Proporción de la población que declara haberse sentido personalmente discriminada o acosada…”). El recurso de amparo puede ser visto como una denuncia formal de un trato que los recurrentes consideran injusto o desigual debido a su edad y salud. La deliberación de la Corte sobre si se vulnera o no la “dignidad humana” es una forma de medir si existen o no prácticas que podrían considerarse discriminatorias en este contexto.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) | Meta Específica | Indicador (Mencionado o Implícito) |
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. | Implícito: El funcionamiento del sistema judicial (recurso de amparo, revisión en múltiples instancias) como mecanismo de resolución de controversias (relacionado con el Indicador 16.3.3). |
ODS 3: Salud y Bienestar | 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal y el acceso a servicios de salud esenciales de calidad. | Implícito: La evaluación judicial sobre si las “medidas asistenciales” en prisión son adecuadas para proteger la salud y la vida de los reclusos (relacionado con el concepto del Indicador 3.8.1). |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, promoviendo legislaciones adecuadas. | Implícito: El uso de un recurso legal para denunciar un posible trato desigual basado en la edad y la salud, y la deliberación de la corte sobre la “dignidad humana” (relacionado con el concepto del Indicador 10.3.1). |
Fuente: diarioconstitucional.cl